Complemento de puesto de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Complemento de puesto de trabajo. El complemento de puesto de trabajo retribuye y compensa las condiciones relativas al puesto de trabajo. Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II.
Complemento de puesto de trabajo. En razón al mayor grado de especialización requeri- da para determinados puestos de trabajo, toxicidad y penosidad que en ellos pueda darse o existir, se es- tablece un complemento retributivo que será percibi- do por el personal de este Convenio que desempeñe funciones en algunas de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radio electrología, radio- terapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clíni- cos y patológicos, unidades de cuidados intensivos, unidades de enfermos infectocontagiosos, unidades de psiquiatría, unidades de atención geriátrica y he- modiálisis. De igual forma, se vendrá a considerar al personal con destino en unidades de fisioterapia o pe- diatría, que estén en posesión del oportuno diploma o título oficial de especialidad No obstante, en el marco de cada centro de trabajo, podrá llegarse a acuerdos entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa para modificar esta relación de servicios. La cuantía del 100% de este plus será del 15% sobre el salario base de Convenio reflejado en Anexos. Para la percepción de este plus será preciso que la dedicación del trabajador y trabajadora en el pues- to de trabajo tenga carácter exclusivo y continuado. Cuando no sea así, sólo percibirá el plus en razón a los días en los que desempeñe labores concretas en dichos puestos, cualquiera que sea el número xx xx- ras dedicadas al mismo durante la jornada, garanti- zando un mínimo del 7’5%. En ningún caso, supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la plaza correspondiente a un tra- bajo calificado como de especialidad cuando el traba- jador y trabajadora lo venga percibiendo. El personal, que no habiendo sido contratado espe- cíficamente para trabajar en días festivos intersema- nales (14 festivos anuales), preste servicios por ne- cesidades en la organización del trabajo, percibirá, por cada uno de ellos, como complemento salarial, la cantidad pactada y reflejada en los anexos del conve- nio, salvo que se les retribuyan con otro complemento que compense tal dedicación. El personal percibirá por cada domingo trabajado la misma retribución que por festivo. Se entenderá como festivo y domingo el turno de noche que co- mience el día anterior al festivo intersemanal y finalice durante el mismo. Asimismo, se entenderán como festivos especiales los días 25 de diciembre y 1 de enero, retribuyéndose con el doble de lo estipulado para un día festivo.
Complemento de puesto de trabajo. Atendiendo a las características de dirección, responsabilidad, especial dificultad técnica u otras específicas o generales del puesto ocupado, procederá una retribución complementaria mediante el complemento del puesto que se fija en el anexo II A. En cualquier caso no se podrá percibir más de un complemento de puesto por cada persona. Este complemento no es consolidable y dejará de percibirse cuando el trabajador o trabajadora cambie de puesto de trabajo.
Complemento de puesto de trabajo. Complemento de carácter funcional no consolidable, que se percibirá en tanto en cuanto se desempeñe el puesto de trabajo que tenga asignada una retribución especifica por la realización de las funciones en dicho puesto.
Complemento de puesto de trabajo. Artículo 36. Complemento por días festivos y domingos. Artículo 37.
Complemento de puesto de trabajo. El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario base. Este complemento se reducirá a su mitad si se realizan dichos trabajos durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada. A estos efectos se entenderán como trabajos penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a -10ºC o en locales a temperaturas superiores a 40ºC. Y por trabajos insalubres, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se desprendan polvos o gases que puedan producir alteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados, que eliminen el indicado carácter. A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial de cantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualquiera otros incentivos que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento, que habrá de representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto, un incremento del 25% como mínimo sobre su salario base.
Complemento de puesto de trabajo. En razón al mayor grado de especialización requerida para determinados puestos de trabajo, toxicidad y penosidad que en ellos pueda darse o existir, se establece un complemento retributivo que será percibido por el personal de este convenio que desempeñe funciones en algunas de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radio electrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, unidades de cuidados intensivos, unidades de enfermos infectocontagiosos, unidades de psiquiatría, unidades de atención geriátrica y hemodiálisis. De igual forma, se vendrá a considerar al personal con destino en unidades de fisioterapia o pediatría, que estén en posesión del oportuno diploma o título oficial de especialidad. No obstante, en el marco de cada centro de trabajo, podrá llegarse a acuerdos entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa para modificar esta relación de servicios. La cuantía del 100% de este plus será del 15% sobre el salario base de convenio reflejado en anexos. csv: BOA20221017018 Para la percepción de este plus será preciso que la dedicación del trabajador y trabajadora en el puesto de trabajo tenga carácter exclusivo y continuado. Cuando no sea así, sólo percibirá el plus en razón a los días en los que desempeñe labores concretas en dichos puestos, cualquiera que sea el número de horas dedicadas al mismo durante la jornada, garantizando un mínimo del 7’5%. En ningún caso, supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la plaza correspondiente a un trabajo calificado como de especialidad cuando el trabajador y trabajadora lo venga percibiendo.
Complemento de puesto de trabajo. El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres, percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario inicial. A estos efectos se entenderán como trabajos “penosos”, los reali- zados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferio- res a los 5 grados centígrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a 40 grados centígrados, y por “insalubres”, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se despren- da polvo, gases o cualquier otra sustancia que puedan producir altera- ciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios técnicos adecuados que eliminen el indicado carácter.
Complemento de puesto de trabajo. 1. Los puestos de trabajo tendrán un complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de ellos, establecidas en la relación de puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad y especial dedicación. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de puesto de trabajo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Se consideran componentes y partes variables del complemento de puesto de trabajo los siguientes conceptos: nocturnidad, festividad, toxicidad, jornada partida y uso vehículo propio.
Complemento de puesto de trabajo. Retribuye el desempeño de un puesto de trabajo concreto y se percibirá en doce mensualidades ordinarias. Es de índole funcional y se tendrá derecho a su percepción, en tanto se ocupe el puesto de trabajo correspondiente, sin perjuicio de aquellas excepciones recogidas en este Estatuto. Las cuantías del complemento de puesto de trabajo serán las que figuran en el anexo I del presente Convenio Colectivo. Es un complemento de puesto de trabajo que retribuye las especiales características de las dependencias que se relacionan en el anexo I del presente Convenio Colectivo y con las cuantías que en el mismo se indican. Se retribuirá en las doce pagas mensuales ordinarias.