Guardias Cláusulas de Ejemplo

Guardias. 1.- Las guardias diurnas en xxxxxx, xxxxxxx o día de fiesta tendrán carácter voluntario, salvo para quienes estuvieran obligados en 31 de diciembre de 1995. Una vez aceptada la realización de guardias el compromiso se deberá mantener, al menos, durante un año.
Guardias. 1.- Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
Guardias. —Se denomina “guardia” a aquella situación en que el empleado debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual para atender, inicialmente de forma remota, la prestación de un servicio. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, que vienen im- puestos por las características propias del servicio, Atos IT podrá establecer un servicio xx xxxxxxx localizada fuera del horario habitual de trabajo, para atender las incidencias que pu- dieran presentarse en los servicios contratados con los clientes. Las partes convienen que la adecuada regulación de los servicios xx xxxxxxx es una cues- tión esencial dentro de la normal actividad de la Compañía y del tipo de servicio prestado, por lo que de manera general el servicio xx xxxxxxx se adaptará a las necesidades específicas de cada cliente con respeto en todo caso de lo regulado en el presente Convenio Colectivo. Como regla general el contrato de trabajo suscrito con aquellos trabajadores que va- yan a estar previsiblemente adscritos a este tipo de servicio de guardias recogerá esta mo- dalidad de prestación de servicios, siendo en este caso obligatoria su realización. BOCM-20150704-1 Una vez se haya producido dicha adscripción voluntaria, la realización del servicio xx xxxxxxx será obligatorio para el empleado durante ese año. En la realización de los servicios de guardias se respetará siempre tanto el período de descanso semanal como los períodos de descanso entre jornadas legalmente establecidos, y el descanso diario recogido en el artículo 34 del ET. Con carácter general se procurará que un trabajador no desarrolle más de 1 semana xx xxxxxxx dentro de un período de referencia de 4 semanas. Se establece un límite anual de 18 semanas xx xxxxxxx. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Las guardias nunca podrán ser utilizadas para trabajos, imprevistos o programados, que no vengan derivados de una petición del cliente con motivo de una incidencia contem- xxxxx en el contrato del servicio xx xxxxxxx correspondiente. Si por circunstancias extraordinarias como vacaciones, enfermedad, etcétera, o por ne- cesidades del servicio, no fuera posible cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, nin- gún trabajador estará en situación xx xxxxxxx más de 2 semanas dentro de un período de re- ferencia de 4 semanas. El calendario de guardias se confeccionará por parte de los responsables de la unidad con una antelación mínima de 15 días antes de su entrada en vigor y se tratará de m...
Guardias. Las guardias se realizarán dentro de los horarios legales y cuando excedan de éstos, los trabajadores que las realicen percibirán por las horas fuera de lo establecido la remuneración correspondiente a las extras.
Guardias. VALOR HORA GUARDIA MEDICO GENERAL VALOR HORA GUARDIA MEDICO ESPECIALISTA SISTEMA PAGO MENSUAL RUBRO 0 MÉDICO GENERAL SISTEMA PAGO MENSUAL RUBRO 0 ESPECIALISTA 12 hs complemento 24 hs 24 hs 12 hs complemento 24 hs 24 hs RETENES: RETENES CAT 1 (50%) CAT.2 (40%) CAT. 3 (30%) CAT. 4 ESPECIALIDAD MUY BAJA DEMANDA 720HS CENTRO ASISTENCIAL ESPECIALIDAD DE ALTA DEMANDA (60 O MÁS CONVOCATORIAS MENSUALES) ESPECIALIDAD DE CONVOCATORIA MEDIA (ENTRE 20 Y 60 CONVOCATORIAS MENSUALES) ESPECIALIDAD DE MUY BAJA DEMANDA (ENTRE 0 Y 20 CONVOCATORIAS MENSUALES) RETENES DE ANESTESIA ESPECIALIDAD MUY BAJA DEMANDA 720 HORAS H1 (50%) H2 (40%) H3 (30%) Centros Auxiliares Complemento - Remuneración Variable para la Actividad ANESTESICO-QUIRÚRGICA: Complemento - Remuneración Variable para la Actividad xx xxxxxxx médica NO ANESTESICO QUIRÚRGICA. ASUMO el siguiente “compromiso funcional”, cuyas condiciones se desprenden del convenio celebrado el 30 xx xxxx de 2008 entre ASSE – SMU, SAQ y FEMI, que declaro conocer y aceptar en todos sus términos:
Guardias. CRTVE podrá fijar un régimen de guardias al que los trabajadores serán asignados, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con trabajadores designados por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos:
Guardias. Las guardias de fin de semana del personal del Departamento de Siste- mas y Comunicaciones serán, en principio, de disponibilidad telefónica debiendo incorporarse a su puesto de trabajo únicamente si son llamados para ello por un jefe de sección o superior. Cuando el personal del departamento mencionado en el párrafo ante- rior, deba realizar guardias de disponibilidad los fines de semana por organización del trabajo, tendrá derecho a que éstas se compensen con un día de libranza por cada dos guardias realizadas. El día de libranza se disfrutará preferentemente en la semana anterior o posterior a las guar- dias realizadas. Igualmente, se podrán establecer turnos xx xxxxxxx nocturno que se compensarán por razón de 1 día por cada 5 guardias de este tipo. La empresa gestionará sus recursos humanos para que, preferente- mente y siempre que sea posible por razones organizativas y técnicas, un trabajador no realice más de dos guardias al mes. Estas guardias estarán previamente planificadas.
Guardias. La adhesión a guardias tendrá carácter voluntario. El número de personas vendrá determinado en función del número total de trabajadores/as que integra cada uno de los talleres que habitualmente requieren este tipo de sistema en nuestras fábricas. < 5 integrantes: 100% personas guardia.
Guardias. Carga horaria semanal. El personal que se desempeña en la modalidad xx xxxxxxx tendrá una carga horaria semanal de TREINTA Y SEIS (36) horas, que incluirá dos guardias de DOCE (12) horas y DOCE (12) horas en un servicio por fuera del área de urgencias, las que deberán distribuirse en no menos de dos veces por semana, y respetando los descansos previstos en el Artículo 80.
Guardias. Desde las veintidós horas hasta las ocho del día siguiente existirá un servicio xx xxxxxxx de carácter obligatorio para todos los taxistas en activo.