Pago de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Pago de la prestación. Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la presta- ción garantizada. En cada momento se realizarán los pagos derivados de esta póliza en la divisa oficial del Estado en el que la aseguradora tenga el domicilio social. Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obli- gados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato. Los pagos por prestaciones derivados de lo previsto en el presente Contrato se realizarán por medio de transferencia bancaria a cuenta o cuentas corrientes titularidad del beneficiario o beneficia- xxxx salvo que, por circunstancias excepcionales, la Compañía se vea obligada a satisfacer el pago de la pres- tación por otros medios de pago admi- tidos en derecho. El abono de la prestación se realizará en cuenta corriente de entidad bancaria domiciliada en el país de resi- dencia fiscal del beneficiario. Si por causa no justificada o exclusiva- mente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el venci- miento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurri- remos en xxxx y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.
Pago de la prestación. El asegurador abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas en el momento que se exista sentencia en juicio de desahucio o alzamiento o laudo arbitral favorable al arrendador o la entidad aseguradora tenga conocimiento fehaciente del impago producido. Así mismo, el asegurador adelantará mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador, quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan, si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas. Asimismo, el asegurador deberá asumir a su cargo, con medios jurídicos y administrativos propios y en estrecha coordinación con la entidad encargada de la gestión operativa de la Bolsa de Vivienda, la totalidad de las gestiones de acompañamiento al propietario, así como la tramitación, de la correspondiente demanda o de la solicitud xx xxxxx arbitral ante el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid. - Defensa Jurídica: El asegurador deberá garantizar con un mínimo de 3.000 euros, la defensa de conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago xx xxxxxx o por obras no consentidas, siempre que las acciones de reclamación se realicen con los medios jurídicos designados por la propia entidad aseguradora. También se incluirá la defensa de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable de los daños materiales causados a la vivienda arrendada, la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones y la defensa de derechos del asegurado como propietario de la vivienda, reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a higiene, ruidos o actividades molestas, la reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, etc., así como la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios en que se halle la vivienda. Esta garantía cubrirá los gastos judiciales y análogos que pudieran producirse hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario, para las viviendas suscrita...
Pago de la prestación. La compañía pone a disposición del asegurado el servicio de asistencia en el hogar para que en caso de siniestro pueda, si lo desea y la naturaleza del siniestro lo permite, encomendarle la reparación de los daños. Si el siniestro está cubierto por el seguro, la compañía abonará directamente a los profesionales el importe de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado decide encargar la reparación a otros profesionales de su confianza, la compañía abonará la indemnización, si procede, directamente al asegurado. Dicho abono se realizará en cuanto finalice el proceso de análisis y peritación.
Pago de la prestación. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo Doce, en caso de libre elección de profesionales, la Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, la Aseguradora abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Pago de la prestación. En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicarlo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. Este pagará mediante cheque bancario al beneficiario o beneficiarios designados en la prestación contratada. - En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
Pago de la prestación. En _ _ a de __ de 20__ Fdo: __
Pago de la prestación. 1.- El pago de la prestación se hará efectivo una vez que se haya recibido y analizado la documentación que se indica en el artículo siguiente y dentro del plazo de los dos meses a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Pago de la prestación. 1. Se establece una franquicia correspondiente a la primera mensualidad xx xxxxx devengada y no pagada por el inquilino.
Pago de la prestación. La Empresa de Xxxxxxx tendrá la obligación de pagar la prestación en dinero del siniestro cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Xxxxxxx haya recibido el último documento por parte del Beneficiario, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros. La prestación en dinero deberá ser entregada al Beneficiario, en cumplimiento de la Póliza, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del Asegurado. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al Beneficiario el pago de una cantidad equivalente al importe de las primas abonadas por el Tomador, en caso de que se demuestre que se ha efectuado en fraude de sus derechos.
Pago de la prestación. 1.2.9 II.9.- Cotización en la Situación de Riesgo durante el Embarazo 1.3 III.-Procedimiento y Documentación: