DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

DE CONTROL. De acuerdo con el requerimiento de la NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el interventor presentará los informes complementarios a los ya anotados para dar a conocer los acuerdos de aprobación de cambios, labores adicionales, etc. • RECIBO Y ENTREGA DE LA OBRA A la terminación de cada una de las actividades, se debe efectuar una inspección final a las labores, que servirá para elaborar el Acta de Recibo Final de Entrega de la Obra. Se debe efectuar la revisión y la aprobación de todos los planos para que estos incluyan las descripciones finales y reales de las características técnicas y físicas de los bienes y acabados finalmente instalados en las obras.
DE CONTROL. El área encargada de la revisión de las operaciones efectuadas a través de los sistemas de negociación de la Bolsa verificará que se cumplan las reglas operativas descritas en el manual interno de Monex sobre el sistema de recepción, registro y transmisión de órdenes a la Bolsa así como con los criterios y políticas establecidas sobre el perfil de inversión de los clientes.
DE CONTROL. A RED INDUSTRIAL DE PEP HMI COMPUTADOR DE FLUJO A COMPUTADOR DE FLUJO B MODBUS TCP/IP 127 VCA UPS MODBUS TCP/IP PROCESADOR DE FLUJO INSTRUMENTOS DE CAMPO AIT PDIT DT TIT PIT FIT TRANSMISOR TRANSMISOR TRANSMISOR DE INDICADOR DE ANALIZADOR DE TRANSMISOR TRANSMISOR DE INDICADOR DE DE PRESIÓN TEMPERATURA TRANSMISOR INDICADOR DE FLUJO DE PRESIÓN DENSIDAD CORTE DE AGUA DIFERENCIAL CUARTO DE CONTROL HMI COMPUTADOR DE FLUJO 127 VCA UPS MODBUS TCP/IP INSTRUMENTOS DE CAMPO AIT PDIT DT TIT PIT FIT TRANSMISOR TRANSMISOR TRANSMISOR DE INDICADOR DE ANALIZADOR DE TRANSMISOR TRANSMISOR DE INDICADOR DE DE PRESIÓN TEMPERATURA TRANSMISOR INDICADOR DE FLUJO DE PRESIÓN DENSIDAD CORTE DE AGUA DIFERENCIAL XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX PULSOS PULSOS RS-485 XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX PULSOS
DE CONTROL. HMI 127 VCA UPS A D MODULO XXXX INSTRUMENTOS DE CAMPO INSTRUMENTOS DE CAMPO ÁREA DE TANQUES TRANSMISOR DE DENSIDAD TRANSMISOR ANALIZADOR XX XXXXX DE AGUA XXXX XXXX TANQUE DE DESHIDRATADOR TANQUE DE ALMACENAMIENTO TRANSMISOR DE TEMPERATURA XXXX TRANSMISOR INDICADOR DE NIVEL XXXX TRANSMISOR INDICADOR DE NIVEL XXXX TRANSMISOR INDICADOR DE PRESIÓN XXXX XXXX XXXX TRANSMISOR INDICADOR DE TEMPERATURA TRANSMISOR INDICADOR DE TEMPERATURA TRANSMISOR INDICADOR DE FLUJO XXXX XXXXXX XX XXXXXXXX TRANSMISOR INDICADOR DE NIVEL XXXX TRANSMISOR INDICADOR DE PRESIÓN DIFERENCIAL XXXX XXXX TRANSMISOR INDICADOR DE TEMPERATURA SISTEMA DE MEDICIÓN DE ACEITE SISTEMA DE MEDICIÓN DE NIVELES EN TANQUES Para realizar los trabajos de integración del punto de medición hacia los sistemas de adquisición de datos, el Proveedor, como parte del diagnóstico a los sistemas de medición de flujo y medición en tanques, debe de realizar un listado de los requerimientos para la rehabilitación, mantenimiento y/o modernización de los sistemas de comunicaciones para la integración de los sistemas de medición a la Red de datos de Pemex. Deberá de presentar una arquitectura de comunicaciones mínima necesaria para realizar los trabajos de integración a la red de Pemex, la cual debe de ser validada en conjunto con personal de Pemex Telecomunicaciones y autorizado por el Supervisor Técnico del IMP. El Proveedor debe de realizar tendido, instalación, pruebas y puesta en operación del cableado estructurado relacionado con el sistema de medición en el cuarto de control, para lo cual debe de realizar el conexionado de los computadores de Flujo y HMI hasta el gabinete de telecomunicaciones más cercano en cuarto de control, utilizando tubería conduit, canalización, registros e infraestructura existente desde el gabinete de equipo de comunicaciones del cuarto de control hasta los gabinetes del sistema de medición. Asimismo, debe considerar rehabilitar o reacondicionar los sistemas auxiliares requeridos para el suministro de alimentación eléctrica e interconexión a los sistemas de tierras para los equipos que integran el sistema de medición y de comunicaciones. El Proveedor debe considerar en caso de ser necesario, el empalme y fusión de tramo de fibra óptica, incluyendo la conexión y remate final de las fibras en el patch panel existente. Para el caso en donde se requiera comunicación con los computadores de flujo, el Proveedor debe considerar el suministro, instalación y configuración de convertidores de medios ...
DE CONTROL. EL CONCESIONARIO permitirá el control y vigilancia por los organismos de control designados por el CONCEDENTE de los apartados y sistemas que instalare para el computo automático de vehículos usuarios de la Autopista, como así también de los que implantare para el control de cargas.
DE CONTROL. De acuerdo con el requerimiento de la Federación, el interventor presentará los informes complementarios a los ya anotados para dar a conocer los acuerdos de aprobación de cambios, obras adicionales, etc.
DE CONTROL. Liquidación final del contrato Se levantará y entregará a la SIC el proyecto de Acta de Liquidación del Contrato de Obra y de Interventoría dentro del plazo contractual establecido, dentro de la cual se deberá incluir el Balance Financiero del contrato y demás información que comúnmente la SIC. relaciona en este tipo de actas. Una vez se suscriba esta acta de liquidación final de la obra, se procederá a tramitar el pago final del contrato de interventoria. PROCEDIMIENTO PARA ATEND R SOLICITUDES DE LA SIC.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.