Guardias Cláusulas de Ejemplo
Guardias. 1.- Las guardias diurnas en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o día de fiesta tendrán carácter voluntario, salvo para quienes estuvieran obligados en 31 de diciembre de 1995. Una vez aceptada la realización de guardias el compromiso se deberá mantener, al menos, durante un año.
2.- A cada trabajador o trabajadora se le anotará el tiempo en que las guardias que realice, y que serán siempre de ocho horas, excedan de la duración normal de la jornada para el resto de plantilla. Se tendrá derecho a la concesión de un día adicional de descanso cuando el tiempo anotado alcance, por acumulación de los excesos, un número de horas equivalente al de la jornada normal el día en que disfrute el descanso, o a que mensualmente se le abone como horas extraordinarias el exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al trabajador o trabajadora, que la ejercitará de una sola vez para todo el periodo de vigencia del Convenio.
3.- A quien preste guardias diurnas en ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o en día de fiesta, el descanso semanal compensatorio que, conforme a la Ley le corresponde, se le concederá en un día laborable y, además, se le abonará un recargo del 75 por ciento sobre el valor de las horas trabajadas en dichos días.
Guardias. Con carácter general, todos los profesionales de las categorías afectadas de los Grupos A y B de los distintos centros del IASS, podrán incorporarse al programa de guardias (de presencia física y/o localizadas) establecidas en los distintos centros del Organismo. La integración en el turno de guardias de presencia física para aquellos médicos de la plantilla que hayan superado la edad de 55 años será voluntaria, salvo necesidades excepcionales y urgentes. El número máximo de guardias que con carácter mensual se podrán realizar será:
A) De 6 guardias mensuales para las de presencia física, salvo necesidades del servicio.
B) De 12 para las guardias con localización, salvo necesidades del servicio. A tal fin el IASS incorporará los facultativos necesarios al programa de guardias para evitar que se supere el mencionado límite de 12 guardias.
a) Guardias de presencia física: Se fija para compensar la realización de guardias programadas de presencia física del personal asistencial sanitario de los grupos A y B. El personal realizará estas guardias de conformidad con las necesidades y rotación que para cada Centro y Unidad se establezca. A tal efecto, las direcciones funcionales correspondientes procurarán en lo posible, la distribución equitativa de las mismas entre los profesionales de las categorías profesionales afectadas. La programación mensual de las guardias de Presencia Física se publicará al menos con una antelación de cinco días al inicio del mes correspondiente por la Dirección del IASS en los tablones de los centros. El personal que realice guardias de Presencia Física de los Grupos A y B tendrá dispensada la jornada de trabajo correspondiente al día saliente de la guardia. Los trabajadores que realicen guardias en fines de semana así como en días festivos, no disfrutarán de la compensación prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. La dispensa por guardia realizada en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o víspera de festivo se disfrutará en el primer día hábil siguiente a la realización de la guardia, pudiendo acumularse estos días de descanso al período vacacional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las guardias de Presencia Física de lunes a viernes, siempre que no coincidan con festivos, serán de diecisiete (17) horas. Las ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y festivos serán de veinticuatro (24) horas, todas ellas retribuidas. A tal efecto, se establecen dos modalidades de Guardias de Presencia Física: Las cuantías de estas guardias de pre...
Guardias. 1. Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: - Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D: 65,39 euros. - Médicos Residentes: 47,61 euros.
Guardias. Se denomina guardia de Stand-By a aquella situación en la que el trabajador debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual por si fuera requerido por CDS para prestar sus servicios. Esta guardia, en tanto en cuanto el trabajador no tenga que realizar ninguna intervención, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo ni de tiempo de presencia sino que debe considerarse simplemente un período de tiempo en el cual el trabajador está a disposición de la Empresa. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, la Empresa podrá establecer un sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Stand-By, que se adaptará, en cada caso, a las necesidades concretas del cliente pero siempre respetando lo previsto al efecto en el presente Convenio Colectivo. El calendario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cada proyecto será configurado por el manager, sobre bases de equidad y en función de las necesidades del proyecto concreto y el cliente. Retribución de las guardias: – Si el proyecto requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema de guardias será semanal y el importe a percibir por el trabajador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será equivalente a 300 euros brutos por semana. Si el trabajador tuviera que hacer una intervención, las partes acuerdan que este importe incluye la retribución de las dos primeras horas extraordinarias en las que incurriera el trabajador como consecuencia de la intervención, pero no de los trabajos especiales, intervenciones programadas o continuación de una intervención, aunque coincida que el empleado que los lleva a cabo este ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. La tercera hora extraordinaria y las siguientes que realice el trabajador a lo largo de la semana con ocasión de las intervenciones que le sean requeridas, serán abonadas como horas extraordinarias de acuerdo con lo señalado en el Artículo 23 del presente Convenio Colectivo. – Si el proyecto no requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será diario y la remuneración por ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será equivalente a 2 euros brutos. En este caso, la retribución por guardia es incompatible con la retribución por horas extraordinarias, de manera que en el momento en que el trabajador tenga que realizar una intervención, cobrará la hora extraordinaria pero dejará de percibir la retribución propia de la guardia, excepto en aquellos supuestos donde la guardia cubra varios clientes y podrá por lo tanto hacerse compatibles ambos conceptos.
Guardias. Las guardias se realizarán dentro de los horarios legales y cuando excedan de éstos, los trabajadores que las realicen percibirán por las horas fuera de lo establecido la remuneración correspondiente a las extras.
Guardias. Otros complementos: aquellos complementos acordados entre la empresa y el comité intercentros (DSNG, grupos operativos, digitalización y RTVE a la carta y cualquier otro que las partes determinen).
Guardias. 1.- Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 65,39 € Médicos Residentes .............................. 47,61 €
b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un modulo ▇▇ ▇▇▇▇ horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 130,88 € Médicos Residentes .............................. 95,21 €
c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 157,08 € Médicos Residentes .............................. 114,29 €
d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 222,47 € Médicos Residentes .............................. 161,89 €
e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 170,51 € Médicos Residentes .............................. 123,80 € Las guardias realizadas en domingos y festivos se abonarán con módulo de diecisiete horas por ser las siete horas restantes las correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente. Además, a fin de respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados.
2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, no precisándos...
Guardias. Se establecerán las guardias que sean necesarias realizar y su regulación, conforme a las necesidades de los Servicios y Centros. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los funcionarios/as que haya cumplido 55 años podrán optar por no realizar guardias, igualmente podrán solicitar no realizar guardias los funcionarios mayores de 50 años que tengan a su cargo un familiar con discapacidad o un hijo/a menor de 12 años, concediéndoseles siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y no haya que aumentar la plantilla. Las guardias se regirán, según lo siguientes criterios:
Guardias. En caso de no existir voluntarios o su número sea insuficiente, la empresa podrá libremente designar nominalmente el personal a cubrir dicho servicio. Las horas realizadas por encima de la jornada laboral, por este concepto, se abonará en cuantía de 22,70 euros, salvo las correspondientes a los días ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ y, Jueves y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ que se abonarán a 42,57 euros y asimismo los días de las fiestas locales en los centros de trabajo de la entidad respectivamente, e independientemente de la categoría profesional y demás conceptos salariales y extrasalariales. En el centro de trabajo de Málaga las guardias se efectuarán entre las 16,30 horas y las 22,00 horas de los sábados, y entre las 10,30 horas y 22,00 horas de los domingos. En el centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ las guardias se efectuarán entre las 17,00 horas y las 22,00 horas de los sábados, y entre las 11,00 horas y 22,00 horas de los domingos. En el centro de trabajo de Ronda las guardias se efectuarán entre las 14,30 horas y las 22,00 horas de los sábados y entre las 12,00 horas y 22,00 horas de los domingos. En el centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ las guardias se efectuarán entre las 17,00 horas y las 22,00 horas de los sábados y entre las 11,00 horas y 22,00 horas de los domingos.
Guardias. VALOR HORA GUARDIA MEDICO GENERAL VALOR HORA GUARDIA MEDICO ESPECIALISTA SISTEMA PAGO MENSUAL RUBRO 0 MÉDICO GENERAL SISTEMA PAGO MENSUAL RUBRO 0 ESPECIALISTA 12 hs complemento 24 hs 24 hs 12 hs complemento 24 hs 24 hs RETENES: RETENES CAT 1 (50%) CAT.2 (40%) CAT. 3 (30%) CAT. 4 ESPECIALIDAD MUY BAJA DEMANDA 720HS CENTRO ASISTENCIAL ESPECIALIDAD DE ALTA DEMANDA (60 O MÁS CONVOCATORIAS MENSUALES) ESPECIALIDAD DE CONVOCATORIA MEDIA (ENTRE 20 Y 60 CONVOCATORIAS MENSUALES) ESPECIALIDAD DE MUY BAJA DEMANDA (ENTRE 0 Y 20 CONVOCATORIAS MENSUALES) RETENES DE ANESTESIA ESPECIALIDAD MUY BAJA DEMANDA 720 HORAS H1 (50%) H2 (40%) H3 (30%) Centros Auxiliares Complemento - Remuneración Variable para la Actividad ANESTESICO-QUIRÚRGICA: Complemento - Remuneración Variable para la Actividad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ médica NO ANESTESICO QUIRÚRGICA. ASUMO el siguiente “compromiso funcional”, cuyas condiciones se desprenden del convenio celebrado el 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2008 entre ASSE – SMU, SAQ y FEMI, que declaro conocer y aceptar en todos sus términos:
