Costes subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Costes subvencionables. II.14.1.– Los costes subvencionables de la acción son costes efectivamente realizados por el beneficiario, que deberán ajustarse a los siguientes criterios: – se han realizado durante el período de la acción, tal y como se especifica en el artículo I.2.2 del acuerdo, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de los estados financieros de la acción y de las cuentas subyacentes; – tienen relación con el asunto del acuerdo y están indicados en el presupuesto general estimado de la acción; – son necesarios para la puesta en práctica de la acción que es objeto de la subvención; – son identificables y verificables, en particular al estar registrados en los libros de contabilidad de un beneficiario y determinados de acuerdo con las normas contables del país donde está establecido el beneficiario y de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes del beneficiario; – cumplen con los requisitos del impuesto aplicable y la legislación social; – son razonables, justificados y cumplen con los requisitos de una sólida gestión financiera, en particular en lo que a economía y eficiencia se refiere. Los procedimientos de la contabilidad de los beneficiarios y de la auditoría interna deben permitir el directo reembolso de los costes e ingresos declarados en relación con la acción con los correspondientes estados contables y documentos justificativos.
Costes subvencionables. Serán subvencionables los gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y gastos de los participantes en la acción formativa. Los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario podrán ser: • Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información. • Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación. • Los gastos de dirección y coordinación hasta un 20% del total de costes subvencionables del profesorado. • Gastos de material didáctico fungible hasta un 20% de costes subvencionables, procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y comunicación (TIC). • No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad. • Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos hasta un 20% sobre otros costes subvencionables. • Gastos de desplazamiento de los participantes en las visitas y demostraciones. • El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción. • Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa. • Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión: o Viajes (Billetes). o Alojamiento. o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse: o el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año; o normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica; o la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.
Costes subvencionables. Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y jus- tificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Costes subvencionables. Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y jus- tificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
Costes subvencionables. Serán subvencionables los costes de los apartados siguientes:
Costes subvencionables son subvencionables los costes salariales de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive) con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema nacional de Garantía juvenil. para el cálculo de la subvención a conceder, se tomará el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y los complementos salariales vigentes a la fecha de contrato, según el convenio colectivo de aplicación, así como la cotización empresarial obligatoria a la seguridad social vigente a fecha de contrato. de conformidad con el apartado primero de la base tercera y en función del artículo 32 del reglamento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de doce meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado b) del artículo 2 4) del reglamento, esto es, trabajadores entre 16 y 24 años. Esta subvención es ampliable a veinticuatro meses en el caso de aquellos trabajadores que además estén incluidos en el apartado b) del artículo 2 99), a saber, que se trate de trabajadores que no hayan sido parte en un contrato indefinido en los doce meses anteriores. de conformidad asimismo con el citado apartado primero de la base tercera y en función del artículo 33 del regla- mento (ue) n.º 651/2014, la subvención se extiende a un período de veinticuatro meses desde la fecha de contrato, para los costes salariales de los trabajadores incluidos en el apartado a) del artículo 2 3), a saber, que se trate de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%. en caso de suspensión del contrato para la formación y aprendizaje por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obli- gado a comunicar dicha circunstancia.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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