LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que debe observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento. No procede la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley y en el artículo 179 del Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez (10) días calendarios siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Este procedimiento se aplicará tanto para el sistema de contratación de precios unitarios como al de suma alzada.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El Interventor procederá a liquidar el contrato de obra, por vencimiento del plazo contractual o en cualquiera de los eventos señalados por la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma. Realizará la liquidación financiera del contrato y elaborará cuadros resúmenes de las cuentas pagadas, los reajustes pagados, la amortización del anticipo, las obras adicionales extras pagadas. Esta información será la base para que la Gobernación del Quindío formalice la liquidación del contrato.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. 1. Revisión y aprobación de los planos de replanteo, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica y la elaboración del Informe Final de Obra, presentados por LA EMPRESA PRIVADA. Este documento deberá estar suscrito por LA EMPRESA PRIVADA y la Supervisión.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. En caso que dicho ejecutor no presente la liquidación de obra en el plazo xx Xxx, el SUPERVISOR la elaborará y presentará a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA con una anticipación de quince (15) días respecto del plazo que tiene la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA para comunicarla al ejecutor de obra, a fin de permitirle su revisión y aprobación de ser el caso así como su notificación dentro de los plazos señalados en el Reglamento. De igual manera deberá revisar y pronunciarse sobre la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, elaborada por el ejecutor de la obra y presentada con la liquidación de obra. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. Presentar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA, el informe final de Supervisión de obra dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del consentimiento de la liquidación del contrato de obra y/o su comunicación del consentimiento por parte de la Entidad (conforme a lo solicitado en el item 1.2.4.)
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El procedimiento para la liquidación del contrato de obra será en concordancia con lo establecido en el Art. 179 del RLCE. No se procederá a la liquidación de obra, mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación culmina el contrato y se Cierra el expediente respectivo.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Se ha precisado que el supervisor o inspector elabora y presenta a la Entidad sus propios cálculos de liquidación, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias, dentro de un plazo de 60 días o 1/10 del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el mismo plazo previsto, siendo los gastos a cargo del contratista.