Daños Materiales Cláusulas de Ejemplo

Daños Materiales. Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
Daños Materiales. Comprende daños a, o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
Daños Materiales. ES EL MENOSCABO, EL DETRIMENTO O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA, SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
Daños Materiales. De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado ocasionados directamente por cualquiera de los siguientes riesgos:
Daños Materiales. La destrucción, deterioro o pérdida de cosas o animales.
Daños Materiales. Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
Daños Materiales. El daño, deterioro o destrucción de cualquier bien tangible, así como cualquier lesión o daño ocasionado a los animales, incluida su muerte.
Daños Materiales. En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
Daños Materiales. Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los riesgos de colisiones y vuelcos. Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Xxxxx Xxxxxxxxxx, menos el deducible contratado. Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo ésta cantidad un porcentaje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza. Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura II.1 Daños Materiales que puede elegir el Asegurado son las siguientes: 0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%, 22%, 23%, 24%, 25%. En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la franquicia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.