Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo anexo No. 1 ANEXO TECNICO de esta convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su ReglamentoLAASSP, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple PUNTOS Y PORCENTAJES, para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1X0, 2.1.2X0, 2.1.3X0, 2.1.4X0, 2.1.6X0, 2.2.1.1.AX0, 2.2.1.1.BA8, 2.2.1.1.CA9, 2.2.1.2.AA10, A11, A12, X00, X00, X00, X00, X00 x X00; ANEXO TECNICO; Y ANEXO ECONOMICO y en su caso, lo señalado en el punto A5 En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 2.2.1 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas deberán estar debidamente firmadas por su representante legallegal y foliadas. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSPLey, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara ampliará a las siguientes propuestas.

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Samples: Contrato De Administración De Perdidas Cobertura De Retiro

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 52 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.3 y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara ampliará a las siguientes propuestas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. Página25 De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, ; 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, 2.2.1.2.B, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2., 2.2.3.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15, 2.2.16, 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20, 2.3 y en su caso, lo señalado en el punto 2.1.5. En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.

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Samples: Carta De Interes en Participar