VISTA DE LAS ACTUACIONES Cláusulas de Ejemplo

VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley Nº 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto Nº 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley Nº 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Las “copias” de las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su xxxxx.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. 14 Adjudicación
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas. A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Una vez abiertas las ofertas los Oferentes o terceros no podrán tener acceso a infor- mación relacionada con la evaluación de las Ofertas o sobre la recomendación de precalificación y de adjudicación del contrato hasta que SBASE haya comunicado a los oferentes el resultado de la precalificación o la adjudicación, con excepción de las vistas de las ofertas estipuladas en este XXX. - - - - - x - - - - -
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su xxxxx. La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el actuado por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona podrá, en cualquier momento, tomar vista de las actuaciones, referidas a las mismas, siempre a partir del momento que exista un acto administrativo de iniciación de las actuaciones y hasta la extinción del contrato. Durante la etapa de evaluación de las ofertas, la vista de las actuaciones podrá diferirse hasta tanto se emita el dictamen de pre adjudicación. La vista del expediente no suspende los plazos.
VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC7#JGM