Base jurídica Cláusulas de Ejemplo

Base jurídica. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con el artículo 218, apartado 6.
Base jurídica. El artículo XII del Acuerdo de Marrakech de 1.994 por el que se establece la OMC estipula que “todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC.(…)”.Las decisiones en materia de adhesión son adoptadas por la Conferencia Ministerial, que aprobará el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC. La adhesión a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo. Las adhesiones a la OMC se examinan en el Comité de Política Comercial. La Comisión no necesita mandato del Consejo para iniciar las negociaciones de adhesión con un candidato, ya que el mecanismo de adhesión se enmarca en el acuerdo con la OMC firmado por la UE (Procedimiento de decisión se rige por lo dispuesto en los artículos 207, 91 y 100 y el artículo 218 (2) de TFUE). La aprobación final de una adhesión requiere dos decisiones paralelas: una del Consejo estableciendo la posición de la Comunidad en el Consejo General de la OMC sobre la adhesión del candidato a la OMC, posición expresada por la Comisión “en nombre de la Comunidad” y otra de los EEMM aprobando la posición de los EEMM en el Consejo General de la OMC, posición expresada por la Comisión en nombre de los EEMM”.
Base jurídica. Las normas de conflicto xx xxxxx se rigen, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, por el artículo 61, letra c), del TCE. Con arreglo al artículo 67 TCE, modificado por el Tratado de Niza, el reglamento se adoptará según el procedimiento de codecisión regulado en el artículo 251 TCE. El artículo 65, letra b), precisa que “las medidas en el ámbito de la cooperación judicial ... que se adopten … en la medida necesaria para el correcto funcionamiento xxx xxxxxxx interior, incluirán… fomentar la compatibilidad de las normas 7 COM(2002) 654 final.
Base jurídica art. 159.6.g) LCSP. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 8.e DLCat 3/2016 que establece que los contratos de servicios y suministros con VEC inferior a 100.000 €, y, los contratos de obras, con VEC inferior a 1.000.000 €, se deberán formalizar en un plazo máximo de 5 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
Base jurídica art. 69.1 LCSP.
Base jurídica. El presente reglamento se basa en las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en:
Base jurídica. Artículo 2. Ámbito funcional Artículo 3. Ámbito personal
Base jurídica. El presente Convenio Colectivo tiene su base jurídica en la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; el R.D. 364/1995, sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Ley 30/1984; Ley de Bases de Régimen Local así como las diferentes Leyes y Reales Decretos que se promulguen posteriormente con respecto a las antes mencionadas en el ámbito de la Administración General del Estado, Funcionarios Civiles del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de personal funcionario a partir de este Acuerdo y la legislación en materia de personal de aplicación a la Administración Local; así como en la demás legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, sin perjuicio del régimen jurídico de éstos.
Base jurídica. El presente Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en la Constitución Española de 1978, espe- cialmente en sus artículos 7, 28 y 37, y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan; así como el Estatuto del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/07, Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha y otras normas y legislación aplicable a la negociación colectiva y Corporaciones Locales.
Base jurídica. La base jurídica de ambas propuestas propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El procedimiento para la adopción de la Directiva de referencia es el legislativo ordinario, exigiéndose consulta previa del Comité Económico y Social. El grupo de trabajo competente es el de Derecho Civil (JUSTCIV). Está previsto que se aborde en el Consejo JAI la propuesta de Directiva de ventas a distancia el 12 y 13 de octubre para un debate político, y ambas, esto es la de ventas a distancia y la de ventas de contenido digital el 7 y 8 de diciembre, en tal caso para un acuerdo general parcial de la primera y un acuerdo político tras trílogos con el Parlamento para la segunda.