CARTA DE CONCLUSIONES Cláusulas de Ejemplo

CARTA DE CONCLUSIONES. Doctora Gerente Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Puerto Boyacá - Boyacá Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría General de Boyacá con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoria Modalidad Especial al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y economía con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión contractual, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Boyacá, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la X.X.X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, que incluya pronunciamientos con base en el análisis selectivo y a partir de los factores analizados, sobre el acatamiento a las disposiciones legales. El informe contiene la evaluación de la Gestión Contractual y Legalidad, Gestión Presupuestal y Legalidad y revisión de la cuenta rendida a la Contraloría vigencia 2019 los cuales, una vez detectadas las deficiencias por el equipo auditor, serán corregidos por la Entidad, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoria prescritos por la Contraloría General de Boyacá, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión contractual de la Entidad, las cifras y presentación de los estados de ejecución presupuestal y el cumplimiento de las disposiciones legales. Para evaluar la Gestión Fiscal correspondiente a la vigencia 2019, el equipo Auditor tomó como base la Matriz de evaluación contenida en la Guía de Auditoria Territorial de la Contraloría General de Boyacá, en la cual se determinan los rang...
CARTA DE CONCLUSIONES. Doctora Instituto Oistrital de Protección y Bienestar Animal - IOPYBA Calle 116 No. 70G - 82 Bogotá,D.C Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloria de Bogotá, con fundamento en los articulos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, practicó visita de control fiscal al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, a través de la evaluación de los principios de economia, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios No. 171 de 2017. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloria de Bogotá D.C. La responsabilidad de este ente de control consiste en producir un Informe de visita de control fiscal que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con politicas y procedimientos establecidos por la Contraloria: de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el análisis del Contrato de Prestación de Servicíos No. 171 de 2017, suscrito con la Fundación Arkambiental cuyo objeto es "Contratar el servicio integral de custodia, y manutención para los Anima/es remitidos por el Instituto Oistrital de Protección y Bienestar Xxxxxx, en cumplimiento de las disposiciones legales: los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloria de Bogotá D.C. La Contraloria de Bogotá D.C. como resultado de la visita de control fiscal adelantada, conceptúa que la gestión frente al Contrato de Prestación de Servicios No. 171 de 2017, realizada por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, cumple con los principios de eficiencia y eficacia. Sin embargo, es pertinente aclarar que para el o CONTRALORiA "Una Contra/oría aliada con Bogotá" principio de economia, este Ente de Control, puede realizar verificaciones posteriores, dado que el contrato no ha sido liquidado y tampoco se han realizado pagos al mismo. No obstante lo anterior, se evidencian debilidades en la etapa precontractual relacionadas con el principio de planeación específicamente en el análisis xx xxxxxxx, evaluación de propuestas, condiciones de experiencia para la actividad de transporte de animales y en la valídacíón de lo...
CARTA DE CONCLUSIONES. Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Presidente Agencia Nacional de Infraestructura – XXX Xxxxx 24 A Nro. 59 – 42 Xxxxx 0 Xxxx 0 Xxxxxx X.X. Respetado doctor Xxxxxxxxx: Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0022 del 31 xx xxxxxx de 2018, la Contraloría General de la República realizó auditoría de cumplimiento sobre las materias específicas, Concesión Villavicencio Yopal, Concesión Transversal del Sisga, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0000 xx 0000 x Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xx responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado. Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la ejecución de los proyectos de las materias específicas adelantada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, respecto a las actividades derivadas de la Gestión Fiscal, operaciones financieras e información. Las conclusiones están fundamentadas en los resultados obtenidos en la auditoría realizada. Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios fundamentales de auditoría y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica 0022 del 31 xx xxxxxx de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)1, desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI2) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.