Common use of CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se derive, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA -

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CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o definitivo total de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contratoCONTRATISTA, FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá hacer exigible, a título xx Xxxx Pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ENTIDAD CONTRATANTE de declarar la terminación anticipada del Contrato, imponer las multas a que haya lugar, hacer efectivas las garantías previstas en este Contrato o ejercer las demás facultades previstas en la ley y en el presente Contrato ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Esta pena pecuniaria tendrá la naturaleza de estimación anticipada y parcial de perjuicios, de manera que LA ENTIDAD CONTRANTE se reserva la facultad de acudir al juez del Contrato para obtener la indemnización de perjuicios que no quede cubierta con el pago de la pena pecuniaria y hasta obtener la reparación o indemnización de todos los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento del CONTRATISTA. Esta pena será pagada directamente por el CONTRATISTA a LA ENTIDAD CONTRATANTE, será deducida directamente de cualquier saldo adeudado al CONTRATISTA, se hará efectiva mediante la cláusula penal pecuniariaejecución de la Garantía Única de Cumplimiento o se cobrará por vía ejecutiva. CONTRATANTE descuente de las sumas que le adeude por concepto de los pagos derivados de este Contrato los valores a su cargo correspondientes a la Cláusula Penal Pecuniaria. La ENTIDAD CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA, por un monto equivalente xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato multas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por mil (0.5 X 1000) del valor del Contrato por cada día que transcurra desde la ocurrencia del incumplimiento y hasta cuando cese el mismo. El valor máximo de las multas no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. Para la imposición de las multas aquí previstas se seguirá el siguiente procedimiento: Una vez verificada por parte del Interventor del Contrato la existencia de un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, oficiará al CONTRATISTA informándole las obligaciones presuntamente incumplidas, las pruebas que lo soporten y el término perentorio y razonable otorgado para que subsane el incumplimiento. El Interventor enviará este requerimiento, vía fax o por correo electrónico. En caso de que el Interventor no inicie el presente procedimiento y LA ENTIDAD CONTRATANTE tenga conocimiento del incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA ENTIDAD CONTRATANTE procederá directamente a realizar el requerimiento correspondiente. Transcurrido el término otorgado por el interventor o en su defecto por LA ENTIDAD CONTRATANTE, y una vez se verifique que subsiste el incumplimiento, LA ENTIDAD CONTRATANTE oficiará al CONTRATISTA informándole el inicio del procedimiento administrativo, indicando las obligaciones presuntamente incumplidas, las pruebas que lo soporten y las multas que procedan. Esta comunicación se enviará vía fax o por correo electrónico y se remitirá copia de la misma a la compañía aseguradora o a entidad bancaria que haya emitido la Garantía Única. Recibida la comunicación enviada por el interventor, LA ENTIDAD CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA, el inicio del procedimiento y le comunicará que en un término perentorio de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación se surtirá audiencia para escucharlo en descargos, los cuales deberán ser presentados por escrito junto con la solicitud de práctica de las pruebas que considere necesarias para desvirtuar los cargos que le son imputados. Si el CONTRATISTA no se presenta a la audiencia y tampoco presenta sus descargos por escrito, su silencio se entenderá como aceptación a los cargos que se imputan. LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá verificar el cumplimiento estricto del anterior término para realizar la audiencia o precluir el procedimiento. En el evento que el CONTRATISTA no cuente con fax o correo electrónico, se acudirá al sistema de correo certificado. Una vez realizada la audiencia y recibidos los descargos, con el concepto de la interventoría, se efectuará por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE, un análisis técnico de los argumentos esgrimidos por el CONTRATISTA y por el Interventor y determinará si debe continuar el procedimiento. Si LA ENTIDAD CONTRATANTE considera que el incumplimiento amerita la imposición multa, expedirá el correspondiente acto administrativo, debidamente motivado y hará los descuentos a que haya lugar en las actas de pago o en la liquidación final del contrato, suma que en el caso de existir saldos pendientes a favor del CONTRATISTA. Si no existen saldos se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista o de su garante requerirá al CONTRATISTA para el pago de la indemnización correspondiente multa, en un término xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso que éste no pague, se solicitará a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de segurosseguros o banco garante, dentro xxx xxxxxx a través de cumplimiento otorgado correo certificado, para que asuma el pago correspondiente, con la garantía únicacargo al amparo de cumplimiento, una vez se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo. El valor de la pena pecuniaria pactada Las multas se calculará sobre el valor total del contrato previsto impondrán en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida los términos establecidos en el presente numeral deberá estar precedida Contrato, mediante comunicación que LA ENTIDAD CONTRATANTE le remitirá al CONTRATISTA una vez se haya surtido el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. La imposición de las multas atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se derivelas imponga, además, declarará sin que el incumplimiento definitivo CONTRATISTA haya procedido al pago de las obligaciones ymismas, según corresponda, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá decretar la terminación o caducidad del contratoContrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA -Las multas serán pagadas directamente por el CONTRATISTA a LA ENTIDAD CONTRATANTE, serán deducidas directamente de cualquier saldo adeudado al CONTRATISTA o se harán efectivas mediante la ejecución de la Garantía Única de Cumplimiento. En caso de no obtenerse el pago, LA ENTIDAD CONTRATANTE procederá al cobro judicial correspondiente que se incrementará en los intereses moratorios que se hayan causado desde la fecha en que ha debido efectuarse el pago hasta la fecha del mismo, calculados a la tasa más alta admitida por la ley, para lo cual el presente Contrato y la comunicación mediante la cual se imponga la multa, prestarán mérito ejecutivo.

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CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, FONADE podrá hacer efectiva la El CONTRATISTA reconocerá al IDIGER a título de cláusula penal pecuniaria, por un monto pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al diez hasta del _____ por ciento (10___%) del valor total del contratoCONTRATO(Deberá ser el mismo % establecido en las garantías de cumplimiento y calidad, para poder hacer efectiva la garantía),), suma que se estipula como estimación anticipada y parcial la entidad hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los perjuicios saldos que se le causenadeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista o de los saldos que en su garante favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el pago CONTRATISTA y EL IDIGER, o si esto no fuere posible, podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, así mismo podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La Cláusula Penal no excluye la indemnización correspondiente a los demás de perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a no cubiertos por la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de esta sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la pena pecuniaria establecida en ejecución del CONTRATO. Para hacerla efectiva se seguirá el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne al IDIGER, contra todo reclamo, demanda, acción legal y culminarácosto que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se derive, además, declarará el incumplimiento definitivo de ejecución del objeto y las obligaciones ycontractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra del IDIGER, por asuntos que según correspondael contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la terminación ley para mantener indemne al IDIGER. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al IDIGER, ocasionados por su culpa o caducidad la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del contratoIDIGER. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA FIRMA DE RESPONSABLES Firma Firma Nombre: Nombre: (ESTRUCTURADOR -Cargo del Subdirector o Jefe de Oficina) (ESTRUCTURADOR-Profesional o Técnico) Asignado)

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CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1anterior, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se deriveadministrativo, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA -.

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CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P. establezca por cualquier medio el incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniariaEL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, por un monto una suma equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor total del contratoContrato, suma valor éste que se estipula como estimación anticipada y parcial EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los perjuicios saldos por pagar que se le causenexistieren a favor de EL CONTRATISTA. Cláusula 16. MULTAS, sin perjuicio SANCIONES E INDEMNIZACIONES: EL amb S.A. E.S.P. podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA, por incumplimiento parciales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del derecho valor fiscal del Contrato por xxxx en la iniciación de la prestación de los servicios materia del contrato e incumplimiento del mismo. b) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día xx xxxx en la ejecución de los programas materia del servicio. c) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día xx xxxx en la entrega de los trabajos objeto del servicio. d) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de incumplimiento a obtener las órdenes impartidas por el Interventor dentro de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA; e) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del contratista o valor fiscal del contrato por cada día de su garante incumplimiento en las fechas el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarlesalarios, de las sumas y prestaciones sociales, así como también cuando por culpa imputable AL CONTRATISTA, el trabajador en misión no reciba oportunamente el valor del subsidio familiar que le adeudencorresponde, la dotación o los valores carné y/o documentos que lo acrediten para obtener oportunamente los servicios correspondientes al sistema de seguridad social en Salud, Pensiones o riesgos profesionales. PARAGRAFO: En el evento de que EL amb S.A. E.S.P. concediere una ampliación del plazo del contrato, ocasionada por hechos imputables a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir responsabilidad del CONTRATISTA, este se hará acreedor a la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se derive, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA -imposición

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