DEBER DE SALVAMENTO Cláusulas de Ejemplo

DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Conductor, en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños y el grado de culpa del Tomador, del Asegurado, o del Conductor. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
DEBER DE SALVAMENTO. El ASEGURADO se compromete a contribuir al salvamento del bien o bienes afectados objeto de la cobertura y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro. Si el ASEGURADO incumpliera este compromiso con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑÍA, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
DEBER DE SALVAMENTO. 25 El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incum- plimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la pro- porción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
DEBER DE SALVAMENTO. Conforme al artículo 17 de la Ley, el Asegurado o el Tomador del Seguro deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuen- cias del Siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho a la Entidad Aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado o del Tomador del Seguro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. La Entidad Aseguradora, que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el Siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado o el Tomador de Seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Entidad Aseguradora.
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a AXA a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
DEBER DE SALVAMENTO. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizará los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte de los daños causados por el siniestro, deberá rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
DEBER DE SALVAMENTO. LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o enga- ñar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo. El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegu- rador, en cuyo caso, éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador o el con- ductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportu- na, teniendo en cuenta la importan- cia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
DEBER DE SALVAMENTO. En caso de producirse un siniestro, usted deberá emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento de este deber nos dará derecho a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y su grado de culpa. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro. Usted nos confiere el derecho de acceso a sus propiedades en las que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. Los gastos que se le originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de nuestra cuenta, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Usted está obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no dará lugar, en ningún caso, a indemnización especial.
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El asegurado y el tomador del seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al asegurador inmediatamente de su recepción cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.