Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones Cláusulas de Ejemplo

Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones a.- No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Xxxxxxxxx. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento. Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa. Quedan expresamente excluidos todos los accidentes en los que la fecha de ocurrencia así como las enfermedades en las que el primer diagnóstico o tratamiento médico específico que permita acreditar la existencia de las mismas, de los que derivan las secuelas motivo de la indemnización, sean anteriores al uno (1) de enero de 2014. En caso de que el accidente o el origen de la enfermedad que provoca la Invalidez sean anteriores al uno (1) de enero de 2014, los mismos estarán cubiertos por la Compañía de Seguros que estuviera cubriendo el riesgo en dicha fecha. Los capitales a indemnizar para este tipo de siniestros serán los correspondientes a las pólizas en vigor en las fechas de ocurrencia del accidente o primer diagnóstico de la enfermedad. Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación. Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018.
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. Queda expresamente establecido que a efectos del seguro que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías, la fecha de ocurrencia del accidente. A efectos de indemnización a percibir por un siniestro de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente objeto de este seguro, será suficiente con la presentación de la resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándolo o reconociéndola. El Asegurador queda obligado a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborables a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no cumplirse dicho plazo, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro. En caso de Accidente el Tomador vendrá obligado a comunicar en forma fehaciente su ocurrencia al Asegurador dentro del plazo de un mes a partir del conocimiento de la fecha del siniestro. La comunicación podrá ser efectuada por cualquiera de los métodos habituales (carta certificada, fax, etc.). Si bien la comunicación del siniestro se deberá realizar en el plazo citado de un mes a partir del conocimiento del accidente, los detalles del mismo pueden ser pospuestos, a estimación de la jurisdicción competente, para la mejor investigación del accidente. El Tomador tendrá la obligación de facilitar al Asegurador toda clase de informes que pueda éste pedirle sobre el accidente, la marcha de la curación y el estado de salud de los asegurados y autorizará a los médicos que hayan asistido a los implicados para que puedan, asimismo, informar al Asegurador. Si el Tomador, Asegurado, su/sus derecho-habientes o sus familiares incumpliesen estas estas obligaciones, por cualquier motivo que no sea imposibilidad justificada, el Asegurador quedará desligado de toda responsabilidad que fuera exigible por razón del contrato que se firme. El Asegurador renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, como modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de Octubre, reguladora del Contrato de Seguro (LCS).
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. Queda expresamente establecido que a efectos de la presente póliza se considerará como fecha del siniestro, las siguientes:
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. A) Para la contingencia de fallecimiento por accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. Se entenderá como fecha de siniestro la de ocurrencia del accidente cubierto por la póliza tanto en caso de fallecimiento como de incapacidad. No se indemnizarán las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del contrato. Si la causa del siniestro es una enfermedad profesional, y siempre que figure como garantía cubierta en las condiciones especiales de la póliza y así haya sido declarada por los organismos públicos competentes, la fecha de siniestro será: - En caso de fallecimiento la fecha de fallecimiento - En caso de incapacidad la fecha a la que se refieran los efectos económicos que recoja la Resolución del Organismo competente. El capital a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro según ha quedado definida en los párrafos anteriores.
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones. A) Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad, por causa accidental o por cualquier otra causa) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.