Common use of CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Clause in Contracts

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El criterio a utilizar para valorar las ofertas será el de la “mejor relación calidad-precio” (artículo 145 del TRLCSP). Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el Pliego de Condiciones y se ajustarán a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. El modo de actuación en caso de empate se habrá de especificar en el pliego, atendiendo a lo indicado en el artículo 147 de la LCSP. El órgano de contratación podrá renunciar motivadamente a la celebración de la licitación en cualquier momento antes de la adjudicación provisional, notificándolo a través de la página Web del Perfil del Contratante. La adjudicación al licitador que presente la “oferta con la mejor relación calidad-precio” no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contratoofertas como desproporcionadas, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En podrá considerar la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través relación entre la solvencia de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante empresa y la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ellooferta presentada. Cuando se tome identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en consideración más que hayan sido clasificadas y siempre que dicha oferta no sea también considerada anormal o desproporcionada. En aquellos casos en los que se solicite la presentación de un criteriopresupuesto detallado por capítulos y partidas, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida no inclusión de alguno de ellos por parte de un ofertante originará que se le asigne a cada uno dicho capítulo o partida el mayor precio ofertado por el resto de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador licitadores para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importanciadicho elemento.

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Samples: cetursa.es

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este procedimiento por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los que se establecen en el PUNTO 14 del Cuadro de Características. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantesAcuerdo Marco. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los Cuando se incluyan criterios que han de servir valoración de base para las ofertas de carácter social, éstos deben ser objetivos y cuantificables, deben adaptarse a las características y la adjudicación singularidad de cada contrato, y estar ineludiblemente vinculados al objeto del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivoAcuerdo Marco. En la determinación La valoración de los criterios de adjudicación se dará preponderancia sociales debe ponderarse y ser proporcional a aquellos que hagan referencia a características del la naturaleza y objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación prestación contractual, respondiendo a las necesidades del Acuerdo Xxxxx y al interés público. Ello determina la conveniencia de incluir referencias sociales en la justificación del expediente y en la idoneidad y necesidad del Acuerdo Marco. En cualquier caso, la inclusión de criterios de valoración de carácter social debe respetar el principio de no discriminación y deben satisfacer exigencias sociales de población especialmente desfavorecida que sea beneficiaria o usuaria de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme prestaciones a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ellocontratar. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar En la determinación de los criterios elegidosde adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del Acuerdo Marco que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática la valoración de los mismos corresponderá, éstos bien a un comité formado por expertos, o bien a un organismo técnico especializado, según exige el artículo 150 del TRLCSP y el artículo 25 del RD 817/2009. La composición y designación del comité de expertos o del organismo técnico especializado se enumerarán realizará mediante Resolución de la Universidad xx Xxxxxx, a propuesta del Centro Gestor, se publicará en el Perfil de Contratante con carácter previo a la apertura de la documentación incluida en el SOBRE B (Documentación Técnica relativa a criterios no cuantificables de forma automática) y se regirá por orden decreciente las normas establecidas en los artículos 28 y 29 del RD 817/2009 y su procedencia se indicará en el PUNTO 14 del Cuadro de importancia.Características. SECCIÓN II-‌

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Samples: www.ubu.es

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en Artículo 150.2. Criterios de valoración de las ofertas 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criteriosdeba hacerse pública tal evaluación previa, así como el umbral la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar tres miembros, formado por expertos no integrados en el proceso selectivoórgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar La evaluación de las ofertas conforme a los criterios elegidoscuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, éstos dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se enumerarán por orden decreciente prevea la posibilidad de importanciaque se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación.

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Samples: es.ontier.net

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, el Pliego de Condiciones Particulares deberá atenderse a recoger el criterio o criterios concretos y determinados. Estos criterios únicamente podrán ser criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de serserá, necesariamente, el del precio más bajo. Los Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o adjudicación, podrán indicarse en el documento descriptivo. En pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la determinación proposición no puede ser cumplida como consecuencia de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras ofertas desproporcionadas o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de elloanormales. Cuando se tome en consideración más de un criterioidentifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido darse audiencia al licitador que la haya presentado para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente que justifique la valoración de importancia.la oferta y precise las condiciones de la misma

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Samples: poblenet.es

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse se tiene que atender a los criterios directamente vinculados al objeto de valoración que se determinan en el anexo 5. Si se ha establecido un único criterio de adjudicación o varios criterios de adjudicación que respondan todos a una misma tipología de valoración, es decir que todos estén sometidos a juicio de valor o todos cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B que hayan presentado las empresas admitidas. Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá sitio el acto público de apertura de los sobres B que hayan presentado las empresas admitidas. Una vez acabado el acto de apertura de los sobres, las empresas licitadoras pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren adecuados, observaciones que hay que recoger en el acta. Posteriormente, tiene lugar un nuevo acto público en el cual se da a conocer la puntuación que ha obtenido cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se abren los sobres C que han presentado las empresas. El día, lugar y hora de celebración del contratoacto de apertura pública de los sobres C se comunica a los licitadores por vía telemática y/o a través del perfil de contratante. Una vez acabada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, tales como las cuales tienen que quedar reflejadas en el acta. La Mesa de contratación puede solicitar y admitir la calidadaclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el preciosentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la fórmula utilizable para revisar finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las retribuciones ligadas empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición que se establecen en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable. La Mesa puede solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular la propuesta de adjudicación. También puede solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan las mencionadas prescripciones no se valorarán. Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres B y C son susceptibles de impugnación en los términos que se establecen a la utilización cláusula cuadragésimaprimera de este pliego. - Tienen preferencia en la obra o a la prestación adjudicación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, contrato las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias proposiciones de las categorías empresas que, al acreditar la solvencia técnica, tengan en la plantilla un número de población especialmente desfavorecidas a trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios más ventajosas desde el punto de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste vista de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir sirvan de base para la adjudicación. - Si varias empresas licitadoras quedan igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa y, además, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tienen preferencia en la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán las empresas licitadoras que dispongan en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más plantilla de un criterioporcentaje más elevado de trabajadores fijos con discapacidad. - Si las empresas licitadoras quedan igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa y acreditan el mismo porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida situación de desempate se resuelve adjudicando el contrato a cada uno la empresa licitadora que disponga de ellos, que podrá expresarse fijando una banda un plan de valores con una amplitud adecuadaigualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. - En el caso de persistir el empate, esta situación se resuelve mediante un sorteo que el procedimiento de adjudicación se articule llevará a cabo en varias fasesacto público, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importanciaprevia convocatoria preceptiva.

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Samples: Contrato De Servicios

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Se adjuntará una propuesta de criterios de valoración de las ofertas que será elaborada teniendo en cuenta lo dispuesto por la LCSP, motivando su idoneidad. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como: - el precio, tales como para el cual se deberá tener en cuenta el acuerdo de la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxx, por la cual se recomienda que el precio tenga un peso de ponderación de entre un 30% a un 50% del conjunto de los criterios de adjudicación del concurso en cuestión, debiendo justificarse motivadamente en el expediente por el solicitante, las valoraciones del criterio precio que no se encuentren comprendidas en estos tramos porcentuales; las fórmulas a aplicar con carácter general para la asignación de los puntos para el criterio precio será la siguiente: FÓRMULA DE VALORACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA PARA PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS VO= Valoración de la oferta PMO= Puntuación máxima obtenible OF= Oferta OM= Menor oferta válidamente emitida - la calidad, el precio, - la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, - el plazo de ejecución o entrega de la prestación, - el coste de utilización, - las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, - la rentabilidad, - el valor técnico, - las características estéticas o funcionales, - la disponibilidad y coste de los repuestos, - el mantenimiento, - la asistencia técnica, - el servicio postventa u postventa, - la reducción del índice de revisión de precios del contrato, o renuncia al mismo, en caso de prórroga. - otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

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Samples: Contrato Menor Suministros

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir servirán de base para la adjudicación del contrato se determinarán serán evaluados sobre una escala de 100 puntos. Posteriormente serán agregados para la obtención de un indicador final mediante una suma ponderada. El peso de cada criterio en la valoración conjunta quedará reflejado por su ponderación expresada porcentualmente, de modo que el órgano sumatorio de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación pesos de los criterios deberá ser siempre 100%. Los criterios de adjudicación valoración considerados serán los que se dará preponderancia describen a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través continuación: P =( Oma x —Oi )⋅100 Siendo: Omax Pi = Puntuación obtenida por la oferta {i} Oi = Presupuesto de la mera aplicación oferta {i} Omax = Presupuesto máximo de las fórmulas establecidas licitación (60.000€) En virtud del el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en los pliegos. La evaluación adelante TRLCSP), a efectos del presente procedimiento de contratación una oferta será considerada anormal o desproporcionada cuando ésta suponga una rebaja del 20% sobre el valor promedio de las ofertas conforme admitidas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadatrámite. En el caso de existir ofertas anormales o desproporcionadas, deberá darse audiencia a los licitadores que las hayan presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de las mismas, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de adjudicación se articule en varias fasesejecución del contrato, se indicará igualmente en cuales las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de ellas se irán aplicando los distintos criteriosque disponga para ejecutar la prestación, así como la originalidad de las prestaciones propuestas, el umbral mínimo respeto de puntuación exigido al licitador para continuar las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores, estimase que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación. • La adecuada elección de soluciones tecnológicas para el mantenimiento acordes con las características específicas de los servicios de la entidad, maximizando así la eficiencia del proceso. • Las condiciones específicas del acuerdo a nivel de servicio (SLA), especialmente en lo relativo a las características de soporte de niveles 1 y 2 • Se valorará especialmente el uso de tecnologías y estrategias de trabajo basadas en open source y open knowledge. • Se valorará especialmente la incorporación de servicios de formación para el personal de la entidad, para perfiles de usuario básico y avanzado. InnDEA Valencia valorará el cumplimiento por parte de los participantes en el presente proceso selectivo. Cuandode contratación de los aspectos ambientales y sociales contenidos en los siguientes criterios C3, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importanciaC4 y C5.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Ordinario, De Los Servicios De Mantenimiento De Sistemas Y Equipos Informáticos

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios establecidos en este pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 y siguientes de la valoración LCSP, que permitirán seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto. El órgano de contratación clasificará las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados presentadas, por orden decreciente, atendiendo al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra criterio o a la prestación los criterios de adjudicación establecidos en apartado 13 del servicio, el plazo cuadro de ejecución o entrega características generales de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejanteseste pliego. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el del precio más bajo. Los Cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación, se hará de acuerdo con la mejor relación calidad-precio. - Ofertas desproporcionadas. Cuando el único criterio de adjudicación valorado sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, lo que se hará constar en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego. Cuando para la adjudicación del contrato se tome en consideración más de un criterio de valoración, se expresarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación en dicho apartado, se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. En ambos supuestos, se actuará conforme establece el artículo 149 LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. Al objeto de determinar si existen ofertas económicas con valores anormalmente bajos, las ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial se reducirán por eliminación de las ofertas más altas. Lo que significa que, para el estudio de la posible incidencia de ofertas anormales o desproporcionadas, de cada grupo de ofertas vinculadas, sólo se tendrá en consideración la oferta más baja de cada grupo. Se entenderá que existe vinculación entre ofertas cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo especificado en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días, contado desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes, o cualquier otro parámetro en función del cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y la emisión por este de un informe de valoración de la justificación aportada por el licitador. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en la licitación en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se determinarán por el órgano realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de contratación y se detallarán que en los pliegos procesos productivos se han respetado los convenios de cláusulas o la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el documento descriptivoanexo V LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate. En - Criterios de desempate. Art. 147 LCSP Si varios licitadores hubieran empatado en cuanto a la determinación proposición más ventajosa, se aplicará lo establecido en el apartado 13 del cuadro de características generales de este pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables se resolverá mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:

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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá deben atenderse a los criterios directamente vinculados de valoración que se determinan en el anexo 4. Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas. Una vez acabado el acto de apertura de los sobres, las empresas licitadoras puedan hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren adecuados, observaciones que se recogerán en el acta. Posteriormente, se celebrará un nuevo acto público en el que se darán a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto a los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, y a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas. Una vez acabada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, que deberán quedar reflejadas en el acta. La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la corrección de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no substanciales y no impida conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o corrección de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También, podrá solicitar estos informes cuando considera necesario verificar que las ofertas cumplan con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración. - La proposición presentada por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al objeto del contrato2 por ciento, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la utilización más ventajosa desde el punto de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste vista de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado respecto de la proposición más ventajosa acrediten tener una relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - La proposición presentada por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción reguladas a las leyes 44/2007, de 13 de diciembre, para la que la regulación del régimen de las empresas de inserción, y 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción socio laboral. - La proposición presentada por las personas naturales o jurídicas en la adjudicación del contrato que disponen de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objeticos que sirvan de base para la adjudicación. En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse decidirá mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellossorteo, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule llevará a cabo en varias fasesacto público, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importanciaprevia convocatoria.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 6.1.- Los criterios que han de servir de base para la valoración de las proposiciones y selección del adjudicatario, conforme a lo establecido en el Art. 150 del RDL 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes, sobre la base de 40 puntos máximo: Calidad normal 5 puntos Calidad media. hasta 10 puntos Calidad superior hasta 15 puntos Calidad extra. hasta 20 puntos Para este criterio A) se establece un umbral mínimo de puntuación de 5 puntos. Aquellas ofertas que no obtengan dicho umbral mínimo serán excluidas del proceso de adjudicación del contrato respectivo lote. A tal efecto, las empresas licitadoras presentarán su Oferta Técnica aportando el modelo de Anexo II: Relación de productos ofertados: marca, adjunto al presente pliego. Junto a dicho Anexo II se determinarán aportará las fichas técnicas de cada producto que permitan identificar sus características, datos y especificaciones técnicas, y aquella documentación e información que contribuya a su valoración. Se identificará claramente a que lote y partida de productos corresponde cada ficha y la información aportada por las empresas licitadoras, siendo dicha documentación indispensable para la valoración de la oferta técnica presentada. No será tenida en cuenta aquella documentación que no tenga identificado lote y partida correspondiente. la calidad de los mismos, comprobar y verificar que las referencias indicadas en la información aportada se corresponden con la realidad, así como para la realización de las pruebas que estimen oportunas. Las muestras de los productos serán aportadas en cantidad mínima y suficiente para su fin, y en condiciones tal y como fueran a suministrarse en el órgano caso de contratación resultar adjudicatarios, siendo identificadas con la denominación de “MUESTRAS”, e indicando: empresa licitadora, número de lote y partida a que corresponda cada producto. Las muestras que en su caso sean solicitadas deberán presentarse en el lugar y en el plazo que se detallarán establezca en los pliegos el requerimiento que tal fin realice la citada Comisión de cláusulas Valoración. La falta de aportación de información y documentación adecuada y suficiente para efectuar la valoración técnica de la oferta, así como la no presentación de las muestras requeridas en la forma señalada, o en el documento descriptivoplazo y lugar requerido dará lugar a la exclusión del proceso de adjudicación de la oferta presentada por el licitador en relación al correspondiente lote. La entrega de dichas muestras serán gratuitas y no tendrán ningún coste para la Diputación xx Xxxxxxxxx aquellos productos utilizados en la pruebas. La muestra de el/los licitadores quedará en poder de la Comisión Técnica de Valoración hasta que efectúe la valoración de los distintos lotes. Solamente aquellos productos sobrantes y no utilizados en las pruebas podrán ser retirados por los licitadores en el plazo de 48 horas siguientes al día de comunicación de la adjudicación. En todo caso, las muestras presentadas por la determinación empresa que resulte adjudicataria quedarán en poder del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, al objeto de poder verificar la calidad de los criterios productos durante la vigencia del contrato. Los licitadores presentaran el Anexo I de adjudicación se dará preponderancia a aquellos este pliego: Ficha descriptiva del lote, productos y precios máximos unitarios, ofertando por todos los productos de cada lote y sin que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través el precio unitario ofertado rebase el tipo de la mera aplicación de las fórmulas establecidas licitación por producto establecido en los pliegos. Serán excluidas del proceso de adjudicación del respectivo lote las ofertas que no incluyan la totalidad de los productos del lote, o aquellas cuyo precio ofertado para alguno de los productos a suministrar supere el tipo de licitación unitario fijado para el mismo en el señalado Anexo I de este Pliego. La evaluación oferta económica se realizará exclusivamente en relación a la “Unidad de Medida” indicada en el Anexo I, debiendo ajustarse a las especificaciones técnicas mínimas, con independencia de su formato, presentación etc. Se otorgaran 20 puntos a la oferta cuyo precio total sea el mas bajo, es decir aquella en la que el importe total del lote (sin IVA), -resultante de multiplicar los kilos/unidades de consumo previstos en cada uno de los productos por el precio unitario previsto por el adjudicatario-, sea el mas económico. Al resto de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante se le otorgara la mera puntuación resultante de la aplicación de fórmulas la siguiente formula: Importe de la oferta con precio más bajo Puntuación: ───────────────────────────────────── x 20 Importe de la oferta que se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.evalúa

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirán El Contrato De Suministro De Productos Alimenticios Con Destino a La Cocina Central De Produccion en Linea Fria (Salamanca) Y a La Cocina Satelite De La Residencia

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este procedimiento por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los que se establecen en el PUNTO 14 del Cuadro de Características. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, , tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los Cuando se incluyan criterios que han de servir valoración de base para las ofertas de carácter social, éstos deben ser objetivos y cuantificables, deben adaptarse a las características y la adjudicación singularidad de cada contrato, y estar ineludiblemente vinculados al objeto del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivocontrato. En la determinación La valoración de los criterios sociales debe ponderarse y ser proporcional a la naturaleza y objeto de adjudicación se dará preponderancia la prestación contractual, respondiendo a aquellos que hagan referencia a características del objeto las necesidades del contrato y al interés público. Ello determina la conveniencia de incluir referencias sociales en la justificación del expediente y en la idoneidad y necesidad del contrato. En cualquier caso, la inclusión de criterios de valoración de carácter social debe respetar el principio de no discriminación y deben satisfacer exigencias sociales de población especialmente desfavorecida que puedan valorarse mediante cifras sea beneficiaria o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación usuaria de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme prestaciones a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ellocontratar. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar En la determinación de los criterios elegidosde adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática la valoración de los mismos corresponderá, éstos bien a un comité formado por expertos, o bien a un organismo técnico especializado, según exige el artículo 150 del TRLCSP y el artículo 25 del RD 817/2009. La composición y designación del comité de expertos o del organismo técnico especializado se enumerarán realizará mediante Resolución de la Universidad xx Xxxxxx, a propuesta del Centro Gestor, se publicará en el Perfil de Contratante con carácter previo a la apertura de la documentación incluida en el SOBRE B (Documentación Técnica relativa a criterios no cuantificables de forma automática) y se regirá por orden decreciente las normas establecidas en los artículos 28 y 29 del RD 817/2009 y su procedencia se indicará en el PUNTO 14 del Cuadro de importanciaCaracterísticas.

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