Responsabilidad por perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por perjuicios. El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado. El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
Responsabilidad por perjuicios. En todos los casos en que se demanda judicialmente y/o extrajudicialmente a la EPS’S Convida con ocasión de posibles irregularidades y deficiencias en el servicio de suministro a los afiliados beneficiarios, el CONTRATISTA que los presto será el directamente responsable por los perjuicios causados al afiliado beneficiario por deficiencias demostradas salvo que se demuestre responsabilidad de la EPS’S Convida, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que la autoridad competente atribuya a las personas naturales. En todo caso la responsabilidad del CONTRATISTA deberá ser decretada por un Juez de la Republica. PARÁGRAFO 1: En cumplimiento de los compromisos las partes deberán responder por los servicios prestados o dejados de prestar a los usuarios en desarrollo de este convenio que legal o contractualmente les correspondan. PARÁGRAFO 2: Las partes de común acuerdo deciden que en caso en que una de ellas conozca de reclamación judicial o prejudicial en la que se encuentren involucradas por la prestación de un servicio, ante cualquier jurisdicción, le notificará a la otra para establecer mediante un análisis multicausal si existe necesidad de efectuar llamamiento en garantía de la una hacia la otra y en caso de determinar su conveniencia siempre se hará mancomunadamente. En caso de desacuerdo se podrá proceder al llamamiento en garantía, pero siempre con la notificación previa de una parte hacia la otra. CLAUSULA DECIMA QUINTA- DE INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne a la EPS´S CONVIDA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones al personal, al manejo de los documentos en especial a las historias clínicas que gozan de reserva o propiedades de terceros y a bienes, ocasionados por el contratista, durante la ejecución del objeto del contrato. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la EPS´S CONVIDA, el contratista constituirá y mantendrá vigente la garantía estipulada en la orden y cumplirá con todos los requisitos que en ella se establecen para hacerla efectiva, si fuere necesario. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la EPS´S CONVIDA por asuntos, que, según el contrato, sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la EPS´S CONVIDA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto...

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  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El Cliente:

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA El Contratista será responsable de:

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.