Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 7, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:

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Samples: Modelo De Contrato

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: basesconvocatoria, especificacionesespecificaciones técnicas, modificacionesmodificaciones adiciones, respuestas, respuestas y aclaraciones y adicionesque se deriven de la o las juntas de aclaraciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aceptadas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 71 de esta convocatoria de licitación, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, expedientes y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. La evaluación y asignación de esta adquisición se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo 1 de esta convocatoria de licitación, puede cotizarse una o varias de ellas, no se aceptarán proposiciones parciales de cada partida. Para la evaluación y comparación, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el DOF. La conversión de monedas extranjeras a dólares estadounidenses se calculará de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el periódico “El Financiero” en la sección “Análisis”, columna “Divisas en Nueva York”. Para este efecto, se utilizarán los tipos de cambio que se publiquen en estos diarios el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el DOF no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario y los correspondientes a esa fecha o del día hábil bancario anterior que se publiquen en la sección y columna indicadas de “El Financiero”. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen documento de fallo a que se refiere el artículo 36 37 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:

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Samples: Contrato Abierto

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificacionesmodificaciones adiciones, respuestas, respuestas y aclaraciones y adicionesque se deriven de la o las juntas de aclaraciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 71 …, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, convocante y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, expedientes y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. La evaluación y asignación de esta adquisición se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo 1 …, puede cotizarse una o varias de ellas, no se aceptaran proposiciones parciales de cada partida. Para la evaluación y comparación, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el DOF. La conversión de monedas extranjeras a dólares estadounidenses se calculará de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el periódico “El Financiero” en la sección “Análisis”, columna “Divisas en Nueva York”. Para este efecto, se utilizarán los tipos de cambio que se publiquen en estos diarios el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el DOF no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario y los correspondientes a esa fecha o del día hábil bancario anterior que se publiquen en la sección y columna indicadas de “El Financiero”. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo Artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:

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Samples: Contrato Abierto

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de la solvencia de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 63, fracción I, inciso b, 64, Apartado A, y 65, Apartado A, de su Reglamento. Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en esta invitación a cuando menos tres personas, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. La presentación de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por esta Comisión Nacional del Agua. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la Comisión Nacional del Agua. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos y los diversos programas solicitados (Documentos AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja. La Comisión Nacional del Agua para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la invitación a cuando menos tres personas, para tal efecto, se establecen a continuación los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones: Para la presente invitación a cuando menos tres personas el mecanismo a aplicar es el Binario, artículo 63 fracción I inciso b del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para los fines de esta invitación a cuando menos tres personas, se entenderá que una proposición es solvente cuando durante la evaluación se ajusta determine que cumple con la totalidad de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua, y que cumple específicamente con los aspectos señalados en el numeral 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3 de esta invitación a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinaciónmenos tres personas, CFE se basará en además que específicamente los documentos que constituyan integran la propia proposición sin recurrir se hayan preparado de conformidad con lo establecido en esta invitación a factores externos. La calificación será dada cuando menos tres personas, así como con las aclaraciones y modificaciones que en términos estrictos su caso hubiere; y al incumplir alguno o algunos o la totalidad de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Agua se considerará que la proposición no es solvente. Para efectos del párrafo anterior, solo se ajusta a considerarán para fines de evaluación los documentos de licitaciónque contienen requisitos legales, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones técnicos y adiciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 7, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocanteeconómicos, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de que son los expedientes, y demás aplicables así como a las previstas relacionados en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuaciónsiguientes numerales:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificacionesmodificaciones adiciones, respuestas, y las respuestas y aclaraciones y adicionesque se deriven de la o las juntas de aclaraciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 7Anexo 1, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. La evaluación y asignación de esta adquisición se hará en base a partidas completas de conformidad con el ANEXO 1, puede cotizarse una o varias de ellas, no se aceptaran proposiciones parciales de cada partida. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo Artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:

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Samples: Modelo De Contrato