IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS. 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.
IMPUESTOS. EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana.
IMPUESTOS. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario que no le corresponda, éste lo informará oportunamente a las partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos necesarios o en su defecto la defensa de sus intereses. En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones fiscales derivadas del Fideicomiso y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la parte correspondiente, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y dará aviso por escrito a la parte que corresponda. En tal caso, la parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. En este acto las partes asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fi...
IMPUESTOS. EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
IMPUESTOS. El pago de los impuestos que se generen con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato, serán a cargo de la Parte que resulte obligada al pago de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes aplicables.
IMPUESTOS. De conformidad con lo establecido en la Ley 1441 de 2011, la OIM se encuentra exenta del pago de impuestos en lo que respecta al presente Contrato; en consecuencia, cualquier impuesto o derecho que surja, será asumido por el Proveedor de servicios en los términos que corresponda, según las normas tributarias colombianas.
IMPUESTOS. Los impuestos que se generen por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se pagarán y enterarán por quien los cause, conforme a la normatividad fiscal vigente y aplicable.
IMPUESTOS. EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria Colombiana.
IMPUESTOS. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”). En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato. En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.
IMPUESTOS. El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia. Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA COMISIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.