Sujetos obligados Cláusulas de Ejemplo

Sujetos obligados. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar en los términos señalados por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
Sujetos obligados. Son sujetos obligados de las presentes Condiciones Generales de Trabajo: No estarán afectos a estas Condiciones Generales de Trabajo los trabajadores que conforme a los procesos de descentralización o a su régimen interior se encuentren sujetos a ordenamientos laborales de carácter federal.
Sujetos obligados. La iniciativa comprende a la totalidad de órganos públicos de la entidad federativa, lo anterior atiende a la necesidad de establecer un marco común aplicable a los poderes de la entidad, a los municipios o delegaciones y órganos constitucionales autónomos. Esto permitirá fijar un marco común de actuación que brinde certidumbre tanto a los servidores públicos que tienen a su cargo la gestión de las actividades reguladas en la ley, como a las personas interesadas en participar ofreciendo sus servicios y bienes. A partir de las bases establecidas en la iniciativa que se presenta, cada uno de los poderes, niveles de gobierno y órganos públicos en ella comprendidos, podrá desarrollar, en el ámbito de su autonomía constitucional, la reglamentación que corresponda. Si bien la mayor parte de las leyes estatales revisadas para la elaboración de esta iniciativa comprenden solamente a la Administración Pública, tal situación ha propiciado que se desarrollen ordenaciones paralelas que regulan las compras de los otros poderes y de los cada vez más numerosos órganos constitucionales autónomos. A su vez, ello genera una multiplicidad de normas, criterios, procedimientos e instancias que, por una parte, dificultan a los operadores el conocimiento de las condiciones existentes para contratar y, por otra parte, la diversidad de regímenes dificulta la posibilidad de aprovechar el poder de compra del Estado. De esta suerte, la creación de un ordenamiento común permitirá, por ejemplo, la posibilidad de tener bases comunes y propiciar una mejor coordinación para aprovechar los beneficios de las compras consolidadas o los convenios marco. Además, la posibilidad de establecer acuerdos de coordinación entre entes gubernamentales permitirá compartir recursos institucionales, tales como los sistemas electrónicos de información, lo que propiciará un uso más eficiente de los recursos públicos e incentivará acuerdos cooperativos en un marco de respeto a sus autonomías. Una mención especial merece la incorporación de las comunidades indígenas como parte de los sujetos obligados por la iniciativa xx Xxx. Lo anterior, obedece a que las mismas son entidades de interés público [entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica]2 a las que de acuerdo al artículo 2º constitucional se les debe dotar de recursos públicos para la realización de sus funciones. En tal sentido, al ser parte de la organización pública3 se encuentran sujetas al mandato del artículo 134 constitucional. A efect...
Sujetos obligados. Artículo 9º— Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (9.1.) que asuman las obligaciones con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad o promoción comprendidos en el artículo 8º, con prescindencia del carácter que asuman –vgr. agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etcétera– deberán informar el aludido contrato ante esta Administración Federal, dentro de los diez (10) días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
Sujetos obligados. El Sr./La Sra. , quien comparece a la firma del presente contrato, actuará como obligado solidario para responder por el incumplimiento de los recursos derivados del Financiamiento materia del presente contrato. El/La obligado solidario responderá de manera ilimitada por “EL CLIENTE” ante la “ENTIDAD COMERCIAL”, siendo exigible todas y cada una de las obligaciones que en el presente contrato según se estipulan a cargo de “EL CLIENTE” y de conformidad con el artículo primero de Código Civil Federal. Ver. 17 SPP febrero de 2021 La “ENTIDAD COMERCIAL” se reserva el derecho de conceder y modificar la clase de Tarjeta expedida a “EL CLIENTE” y a las Personas Autorizadas respectivas conforme a lo estipulado en el inciso (b) de la cláusula Décima Segunda del presente contrato. “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito a la “ENTIDAD COMERCIAL” la expedición de Xxxxxxxx adicionales como medio de disposición del Financiamiento que le es otorgado con motivo de este contrato y la “ENTIDAD COMERCIAL” decidirá el otorgarlas o no, considerando que la(s) persona(s) a la(s) que se les solicite la Tarjeta Adicional, tengan como mínimo 18 años cumplidos y que el límite de crédito estará en todo momento relacionado al crédito principal. “EL CLIENTE” será responsable de las cantidades que resulten a su cargo por las disposiciones del Financiamiento concedidas por la “ENTIDAD COMERCIAL”, tanto hechas por él mismo como por las Personas Autorizadas y bien se trate de los correspondientes al precio o monto principal de tales disposiciones, así como Cargos, Intereses, Comisiones y Gastos e impuestos causados y no pagados. “EL CLIENTE” autoriza a la “ENTIDAD COMERCIAL” a realizar los cargos a la Cuenta que así corresponda por el solo hecho de no realizar los pagos correspondientes. La “ENTIDAD COMERCIAL” entregará a “EL CLIENTE” o a la persona que se identifique y se encuentra en el domicilio señalado en la solicitud una o varias Tarjetas, las cuales son personales e intransferibles, mismas que en todo momento son propiedad de la “ENTIDAD COMERCIAL”. “EL CLIENTE” y las Personas Autorizadas serán responsables del uso de las tarjetas expedidas a su favor, hasta la devolución por escrito de las mismas a la “ENTIDAD COMERCIAL”. A solicitud de la “ENTIDAD COMERCIAL” tanto “EL CLIENTE” como las Personas Autorizadas deberán presentar, al momento de disponer del Financiamiento, además de la Tarjeta, una identificación oficial vigente con fotografía y firma. En caso de así requerirlo la “ENTI...
Sujetos obligados. 1. Estarán obligados al depósito de las fianzas:
Sujetos obligados. (Suscribir en caso de corresponder)
Sujetos obligados. Art. 20 Ley Nº 25.246.
Sujetos obligados. Art. 17. — Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información los sujetos enunciados en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2368, incluidos en el “Registro de Acopiadores de Tabaco”.
Sujetos obligados. Vendrán obligados al depósito: