Definición de Participación Mínima

Participación Mínima. Es la participación accionaria o porcentaje de participaciones con derecho a voto, que deberá tener y mantener el Operador Calificado en el capital social del CONCESIONARIO, que asciende al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, por el plazo estipulado en el Contrato.
Participación Mínima. Es el veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado de la Sociedad Concesionaria que corresponde al Operador Calificado. El Operador Calificado no puede ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.
Participación Mínima es el porcentaje de participación o de acciones dentro del CONCESIONARIO que corresponde al Inversionista Estratégico y que no podrá ser menor de veinticinco por ciento (25%) del monto total del Capital Social del CONCESIONARIO.

Examples of Participación Mínima in a sentence

  • El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que durante un período comprendido desde la Fecha de Cierre y hasta que se cumplan diez (10) años de operación comercial del Proyecto, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo del Proyecto hasta la conclusión de dicho plazo.

  • No hacer cumplir las obligaciones que tiene el Operador Calificado durante el plazo requerido en el Contrato, relacionadas a: (i) Conservar la Participación Mínima y/o; (ii) Mantener o ejercer el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas.

  • Si las garantías incluyen únicamente (i) gravámenes sobre las acciones o participaciones en el CONCESIONARIO distintos a la Participación Mínima o (ii) los flujos de dinero por la prestación del Servicio, no se requerirá aprobación previa del CONCEDENTE.

  • Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.

  • La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo.


More Definitions of Participación Mínima

Participación Mínima significará la agrupación accionaria que deberá tener y mantener el Inversionista Estratégico, la que no deberá ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social del Concesionario, cuanto menos mientras dure el Período de Construcción y el Período Post-Constructivo.
Participación Mínima. Es el 25% del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO. El titular de esta participación debe conservar el derecho de ejercer directamente los derechos políticos y patrimoniales correspondientes.
Participación Mínima es el porcentaje de participación o de acciones dentro del CONCESIONARIO que corresponde al Inversionista Estratégico conforme a lo establecido en las Bases.
Participación Mínima. Es el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social con derecho a voto en la SOCIEDAD CONCESIONARIA que el OPERADOR deberá contar, debiéndose mantener dicho porcentaje desde la fecha de constitución de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y durante la vigencia de la CONCESIÓN.
Participación Mínima. Es el veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del Inversionista que corresponde al Operador Calificado. La Participación Mínima no será requerida si el Operador Calificado y el Inversionista son la misma Persona.
Participación Mínima. Es el 25% del capital social suscrito y pagado de la Sociedad Operadora. Esta participación debe tener todos sus derechos políticos y patrimoniales.
Participación Mínima. Es la participación en el capital social suscrito e íntegramente pagado (con derecho a voto) del Concesionario no menor al sesenta por ciento (60%), que en conjunto deben mantener los Socios Calificados en el Concesionario. En cualquier caso, la participación en el capital social del Concesionario de cada uno de los Socios Calificados no podrá ser menor al veinte por ciento (20%).