Criterios de adjudicación del contrato Cláusulas de Ejemplo

Criterios de adjudicación del contrato. El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.
Criterios de adjudicación del contrato. Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas técnicas, se considerará la correcta presentación de los documentos solicitados en estas bases. Aquéllas propuestas que no cumplan con estos requisitos serán desechadas, haciéndose del conocimiento de los concursantes en el acta correspondiente. Serán consideradas ÚNICAMENTE las propuestas de los licitantes que ofrezcan por partida la totalidad de las especificaciones solicitadas en el anexo 1 de las presentes bases. La evaluación de las propuestas se realizará comparando en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los concursantes, así como, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta licitación. Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. En su caso, la proposición que determine la convocante si supera los beneficios requeridos debiendo precisar con toda claridad los motivos y razonamientos que haya tenido para tal determinación. Si de la evaluación económica resultare empate en precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará preferentemente entre los proveedores radicados fiscalmente en el Estado y si no hubiere o fueren dos o más se hará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador en un solo acto. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen. Si el licitante...
Criterios de adjudicación del contrato. 1.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la valoración que se establece, se indican a continuación:
Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán:
Criterios de adjudicación del contrato. 14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá tomando como base varios criterios de adjudicación que se encuentran vinculados al objeto del contrato y que se relacionan a continuación: 100% TOTAL
Criterios de adjudicación del contrato. Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
Criterios de adjudicación del contrato. Criterios: Puntuación: Ponderación:
Criterios de adjudicación del contrato. El contrato será adjudicado al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la presente convocatoria y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En caso de existir igualdad de condiciones se dará preferencia a aquellas personas físicas x xxxxxxx que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales y que hayan requisitado y presentado el formato del Anexo 8 (ocho) o bien que hayan acreditado su estratificación por otra vía con las condiciones que señala el artículo 54 del Reglamento. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
Criterios de adjudicación del contrato. Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
Criterios de adjudicación del contrato. La Mesa evaluará la documentación y para formular la propuesta, atenderá los siguientes criterios y ponderación: - Precio: 96 puntos. Para la valoración de la parte económica, y para cada contrato, se sumarán los tres términos:  Termino variable: se calcularán los precios según la propuesta de cada licitador para cada contrato. Para cada contrato, se multiplicará el precio del kw.h propuesto en el anexo I por LAS ESTIMACIONES DE CONSUMO que figuran en el anexo II. Se realizará un sumatorio de todas las multiplicaciones. Para el contrato Calderas Campus, se valorará: 4.000.000 de kwh. por el precio ofertado para tarifa 3.4 y 4.500.000 de kw.h por el precio ofertado para tarifa 3.5. En el caso de que se haya ofertado fórmulas, se aplicará –a efectos de esta valoración- el precio del día de finalización de ofertas.  Término fijo: será el que indiquen los licitadores para cada contrato. Se multiplicará el sumatorio de términos fijos –propuestos por cada licitador- por 12 meses. Para el contrato Calderas Campus, se valorará: 6 meses por precio de la tarifa 3.4 y 6 meses por 70.000 kwh/mes por la tarifa 3.5  Alquiler equipos de medida: el indicado por los licitadores. Se multiplicará el sumatorio de alquileres, con arreglo al Anexo II, por 12 meses. El precio más bajo obtendrá 96 puntos. Las demás puntuaciones se obtendrán aplicando la regla de tres inversa. Habrá un solo adjudicatario para todos los contratos. Se evaluará la documentación incluida en el sobre nº2. Se valorará positivamente:  la consulta –vía web u otros medios- de los consumos y facturaciones previas a la domiciliación.  Acceso a publicaciones periódicas del sector gasista.  Compromiso para el asesoramiento continuo ante cambios legislativos o de otra índole.  Otras mejoras que se aporten. La Mesa de Contratación formulará su propuesta de adjudicación indicando el importe de las ofertas de los licitadores admitidos.