CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA:
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se derive, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA -
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL PROVEEDOR, a título de indemnización anticipada de perjuicios una la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL PROVEEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL PROVEEDOR renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Se estipula como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen a XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. por el incumplimiento total o parcial del contrato, para cuyo cobro prestará mérito ejecutivo el presente contrato, acompañado de cualquier medio idóneo de prueba del incumplimiento del Contratista, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA, que a juicio de EL CONTRATANTE pudiese afectar de manera grave la ejecución del contrato, respecto de cualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir la indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTA renuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial o constitución en xxxx, para el cobro de esta pena. EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones contraídas, INFOTIC, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria a EL OFERENTE, quien a su vez pagará a INFOTIC a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, suma que INFOTIC hará efectiva de los saldos que se le adeude al OFERENTE, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del Contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la pena pecuniaria no excluye la indemnización por perjuicios.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso del incumplimiento total de las obligaciones por parte del intermediario este autoriza para que la LOTERIA SANTANDER a través de los medios legales pertinentes, haga efectiva al intemediario previo requerimiento la sanción penal pecuniaria, que se pacta en cuantía equivalente al diez por ciento (10% ) del valor fiscal del contrato, la cual se podrá hacer efectiva a través de la garantía de cumplimiento. El monto de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considera como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante DECIMA CUARTA: MULTAS. LOTERIA SANTANDER En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del intermediario, este autoriza expresamente mediante el presente documento a la LOTERIA SANTANDER para efectuar la tasación y cobro previo requerimiento, de multas diarias sucesivas equivalente al cero cinco (0.5% ) del valor fiscal del contrato hasta por diez días, las cuales se podrán hacer efectivas a través de la garantía de cumplimiento de conformidad a las disposiciones legales DECIMA QUINTA:
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total, parcial o tardío, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA, éste pagará a EL MUNICIPIO a título xx xxxx como estimación anticipada de perjuicios y con naturaleza indemnizatoria previa declaratoria de incumplimiento debidamente motivada, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, sin perjuicio de que EL MUNICIPIO pueda solicitar al contratista el cumplimiento de la obligación principal y el pago de la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria aquí establecida. Para su aplicación, deberá darse cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso la cláusula penal podrá ser sujeto de rebaja. PARAGRAFO SEGUNDO: El contratista autoriza con la firma del presente contrato que EL MUNICIPIO descuente de las sumas que le adeude los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. DECIMA SEPTIMA: