CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. INSTRUMENTOS Y FUNCIONAMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. En este Pliego se definen indicadores de calidad que están orientados a medir el resultado final de las operaciones realizadas por la empresa concesionaria, para conseguir los objetivos que se persiguen con la prestación del servicio. Parte de la retribución que recibe la empresa concesionaria por prestar dicho servicio está ligada al valor obtenido por cada uno de los indicadores En los anexos adjuntos se especifican detalladamente los indicadores a aplicar, la metodología de medición y la repercusión en los pagos mensuales en caso de incumplimiento por parte de la empresa concesionaria. El sistema de indicadores señalado está complementado por unos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. Los incumplimientos de contrato contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que dan lugar a penalizaciones, no se encuentran encuadrados dentro del sistema de indicadores.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. 11. VOLUMEN ESTIMADO DE TRADUCCIONES ANEXO 1: Volumen aproximado de traducciones FI RMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRM FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Expediente Nº 1500318) 1 ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. El seguimiento y control del contrato y de los resultados de las prestaciones, se realizarán mediante el personal técnico y de inspección municipal que se determine en cada momento.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La Dirección General de Economía y Comercio realizará cuantas indicaciones considere necesarias para la buena ejecución del contrato en todas las acciones a desarrollar, comprobando los medios que se emplean en su realización, haciendo las observaciones que considere precisas y se reserva el derecho a decidir el rechazo parcial o total de la plataforma y/o aplicaciones móviles si estas no cumplieran con las prescripciones técnicas del contrato. Por parte de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad xx Xxxxxxx se designará a un funcionario como Dirección de ejecución técnica del contrato, con las funciones de canalizar con la empresa adjudicataria las instrucciones, normas y órdenes necesarias para la correcta elaboración de la plataforma y de su mantenimiento durante el periodo de vigencia del mismo, haciendo las observaciones que fueran precisas para el buen funcionamiento y mantenimiento de la misma. A fin de ello, se creará una comisión de seguimiento continuo que se reunirá en cualquier momento que se requiera por parte de los técnicos municipales. Esta comisión estará formada por un representante de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad xx Xxxxxxx, y un responsable del equipo de trabajo designado por la empresa adjudicataria. Se concretará dicha supervisión en las siguientes acciones: - La verificación del cumplimiento del trabajo ofertado, así como el correcto funcionamiento y/o mantenimiento de la plataforma. - Replanteamiento y reelaboración de aquellas acciones que se consideren oportunas para el correcto funcionamiento de la plataforma. - La conformidad del trabajo elaborado. La Dirección General de Economía y Comercio podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no respondan a lo especificado en las reuniones de seguimiento establecidas.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La Consejería de Economía y Hacienda nombrará una Dirección de Proyecto encargada de supervisar el desarrollo de las diferentes partes de este contrato así como de la aprobación de los resultados.. Se creará un Comité de Seguimiento que será el órgano de supervisión y seguimiento de forma que asegure el correcto avance del proyecto, aprobará los hitos intermedios y el resultado final del mismo. Las funciones del Comité son: ▪ Establecimiento de las líneas estratégicas para el desarrollo del proyecto. ▪ Establecimiento de los mecanismos de control apropiados para la adecuada supervisión de las relaciones entre la empresa adjudicataria y la JCCM. ▪ Verificación del cumplimiento por la empresa adjudicataria de los hitos y productos acordados ▪ Ratificación de las decisiones adoptadas por la JCCM y que tengan incidencia significativa en el ámbito de los servicios prestados por la empresa adjudicataria. ▪ Decisión sobre las posibles modificaciones en el alcance del proyecto. ▪ Resolución de los eventuales conflictos que puedan surgir en la ejecución del proyecto. En el Comité de seguimiento estará compuesto por las personas que el Director del Proyecto y la empresa adjudicataria estimen necesarias.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.