CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un au- mento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, El Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia de la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 38 Declaraciones falsas o inexactas 38 En caso de disminución del riesgo 38 Transmisión de la moto asegurada 38 Pago de la prima 39 Domiciliación bancaria 40 Siniestros 40 Deber de salvamento 42 Pago de la indemnización 42 Subrogación 43 Concurrencia de seguros 43 Repetición 44 Extinción del seguro 44 27 28 29 Prescripción 44 Comunicaciones y jurisdicción 44 Cláusula de indemnización 45 DEFINICIONES En este contrato se entiende por: LIBERTYMOTOS
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), el Asegurador podrá repetir contra el Tomador del seguro la parte proporcional de los pagos efectuados conforme al criterio expuesto en el párrafo anterior. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a al voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte transcurrir de la anualidad en curso.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, LA ASEGURADORA queda liberada de su prestación en los términos del Art.1060 del Código de Comercio.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por este, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.‌‌ • El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. • El asegurador podrá extinguir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el aseg...
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En el caso de que, concurriendo mala fe, el Tomador del Seguro o el Asegurado, no haya efectuado declaración de agravación de riesgo y sobreviniese un Siniestro, la Entidad Aseguradora queda liberada de su prestación. En otro caso, la pres- tación de la Entidad Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera Entidad del riesgo.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado la declaración de agravación del riesgo, el Asegurador quedaría li- berado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubieran actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcional- mente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica- do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.