DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese produci- do mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. El Tomador y el Asegurado tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a el Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo tanto el presente contrato se celebra bajo la presunción de la buena fe por parte de el Tomador y/o el Asegurado sin perjuicio de la facultad de el Asegurador de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida. En caso de descubrirse declaraciones falsas, el Asegurador participará en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y resolverá el contrato mediante comunicación dirigida al tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador, esta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de el Asegurador. Corresponderán a el Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no resolverá el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, de el Asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando el Asegurador exonerado de la devolución de las primas pagadas.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Toda declaración falsa o inexacta contenida en la solicitud hecha a la Compañía y firmada por el Asegurado o su representante legal, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos objetos estén contenidos o situados; toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente Póliza en todos sus efectos con relación a los objetos afectados por tal declaración, reticencia o disimulación y sobre los cuales la Compañía no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. La Póliza quedará automáticamente anulada en todos sus efectos y la COMPAÑIA relevada de toda responsabilidad por:
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese produci- do mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación. LIBERTYAUTOS El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por este, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo dere- cho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolu- ción de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o a la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año. Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo. La Compañía quedará desligada de sus obligaciones si se comprobase que en el accidente hubo dolo o culpa grave del Asegurado.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. La omisión o inexacta declaración hecha a la Compañía que disminuyere el concepto de gravedad del riesgo, o relativa a los objetos asegurados por la presente póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos objetos están contenidos o situados o toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia, dará lugar a la terminación del contrato, conforme lo estipulado en el Código de Comercio.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al y 911 del Código de Comercio de Guatemala.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. El presente seguro se basa en la solicitud firmada por el Asegurado, quien asume la plena responsabilidad por las declaraciones contenidas en ellas. La inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro dentro de los dos (2) primeros años de vigencia, excepto en el caso de inexactitud en la declaración de la edad del Asegurado. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo. Transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato o de la rehabilitación, el seguro de vida es indisputable.
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. Toda declaración falsa o inexacta hecha a La Compañía que disminuya el concepto de gravedad del riesgo o cambiase la naturaleza del mismo, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, o toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia, anula la presente Póliza en todos sus efecto, liberándolo y desligándolo de todas sus obligaciones, aún cuando la declaración falsa o inexacta, reticencia o disimulo, no haya influido en la ocurrencia del siniestro. En consecuencia, este contrato será nulo, por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el mismo, por las inexactas declaraciones del Asegurado, aún hechas de buena fe, siempre que pudieran influir en la estimación del riesgo y por la omisión u ocultación por el Asegurado de hechos o circunstancias que hubieren podido influir en la celebración del contrato.