PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS DE RETIRO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS DE SENTINA FASE OLEOSA Y SEMI-OLEOSA DEPOSITADA EN TANQUES DE ANP EN PUNTAS DE SAYAGO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS DE RETIRO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE AGUAS DE SENTINA FASE OLEOSA Y SEMI-OLEOSA DEPOSITADA EN TANQUES DE ANP EN PUNTAS XX XXXXXX
ÍNDICE
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL 3
Artículo 1º Objeto 3
Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción. 3
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente 3
Artículo 4º Normas de seguridad 3
SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO 4
Artículo 5º Acceso a las dependencias de la ANP 4
Artículo 6º Alcance del servicio 4
Artículo 7º Responsabilidad del contratista. 4
Artículo 8º Contralor de los trabajos 6
Artículo 9º Pago del servicio 6
Artículo 10º Plazo de contratación 6
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO 7
Artículo 11º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio 7
Artículo 12º Aclaraciones a los documentos de la licitación 7
Artículo 13º Modificación de los documentos de la licitación 7
Artículo 14º Presentación de la oferta 7
Artículo 15º Condiciones generales de la oferta 8
Artículo 16º Contenido de la oferta 9
Artículo 17º Antecedentes y referencias 10
Artículo 18º Recepción y análisis de las ofertas 10
Artículo 19º Plazo de mantenimiento de la oferta 12
Artículo 20º Reserva de derecho y criterio de adjudicación 12
Artículo 21º Notificación 12
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13
Artículo 22º Garantía de cumplimiento de contrato 13
Artículo 23º Contrato 14
Artículo 24º Documentos contractuales 14
Artículo 25º Cesión del contrato 15
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN 16
Artículo 26º Multas 16
Artículo 27º Extinción de la contratación 16
Artículo 28º Rescisión por incumplimiento del contrato 16
Artículo 29º Liquidación del contrato por rescisión 17
Artículo 30º Xxxx 17
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL 18
SECCIÓN X.XXXXX GENERAL
Artículo 1Objeto
La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la presente licitación abreviada para la contratación de una empresa que realice el retiro, tratamiento y disposición final de aproximadamente 1000 m3 (mil metros cúbicos) de aguas de sentina fase oleosa (FOAS) y semi – oleosa almacenada en dos tanques subterráneos en Punta Xxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.
Artículo 2Marco jurídico de referencia. Jurisdicción.
Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por la ley N° 17.957 y su decreto reglamentario N° 60/007, la ley 18.083 y sus decretos reglamentarios, las Leyes N° 18.099 y 18.251, el Decreto Nº 194/997 - TOCAF 1996 , Adaptación del Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución de Directorio de la ANP N° 589/3.478 de fecha 26.11.08, Decreto 475/05 de fecha 18/11/05,”Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales” (Parte III), “Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos” (Parte II), el presente Pliego de Condiciones Particulares.
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3Cumplimiento de la normativa vigente
El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía.
Artículo 4Normas de seguridad
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SECCIÓN II.ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Artículo 1Alcance del servicio
RETIRO DE AGUAS DE SENTINA, FOAS y SEMI - OLEOSA: de dos tanques subterráneos ubicados en Punta xx Xxxxxx, jurisdicción de A.N.P., con concentraciones diferentes, totalizando aproximadamente 1000 m3 (mil metros cúbicos).
1.1TRATAMIENTO DE AGUAS DE SENTINA Y SEMI - OLEOSA
El tratamiento deberá ser realizado en la Planta del Oferente, la que deberá contar con la autorización otorgada por DINAMA y el vertimiento del producto final se realizará de acuerdo a lo que disponga la IMM, en cumplimiento del código de aguas.
1.2CONDICIONES PARA EL PROCESAMIENTO DEL FOAS
Tener autorización de DINAMA para el tratamiento de este tipo de productos.
El contenido de humedad del FOAS no deberá superar el porcentaje máximo fijado por la Compañía Uruguaya de Cemento Pórtland (ciudad de Minas) para recibir el producto.
La fase oleosa deberá reunir las condiciones de contenido que exija la cementera para su aceptación.
Esta fase deberá tener un poder calórico suficiente, a juicio de la cementera.
Una vez cumplidas las condiciones de aceptación fijadas por la cementera deberá efectuarse la disposición final del FOAS en ella, la que extenderá la constancia escrita de recepción por el volumen correspondiente.
Si resultare un porcentaje de fase acuosa que cumpla con los requisitos del Código de Aguas, ésta deberá verterse a Colector de la IMM – Añaquito y Corrales, o donde ésta determine. En caso contrario se deberá tratar en planta apropiada, de modo de obtener los valores establecidos por el mencionado Código de Aguas.
Sólo se admitirá una diferencia de hasta un 10% en menos entre los volúmenes medidos en depósito y los resultantes de las certificaciones dadas por la cementera y la IMM o la planta donde se trate el residuo acuoso.
Artículo 2Acceso del contratista a las dependencias de la ANP
El personal del contratista deberá coordinar las operaciones de retiro pertinentes y contar con la autorización del Gerente de Área Operaciones y Servicios, debiendo siempre ingresar a la zona portuaria de ANP en Puntas xx Xxxxxx acompañados de personal de la División Servicios - Montevideo o quién ésta disponga.
Artículo 3Responsabilidad del contratista.
Será responsabilidad del contratista:
Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP) en la División Servicios - Montevideo, los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de los servicios por los que se le contrata así como el ingreso de los materiales necesarios.
Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros o al medio ambiente, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.
Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.
Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que involucre al personal o no, y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.
Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista.
Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que hace referencia el artículo 61 de la ley 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa que representa), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de aquella, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP.
Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos.
Mantener vigente durante toda la contratación la autorización de DINAMA para realizar estos servicios.
Artículo 4Contralor de los trabajos
La División Servicios –Montevideo:
Fiscalizará y documentará los trabajos de retiro y los volúmenes de productos retirados.
Conformará las facturas una vez recibidos los comprobantes de disposición final otorgados por la Cementera Xxxxxxx y la IMM o planta de tratamiento de agua.
La Empresa contratista deberá presentar conjuntamente con cada factura una planilla en la que conste:
fecha y cantidad dispuesta en la cementera.
fecha y cantidad dispuesta en vertedero final de agua.
Artículo 5Pago del servicio
El precio será pagado quincenalmente por ANP al contratista, previa conformidad de cada factura.
Los pagos se harán en Dólares Americanos por metro cúbico de mezcla extraída (medida en depósito) que haya sido recibido en disposición final tanto en la Cementera Xxxxxxx como en el Vertedero final de agua, estando incluidos los costos de retiro, traslado a planta, tratamiento, traslado a disposición final y disposición final de los residuos resultantes.
El pago se realizará dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a la fecha de conformación de la factura por parte de la División Operaciones y Servicios.
El pago estará supeditado al contralor por parte de la División Servicios – Montevideo de la documentación requerida en el Artículo 4, presentada junto a cada factura
Artículo 6Plazo de ejecución
El plazo total para el retiro de los productos, incluyendo su disposición final, será de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la orden de compra, que podrá prorrogarse por única vez y por 15 días corridos, por razones excepcionales fundadas, a criterio exclusivamente de ANP.
SECCIÓN III.PROCESO LICITATORIO
Artículo 1Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx xxxxxx de la presente licitación en la Unidad Licitaciones, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de $ 3.000 (Pesos Uruguayos tres mil).
Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 2Aclaraciones a los documentos de la licitación
Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido a la Unidad Licitaciones (fax 000 0000 o 0000 000) a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba, hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura.
Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax sin identificar su origen a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.
Artículo 3Modificación de los documentos de la licitación
La Administración podrá, antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes.
Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 4Presentación de la oferta
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este Pliego.
La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
Artículo 5Condiciones generales de la oferta
5.1Idioma
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español. Cualquier material preimpreso que proporcione el oferente en otro idioma deberá ir acompañado de una traducción al español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Tal exigencia podrá obviarse si el material preimpreso, está en idioma xxxxxx, xxxxxxx o portugués, siempre que no contenga información que sea necesaria para la evaluación de las ofertas.
5.2Formato y firma de la oferta
El oferente presentará la oferta en CUATRO (4) ejemplares, identificando claramente, el “original” y las “copias” del documento, escrito en formato A4.
El material preimpreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El original y todas las copias de la oferta estarán escritos en tinta indeleble y sus hojas estarán numeradas correlativamente.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.
Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.
5.3Costo de la oferta
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
5.4Aceptación de las condiciones de estas bases
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.
Artículo 6Contenido de la oferta
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
6.1Comprobantes
Los comprobantes originales que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva, dentro del mismo le agregaran una copia por cada ejemplar de la oferta:
Recibo expedido por la Unidad Tesorería de la ANP que acredite la compra de las bases de la licitación; extendido a nombre del oferente o de alguno de sus integrantes en el caso de que el mismo este integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
Certificado notarial que acredite que la sociedad oferente es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, domicilio, lugar de constitución. En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad y, además, inscripción en DGI y BPS en caso de ser empresa unipersonal. Si el oferente estuviera integrado por varias personas físicas o jurídicas, se presentará un certificado notarial que contenga la antedicha información por todos sus integrantes, o uno individual por cada una de ellas.
El oferente deberá designar un representante otorgándole poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases, autorizándolo para tratar con el encargado del contrato los problemas que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del contrato. Este representante deberá firmar la propuesta conjuntamente con el oferente.
Constancia de estar inscriptos en el Registro de Proveedores de ANP.
Certificado habilitante expedido por DINAMA para este tipo de operaciones y tratamientos
6.2Del oferente
Carta de presentación de la oferta con el nombre, domicilio, fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
La propuesta de acuerdo a lo previsto en el numeral 14 de la PARTE II.
Artículo 7Antecedentes y referencias
Los oferentes presentarán con la propuesta:
Los antecedentes y referencias en tareas similares que hubieran realizado.
Desagote de tanques de combustibles en edificios públicos o privados de naturaleza similar o estaciones de servicio, con indicación del período en el que prestaron dichos servicios, contratante, carta de conformidad con los datos identificatorios (nombre, tel. fax, correo electrónico, etc) del conformante.
Referencias comerciales y bancarias.
Declaración jurada concerniente a concordatos y/o litigios en curso, en los cuales el oferente o alguno de sus integrantes esté implicado y que puedan afectar la capacidad financiera y consecuentemente la prestación de la actividad prevista en el contrato de servicio.
La ANP podrá requerir del Registro de Proveedores del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados información respecto de registros de incumplimientos o sanciones.
Artículo 8Recepción y análisis de las ofertas
8.1Recepción y apertura
En el lugar, día y hora fijados, con los funcionarios actuantes que la ANP designe, se procederá a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 6.1.
Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente pliego, así como la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlos.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.
8.2Estudio de las ofertas
Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondiera ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue oportunamente vista a los oferentes del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
8.3Solicitud de aclaración.
Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta a los efectos de la evaluación de las mismas y tales aclaraciones pasarán a formar parte de ella y en ningún caso se admitirá que se modifique la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de ofertas, o no modifique los términos de las respectivas propuestas.
En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, a menos que, durante el período de consultas y sugerencias haya sido planteada en la forma prevista y no respondida expresamente por la ANP.
La Comisión Asesora de Adjudicaciones revisará las ofertas a efectos de detectar posibles errores aritméticos en la propuesta económica.
Los errores serán rectificados por la ANP de la siguiente manera:
Cuando exista discrepancias entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua o contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP
Artículo 9Propuesta económica
El oferente cotizará en dólares estadounidenses el metro cúbico de producto a extraer y dicho precio incluirá todas las operaciones necesarias desde su extracción hasta su disposición final.
Artículo 10Plazo de mantenimiento de la oferta
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 90 (noventa) días calendario contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.
De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta.
Artículo 11Análisis de las ofertas
La Comisión Asesora de Adjudicaciones verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A – Verificación de la presentación de documentos
Comprobantes. Artículo 6.1 SI/NO
.B - Evaluación del oferente y su propuesta
Experiencia y antecedentes. Artículo 7 SI/NO
Solo las ofertas que sean valoradas "SI" en todos los conceptos evaluados se considerarán aptas para su adjudicación.
Artículo 12Reserva de derecho y criterio de adjudicación
La selección de la oferta recaerá sobre la de menor precio, considerando para ello el precio unitario ofrecido.
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofrecidos son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
Artículo 13Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.
SECCIÓN IV.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 1Garantía de cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta en dólares estadounidenses no aceptándose en una moneda diferente a la establecida precedentemente.
El Departamento Jurídico Notarial de la ANP solicitará al adjudicatario el depósito de esta garantía con carácter previo al otorgamiento del contrato debiendo efectuarlo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al del acto de notificación.
El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos que se indican seguidamente
1.1Garantía en efectivo
La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP.
El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del/los oferente/s y el número y objeto de la licitación.
1.2Garantía en valores públicos
La garantía en valores públicos se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP.
El recibo en el que constará el nombre del/los oferente/s así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Tesorería de la ANP, que extenderá la respectiva constancia antes de la hora de apertura de las ofertas.
1.3Póliza de seguro de fianza
El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será entregado sin certificación notarial de firmas, directamente en la Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de apertura de las ofertas.
Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la Escribanía de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
1.4Fianza o aval bancario
Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión.
Si fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se entregará el documento directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.
Si se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas, se presentarán con certificación notarial de firmas con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la Escribanía de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
La garantía que se constituya mediante aval bancario, deberá emitirse de acuerdo al modelo que se presenta en el ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL.
Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, la ANP quedará en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
La garantía de cumplimiento del contrato será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el mismo.
Artículo 2Contrato
Una vez depositada la garantía de cumplimiento de contrato, la ANP notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato.
La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx, -previa intimación mediante telegrama colacionado con un plazo de tres (3) días- perdiendo la garantía depositada y caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo, o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación.
Artículo 3Documentos contractuales
Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:
El Pliego de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.
La oferta y propuesta aceptada.
La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación y el contrato.
Las comunicaciones escritas de la ANP.
Artículo 4Cesión del orden de compra
La orden de compra podrá transmitirse por acto intervivos, previa autorización de la ANP.
La solicitud de autorización será fundada, debiendo contener las condiciones negociables pactadas para la transmisión, acreditadas mediante documentación fehaciente. Si el aspirante ofrece las mismas seguridades de cumplimiento de las condiciones contractuales y prueba que tiene capacidad para contratar con el Estado, la ANP podrá autorizar la transmisión -Artículo 64 del TOCAF-.
Autorizada la misma y otorgado el documento de cesión, el cesionario deberá depositar la garantía de cumplimiento de contrato, como requisito previo indispensable para solicitar la aprobación por ANP del referido acuerdo de voluntades. La citada garantía sustituirá la que tuviese depositada el cedente, que se devolverá según se indica en el párrafo siguiente.
Otorgado el documento de cesión de orden de compra y aprobado el mismo por la ANP, cedente y cesionario quedarán obligados en forma solidaria frente a la ANP por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A tales efectos, la ANP mantendrá en su poder la garantía del anterior contratista (cedente) por el plazo de ejecución, contados a partir del acto administrativo de ANP que apruebe la cesión de contrato, vencido el cual se devolverá.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a la cesión, solo será responsable el nuevo contratista.
La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones contractuales.
SECCIÓN X.XXXXX DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 1Multas
La omisión de certificar las disposiciones finales de los productos extraídos por la empresa contratista de los tanques de ANP de Puntas xx Xxxxxx la hará pasible de sanciones que serán de 500 (quinientas) UR, la primera vez, y de 1.000 (un mil) UR, cada una de las siguientes veces.
El atraso en el cumplimiento del plazo será penalizado con la aplicación de una multa diaria cuyo valor se determinará con la siguiente expresión:
Multa= 0,20 x 1.000 x (Precio del m3) / 60
Es privativo de la Administración la apreciación del incumplimiento o deficiencias de la limpieza contratada.
Artículo 2Extinción de la contratación
La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes:
El cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.
La rescisión por incumplimiento del contratista.
Estar en concurso de acreedores.
Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.
Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.
Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato
La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, en cuyo caso solo se pagarán al contratista los servicios realizados, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna, hasta el mes cumplido.
El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos:
En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas.
Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05).
Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 1.
Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En todos los casos de rescisión o finalización de la contratación la Administración Nacional de Puertos fijará un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación correspondiente para que el contratista retire sus pertenencias, en caso de que las mismas se encuentren en un local del dominio de esta ANP.
Si así no lo hiciere, ANP podrá efectuar el retiro y proceder al depósito de aquellos bienes donde estime pertinente, siendo los gastos de cargo del concesionario.
Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión
La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato.
Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación.
Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
Artículo 5Mora
La xxxx se operará de pleno derecho para cualquiera de las partes por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL
Montevideo, de de 2….
Señores
Administración Nacional de Puertos
De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento (1)…………………………….., se constituye en fiador solidario por la suma de U$S, ............(...............…………dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)….......................................por concepto de (3)……………………………en la Licitación (4)……………………,para (5)......………..………………..,renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día……………………. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 número 160 de esta ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle…………………. Nro………..de esta ciudad.
Se solicita al Escribano....…………. que certifique las firmas de este documento.
Saluda a ustedes atentamente.
X xxxx social del fiador.
Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente.
Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de compra.
Opciones: a) Licitación Abreviada N° ...; b) Licitación Pública N° ...; c) Licitación Pública Internacional N° ...; d) Llamado N° ...
Objeto de la licitación
La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma xxx Xxxxxxxxx interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídica, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma, (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades.
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