COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro o asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido y deberá de dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en especial sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes: Teléfono 000 00 00 00 Desde el extranjero 00 34 944 94 74 28 ÁMBITO TERRITORIAL Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España sin franquicia kilométrica con excepción del reembolso de gastos médicos en el extranjero, y en todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo. El resto de garantías de asistencia a las personas son válidas en todos los países del mundo. CONFIANZA PREVIA Esta garantía conlleva un conjunto de prestaciones aplicables mediando confianza previa, en el transcurso de las múltiples dificultades que puedan presentarse durante los desplazamientos en España o en el extranjero de los asegurados.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la Compañía. Esta comunicación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. El siniestro deberá comunicarse al teléfono único 000 00 00 00. Mediante esta garantía la Compañía facilitará en España al asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler como consecuencia de una avería o un accidente de circulación donde el vehículo asegurado sufra daños, robo, incendio o vandalismo, y siempre que la reparación del vehículo asegurado en la póliza suponga más horas del límite establecido en las Condiciones Particulares, finalizando cuando el vehículo esté reparado y con un máximo de 15 días naturales consecutivos. El vehículo se otorgará a partir de las 24 horas de la ocurrencia del siniestro y será del tipo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza (según la clasificación de las Compañías de alquiler más importantes que operan en España). El asegurado deberá respetar las condiciones de la empresa de alquiler de vehículos. Para la correcta prestación del servicio, el asegurador se reserva el derecho de realizar un seguimiento de la reparación. A solicitud del asegurado la cobertura podrá limitarse a los casos donde el vehículo asegurado tenga un accidente de circulación donde sufra daños, robo, incendio o vandalismo. Si usted tiene un siniestro y la reparación del mismo se eleva a 20 horas, tendrá derecho a un vehículo de sustitución a partir de las 24 horas de ocurrencia del mismo y hasta que la reparación se efectúe, con un máximo de 15 días. Si su vehículo desaparece como consecuencia de robo, podrá disfrutar de un vehículo de sustitución hasta la aparición del mismo, con un límite de 15 días. Las inmovilizaciones derivadas de los hechos excluidos para las garantías de Daños Propios, Robo e Incendio de las presentes Condiciones Generales. Las inmovilizaciones de vehículo que tengan su origen en una avería salvo que se haya contratado expresamente. Los gastos de combustible y otros propios de la utilización del vehículo alquilado, tales como multas, aparcamientos o peajes, que será en todo caso a cargo del asegurado. El coste de alquiler del vehículo de sustitución durante el periodo no autorizado expresamente por el asegurador. El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un punto distinto del pactado. Las peticiones de vehículo de sustitución ...
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro en un plazo máximo de siete días tras la ocurrencia de éste, a no ser que en la póliza se acordara un plazo de declaración mayor. El tomador del seguro o asegurado deberá dar al asegurador información detallada de las circunstancias de ocurrencia del siniestro.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El asegurado deberá comunicar directamente a IMA IBERICA el acaecimiento del siniestro, informando sobre sus circunstancias y alcance, con la inmediatez precisa para dar lugar a la prestación, y colaborar en lo necesario para dar lugar a la misma. Esta comunicación deberá realizarse al teléfono designado en Condiciones Particulares, y podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Con la finalidad de gestionar la atención a los siniestros así como revisar su ejecución, dichas conversaciones podrán ser registradas. El Tomador del Seguro se compromete a informar cumplidamente a los asegurados de la necesidad de dirigirse directamente al Asegurador para poder obtener las garantías contratadas, y no al Tomador o a la Correduría de Seguros, toda vez que, además de no surtir los efectos de comunicación de siniestro, puede dar lugar a dilaciones no deseadas.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El plazo de comunicación del siniestro al Asegurador establecido en la Condiciones Generales queda ampliado a treinta días a partir de la fecha de diagnóstico, en el caso de Incapacidad temporal o de veinte días desde el inicio de la situación de desempleo.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles, los siguientes: Teléfono 000 00 00 00 Desde el extranjero 00 34 944 94 74 28 Aspectos tales como Confianza Previa, Alcance de la Garantía, Comportamientos Abusivos, Casos Médicos, tratamiento de Justificantes y Reembolsos, y derecho de Subrogación serán tratados de la misma forma que en la cobertura Asistencia en Viaje (vehículos de menos de ≤3.500 kg.) ÁMBITO TERRITORIAL Las prestaciones correspondientes a remolcaje, rescate y transporte del vehículo asegurado son aplicables en España, todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Las prestaciones relativas al seguro de viaje son válidas en todos los países del mundo. Las prestaciones referentes a la Asistencia para la Vida Diaria son de aplicación en España, incluidas las islas, Ceuta y Melilla, aunque el siniestro se hubiese producido fuera de España. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES AMPLIACIÓN DE ASISTENCIA PARA EL VEHÍCULO ➜ El transporte del vehículo asegurado hasta el taller que designe el asegurado cercano a su domicilio en caso de avería o accidente, siempre que no haya sido posible una reparación in-situ que permita al vehículo y sus pasajeros proseguir el viaje.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. Tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo x Xxxxxx, que pone a su disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un teléfono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año. Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicó la ocurrencia del siniestro. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del asegurado para facilitar al perito la visita al lugar del siniestro.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurado deberá comunicar directamente al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, informando sobre sus circunstancias y alcance, con la inmediatez precisa para dar lugar a la prestación, y colaborar en lo necesario para dar lugar a la misma. Esta comunicación deberá realizarse al teléfono designado en Condiciones Particulares, y podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Con la finalidad de gestionar la atención a los siniestros así como revisar su ejecución, dichas conversaciones podrán ser registradas. El TOMADOR se compromete a informar cumplidamente a los Asegurados de la necesidad de dirigirse directamente al ASEGURADOR para poder obtener las garantías contratadas, y no al MEDIADOR, toda vez que, además de no surtir los efectos de comunicación de siniestro, puede dar lugar a dilaciones no deseadas. R eg ist ro M xxxxx til de Ba rce lon a. To mo 3 399 8, Folio 8 6, Ho ja B -2 403 2 2, NIF V 6 23 905 88
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán informar al asegurador cuando se produzca el sinies- tro dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció que tal siniestro se había producido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio, la no comunicación da derecho al asegurador a reclamar daños y perjuicios, pero el asegurador no puede basarse en la falta de comunicación en plazo para negarse a indemnizar el siniestro. El asegurador estará obligado al pago de la presta- ción/indemnización (salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado). Una vez comuni- cado el siniestro, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determi- nar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el tomador acepta este importe, la entidad asegura- xxxx deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial. En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le infor- mó del siniestro con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización, incurriendo en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber den- tro de los 40 días a partir de la recepción de la decla- ración del siniestro.