CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE INVITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 51 DE SU REGLAMENTO, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS POSIBLES LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE INVITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 51 DE SU REGLAMENTO, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS POSIBLES LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL FALLO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA, SE DESECHARÁ LA MISMA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE “LA LEY”. EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY, O NO SE APEGA AL CALCULO PREVISTO EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 51 DE SU REGLAMENTO. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: A LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES SE LES SUMARÁ EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Y 51 APARTADO A DE SU REGLAMENTO. CUANDO ALGÚN PRECIO OFERTADO SEA SUPERIOR AL RESULTADO DE ESTA ÚLTIMA OPERACIÓN, ÉSTE SERÁ CONSIDERADO COMO NO ACEPTABLE. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES CONVENIENTE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN LO PREVISTO EN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VIGENTES CONFORME A LOS SIGUIENTE: LA CONVOCANTE QUE DESECHE LOS PRECIOS POR CONSIDERAR QUE NO SON CONVENIENTES O DETERMINE QUE SON NO ACEPTABLES, NO PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A LOS LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES CONTENGAN DICHOS PRECIOS, DEBIENDO INCORPORAR AL FALLO LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 12 (doce), observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 bis de la Ley.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 7, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el procedimiento descrito en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 xx Xxxxx 2011, (NORMAS), Sección III. Otros Métodos de Contratación y específicamente al numeral 3.5 Comparación de Precios (shopping), adicional a lo que se indica en los PROCEDIMIENTOS, específicamente en los numerales 26, 32, 33, 34, 35 y 36. ,considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en ésta convocatoria a la licitación.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y cumplan con las características técnicas de los servicios señalados en la SECCIÓN IV de los lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados de la Misma, así como con lo establecido en el Anexo Técnico. Además de ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 52 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el mecanismo de Puntos o Porcentajes.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Y AL 208 DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES, CONFORME A LO SIGUIENTE:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones se aplicará el mecanismo señalado artículo 63 fracción I del Reglamento, que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por este S.C.T. El S.C.T. para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 44, 45, 64 y 65 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en estas bases de la licitación. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que El S.C.T. tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.