SERVICIOS SANITARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS SANITARIOS. El contratista deberá considerar la renta de mobiliario para el servicio sanitario tanto de su personal de campo como de oficina en la obra y mantenerlo totalmente limpio diariamente durante el transcurso de los trabajos, los cuales se deberán considerar dentro de los costos indirectos.
SERVICIOS SANITARIOS. Referencia Normativa Decreto 911/96 art 23 al 27. todos aquellos frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras hstalaciones, deberan disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidades suficientes y proporcionales al numero de personas que trabajen en ellos. Caracteristicas de los servicios sanitarios:
SERVICIOS SANITARIOS. Cantidad xx Xxxxx. Además de los baños para el personal de servicio, como mínimo deberá poseer un baño por cada diez residentes, diferenciados por sexo. - Dotación. La dotación de cada uno deberá ser completa y equipados con los dispositivos apropiados para la tercera edad, de acuerdo con el sexo así: - El retrete debe tener apoyos laterales de 30 cm. De longitud en forma de pasamanos entre 0.85 y 0.75 mts.; debe haber un espacio a la izquierda para cuando el anciano necesite un asistente, apoyos perimetrales en cada artefacto sanitario (ducha, ducha de asiento, retrete y lavamanos). - El lavamanos estará colocado a 0.83 mts. De altura del piso y su fondo no debe estar a más de 0.65 o .75 mts. Del piso, con el objeto de que pueda ser usado por personas en silla de ruedas. - Puerta de los Baños. Todas las puertas de los baños deben abrir hacia fuera (o pueden ser corredizas) y no tendrán cerraduras herméticas en el interior, deberán abrir fácilmente desde su exterior y deberán tener un tirador o barra horizontal por ambos lados para que sea abierta fácilmente por personas en silla de ruedas. El ancho de las puertas debe ser mínimo de 1.2 mts.
SERVICIOS SANITARIOS. Las edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios con el número, tipo de muebles y características que se establecen a continuación:
SERVICIOS SANITARIOS. 2.1. Según la cantidad del personal, donde por ley debe existir un servicio sanitario por cada 10 personas. En el caso de tener mujeres, uno por cada 10 trabajadoras.
SERVICIOS SANITARIOS. Al concesionario corresponderá, La prestación de los servicios sanitarios con el personal facultativo que exija la normativa vigente sobre la materia. La prestación de un servicio de Clínica Móvil, para casos de emergencia y evacuación urgente de espectadores.
SERVICIOS SANITARIOS. El CONTRATISTA deberá construir servicios sanitarios para el personal afectado a la obra. Deberán cumplir las reglamentaciones vigentes.

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  • SERVICIOS El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II). En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio. Fórmulas de cálculo Los precios comparativos de los productos y servicios que califiquen como nacionales y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:

  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.

  • SERVICIOS ESPECIALES Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto.

  • Servicio Es el servicio de cobertura que ofrecerá SCOTIA SEGUROS, S. A., de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas y de Conformidad a la Oferta presentada; d) servicio, en este caso la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán; e) Contratista: Es SCOTIA SEGUROS, S. A., f) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP g) Bases de Licitación para la contratación del servicio. El presente contrato se sujeta a todo lo establecido en la LACAP y su respectivo Reglamento, así como a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de Seguro Todo Riesgo Incendio para el Parqueo y Mercado Municipal, propiedad de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, según lo estipulado en la oferta de la Contratista; estos servicios serán prestados durante el plazo y en la forma que se establecerá en el presente Contrato. “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de Control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarios a efectos de salvaguardar los intereses que persigue.- II) PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio será de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,458.51) que incluye el CUATRO POR CIENTO (4%) del impuesto a Bomberos y el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por el servicio prestado por La Contratista, el cual será cancelado mediante pagos Trimestrales de conformidad a los avisos de cobro que presente; los pagos se efectuarán dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses iniciales de cada uno de los trimestres, en la Tesorería Municipal de la Institución Contratante, ubicada en las instalaciones de la misma.- III) PLAZO: El plazo del presente contrato será de doce meses con vigencia desde las doce horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho hasta las doce horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, ambas fechas inclusive.- IV) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Institución Contratante hace constar que de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y dos bis, de la LACAP y artículo veintitrés de su respectivo Reglamento, la responsabilidad de llevar la coordinación y verificación de las estipulaciones del presente contrato estará a cargo del Gerente General de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, quien realizará el debido control y verificación de que la cobertura Todo Riesgo Incendio para Parqueo y Mercado Municipal, sea acorde a lo establecido por la Contratista en su oferta y a lo solicitado por parte de La Institución Contratante.- V) OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE: La Institución Contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias respectivas.- VI) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: La Contratista se obliga a brindar cobertura Todo Riesgo Incendio para el Parqueo y Mercado MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,911,689.58) según las siguientes especificaciones: Ubicación 1: Parqueo Municipal: Calle Cuscatlán Poniente, sin número, frente a Escuela Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad: 1) Cobertura todo riesgo de pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del Asegurado o los bienes que se encuentre bajo custodia o consignación por la que el Asegurado pueda ser considerado legalmente responsable, 2) construcciones fijas y permanentes, así como los cimientos, incluyendo las instalaciones hidráulicas y eléctricas, muros, tapiales, portones, casetas, y todo lo que en su conjunto conforma el edificio del Parqueo Municipal, 3) Maquinaria del Parqueo Municipal, consistente en un ascensor, plumas automáticas y otros equipos propiedad municipal; 4) cisterna de diez metros cúbicos, y las Condiciones Especiales descritas en la Oferta presentada por la Contratista; Ubicación 2: mercado Municipal de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 1) Cobertura todo riesgo de pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del asegurado o los bienes que se encuentre bajo custodia o consignación por las que el Asegurado pueda ser considerado legalmente responsable, 2) Construcciones e instalaciones fijas y permanentes, así como los cimientos, incluyendo las instalaciones hidráulicas y eléctricas, muros, tapiales, portones, casetas, baños y todo lo que en su conjunto conforma el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, 3) cisterna de ochenta metros cúbicos; junto con las Condiciones Especiales, descritas en la oferta. Todas estas prestaciones serán brindadas atendiendo a las estipulaciones contenidas en las Bases de Licitación y la oferta presentada por La Contratista.- VII) CESIÓN: Queda expresamente prohibido a La Contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.- VIII) GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato La Contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante en un plazo no mayor de cinco días hábiles, posteriores a la firma del presente contrato, la garantía siguiente: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a favor de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, por el valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($845.85), que es el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, y con vigencia de QUINCE meses, a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Si no se presentare dicha garantía en el plazo establecido, se tendrá por caducado el INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte de La Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato imputadas al mismo, La Institución Contratante podrá declarar la Caducidad de este contrato ó aplicar las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP. La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato, las que serán impuestas por La Institución Contratante, a cuya competencia se somete a efecto de la imposición.- X) CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo noventa y cuatro de la LACAP y en otras leyes vigentes.- XI) PLAZO DE RECLAMOS: A partir de la recepción formal del servicio, La Institución Contratante tendrá un plazo de quince días hábiles para efectuar cualquier reclamo respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio, asimismo La Contratista será responsable frente a terceros por los errores o consecuencias negativas originadas por las actividades relacionadas con el contrato, La Institución Contratante no asumirá ninguna responsabilidad ni obligación para con terceros por estas causas.- XII) MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA: De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. Siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, La Institución Contratante emitirá la correspondiente Resolución de Modificación, Ampliación o Prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha Ampliación, Modificación o Prórroga, más sin embargo La Institución Contratante podrá prescindir de los servicios de La Contratista si no conviene a sus intereses o a los de la población.- XIII) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para poder proceder a la liquidación se requiere de haber cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, de conformidad a las especificaciones y necesidades de la Institución Contratante y a entera satisfacción de la misma.- XIV) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Certificación del Acuerdo emitido por el Concejo Municipal autorizando la adjudicación de la Contratación de Póliza de seguro Todo Riesgo Incendio para Parqueo y Mercado Municipal propiedad de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán a SCOTIA SEGUROS, S. A., y que la Licenciada XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX firme en representación del Concejo, el respectivo instrumento, b) La oferta Presentada por SCOTIA SEGUROS, S. A., c) Bases de Licitación para la contratación del

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • SERVICIOS ADICIONALES El Adquirente podrá ofrecer mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula la prestación de los servicios adicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación: Para el uso del o de los sistemas señalados con prelación se requiere, en cada ocasión, Claves de Acceso, mismas que su utilización y resguardo serán de exclusiva responsabilidad del Afiliado, por lo que reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las solicitudes que se realicen al Adquirente utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta su carácter personal e intransferible y confidencialidad. Las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso del Sistema en donde aparezcan las Claves de Acceso (firma electrónica), producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Afiliado, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso al Sistema e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Afiliado, el Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través del Sistema, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas o robadas, si el Afiliado no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al Adquirente a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Las partes reconocen que los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el Afiliado como para el Adquirente. De acuerdo a lo anterior, el Afiliado y el Adquirente convienen que: Para lograr la conexión al sistema del Adquirente, el Afiliado deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del Adquirente. El Afiliado, en este acto, acepta ser el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa con el Adquirente o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el Afiliado, en este acto, libera al Adquirente de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas de internet no seguras, por permitir que terceras personas, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el Afiliado se obliga a evitar que sus empleados, representantes o la(s) persona(s) que en términos de los formatos especiales que para tal efecto le proporcione el Adquirente hayan adquirido el carácter de usuarios autorizados –en adelante los “Usuarios”, abran y/o contesten correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del Afiliado que sus Usuarios visiten sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del Afiliado, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (“peer to peer”) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. El uso de servicios bancarios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el Afiliado, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio Afiliado, riesgos que pueden ser mitigados por el Afiliado siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso que el Adquirente dará a conocer al Afiliado periódicamente a través del centro de mensajes del Sistema destacando, entre otras: • No permita que sus Usuarios realicen operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y contraseñas. • Instale en computadoras personales, software anty-spyware y anti- virus y manténgalo actualizado. • Reduzca la cantidad de correo que sus Usuarios reciben en la que se contengan sus datos personales. • Haga que sus Usuarios verifiquen la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciban por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. El Adquirente nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico. • Impida que sus Usuarios compartan sus Claves de Acceso con persona alguna, haga que utilicen claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilicen; que escojan claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números. • Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. • Recomiende a sus Usuarios que nunca lleven consigo sus Claves de Acceso, pida que las memoricen o mantengan en un lugar seguro. La Terminal Celular a que se refiere esta sección no se sujetará al comodato. Las partes reconocen que el Adquirente concede al Afiliado el uso destinado a la prestación de servicios a que se refiere esta sección en los términos y bajo las características que más adelante se indican. El Afiliado se obliga a custodiar y cuidar la Terminal Celular que recibe, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo de los mismos que se origine por su culpa o negligencia. En caso de que el deterioro sea tal que la Terminal Celular no sea susceptible de emplearse conforme a su uso ordinario, el Adquirente podrá exigir el valor de reposición, abandonando su propiedad al Afiliado. El Afiliado no será responsable frente al Adquirente por el daño o menoscabo que sufra la Terminal Celular, cuando el daño o menoscabo derive de su uso moderado. Será responsabilidad del Adquirente el dar mantenimiento a la Terminal Celular objeto del presente contrato. El Afiliado se obliga a pagar al Adquirente como contraprestación del uso de la Terminal Celular, los importes que correspondan conforme a la Carta Autorización para cargo en cuenta por concepto de uso de servicios adicionales. Asimismo, las partes convienen que la contraprestación a que se refiere esta cláusula será revisable con la periodicidad que libremente determine el Adquirente. Cuando el Afiliado acepte las Tarjetas emitidas por entidades financieras domiciliadas fuera de territorio nacional suscribirá en favor del Emisor un pagaré a la vista denominado en moneda extranjera. El Adquirente recibirá el Medio de pago en depósito y bajo la condición jurídica de “salvo buen cobro”, en la cuenta de cheques que corresponda al tipo de moneda en que se encuentre denominado el Medio de pago. Para que el Adquirente pueda recibir la liquidación de los Medios de pago en moneda extranjera, será necesario que el Afiliado mantenga una cuenta en moneda extranjera con el Adquirente. Cuando la cuenta en moneda extranjera no tuviera saldo suficiente para que dichas comisiones sean cargadas, el Afiliado faculta al Adquirente para aplicarlas en la cuenta en moneda nacional registrada en la carátula. El tipo de cambio que se utilizará para determinar el monto de dichas comisiones será el del día en que se efectúe el cargo, mismo que aparecerá reflejado en el estado de cuenta. En virtud de la suscripción del presente servicio el Afiliado adquirirá a su costo la Terminal Súper Negocio y quedará obligado a proporcionar el lugar mas adecuado para su instalación, así como, a suministrar la energía eléctrica y a obtener, instalar, mantener y operar el equipo de cómputo y el servicio de acceso a Internet que se requiere para la correcta operación de la terminal. El Afiliado se obliga a pagar por el uso del servicio Súper Negocio asociado a la Terminal Súper Negocio, la comisión mensual que se cause de acuerdo a la tarifa y montos vigentes establecidos por el Adquirente. El Afiliado reconoce y ratifica que en caso de haber optado u optar en lo futuro por la contratación de servicios adicionales a través de la Terminal Súper Negocio, su operación y los términos y condiciones aplicables a su prestación se regirá en todo tiempo por el contrato de prestación de servicios adicionales que al efecto celebre, por lo que el Adquirente no tendrá responsabilidad, directa, indirecta, solidaria ni de ninguna especie relacionada con dicha prestación. En tal virtud, el Afiliado libera de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz, a salvo e indemne al Adquirente de cualquier queja, denuncia, demanda, querella, e interpelación de cualquier género intentada en su contra por él o cualquier tercero, y no se reservará acción, derecho o instancia qué ejercitar en su contra por cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con la prestación de los servicios adicionales que en su caso, decida contratar y cuya prestación se efectúe a través de la Terminal Súper Negocio. El Adquirente prestará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la Terminal Súper Negocio para su buen funcionamiento y conservación, servicio cuyo costo será a cargo del Afiliado. Queda prohibido cambiar de ubicación la Terminal Súper Negocio, por lo que en el supuesto de requerirse el cambio de localización, deberá solicitarlo al Adquirente para que por conducto de su personal de mantenimiento, se realice dicho cambio, siendo por cuenta del Afiliado los gastos en que se incurran. El Afiliado deberá manejar y vigilar el uso adecuado de la Terminal Súper Negocio, así como que las operaciones que se realicen sean efectivas y dentro de la propia actividad o de servicio del establecimiento. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin que ello implique la terminación del mismo, el Adquirente podrá dejar de prestar el servicio Súper Negocio. El Afiliado deberá utilizar en la operación de las Tarjetas, la Terminal Súper Negocio, así como ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Adquirente para rechazar el Medio de pago. En adición a los Medios de pago tradicionales referidos en TPV, el Adquirente autoriza al Afiliado para que a través del uso de los Medios Especiales de Pago que están indicados en la Solicitud de Afiliación, reciba pagos por productos y servicios que preste el Afiliado vía tarjeta de crédito, sin que sea necesaria la presencia del tenedor de la tarjeta en el establecimiento comercial del Afiliado La autorización a que se refiere esta cláusula se entenderá concedida exclusivamente en la medida en que el Afiliado cumpla con los requisitos de procesamiento, autorización y liquidación que para cada Medio de pago especial se establecen en el Manual Operativo del Afilado (MOA); por lo que el Afiliado conoce y acepta que le fue entregado el MOA y sus anexos al momento de la firma del presente instrumento; por lo que la contratación de cada Medio de pago especial estará a lo señalado expresamente en el MOA.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA Y ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES; REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO CON UNA SUMA MÍNIMA DE 35 DSMGVDF. ESTE SERVICIO SE OTORGA EN MÉXICO Y EN LA FRANJA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AUXILIO VIAL BÁSICO, TAL COMO CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA, ESTO ÚLTIMO CON CARGO AL CLIENTE.