Modificaciones normativas Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones normativas. En caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa laboral en las materias reguladas en el presente Convenio, las partes se comprometen a negociar su adaptación a las mismas.
Modificaciones normativas. En caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa laboral en las materias reguladas en el presente Convenio, las partes se comprometen a negociar su adaptación a las mismas. Al objeto de adaptar el sistema de clasificación de los empleados previo al que ahora se regula en el presente Convenio se establece la siguiente equiparación de las antiguas categorías a los nuevos Grupos. Área Técnico-Administrativa Convenio previo Grupo Técnico. Titulado Técnico. Grupo Administrativo. Jefe Administrativo, Oficial Administrativo 1ª, Oficial Administrativo 2ª, Auxiliar Administrativo. Área de Operaciones Convenio previo Encargado General. Encargado General. Vendedor. Encargado de Turno, Expendedor- Vendedor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos. Subalterno. Guarda, Ordenanza, Personal de limpieza. Si en el momento de realizar la transición al nuevo sistema y como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se tuviera que asignar a un trabajador a un nivel salarial inferior al que tenía reconocido en la antigua clasificación profesional se le respetará el mismo con el carácter de condición personal más beneficiosa. Para los Encargados de Turno existentes a la fecha de firma del convenio que no vengan realizando turnos, se reconoce como condición «ad personam» que podrán realizar turnos siempre que medie acuerdo entre la Compañía y el citado Encargado. Fuera de la anterior condición «ad personam» aquellos empleados que pasen a realizar las funciones de Encargado de Turno tras la firma de este convenio podrán realizar turnos en todo caso.
Modificaciones normativas. Si durante la vigencia del presente Convenio General se estableciera nueva normativa o modificaciones que afectaren a cualquiera de las mate- rias reguladas en el mismo, las partes firmantes, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán con el fin de analizar las consecuencias y repercusio- nes que las variaciones introducidas pudieran tener en el contenido del Convenio, procediendo, en su caso, a su adaptación, a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas variaciones.
Modificaciones normativas. Las condiciones pactadas en este Acuerdo se basan en la normativa vigente al momento de la suscripción del mismo, y en las circunstancias xx xxxxxxx, pro- ducción, etc., actuales. Si en el transcurso de la aplicación práctica de este Acuerdo se produjesen modi- ficaciones en las normas sobre el contrato de relevo y jubilación parcial, o de las circunstancias xx xxxxxxx, producción, etc., que afecten a este Acuerdo y que supongan desvirtuar de manera grave las bases que han servido para lograrlo, se paralizará la aplicación del mismo a nuevos trabajadores, quedando denunciado, reuniéndose de manera inmediata la Comisión de Seguimiento al objeto de adop- tar las decisiones que acuerden las partes.
Modificaciones normativas. 55 CAPÍTULO XIII 55 Igualdad, conciliación, integración y diversidad 55
Modificaciones normativas. En caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa laboral en las materias reguladas en el presente Convenio, las partes se comprometen a negociar su adaptación a las mismas. Al objeto de adaptar el sistema de clasificación de los empleados previo al que ahora se regula en el presente Convenio se establece la siguiente equi- paración de las antiguas categorías a los nuevos Grupos. Grupo Técnico .......................... Grupo Administrativo ................ Titulado Técnico. Jefe Administrativo, Oficial Administrativo 1.ª, Oficial Administrativo 2.ª, Auxiliar Ad- ministrativo. Encargado General .................. Expendedor-Vendedor ............. Subalterno .............................. Encargado General. Encargado de Turno, Expendedor-Vende- dor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Monta- dor de neumáticos. Guarda, Ordenanza, Personal de limpieza. Si en el momento de realizar la transición al nuevo sistema y como conse- cuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se tuviera que asignar a un trabajador a un nivel salarial inferior al que tenía reconocido en la antigua clasificación profesional se le respetará el mismo con el carácter de condición personal más beneficiosa. Para los Encargados de Turno existentes a la fecha de firma del convenio que no vengan realizando turnos, se reconoce como condición «ad perso- nam» que podrán realizar turnos siempre que medie acuerdo entre la Com- pañía y el citado Encargado. Fuera de la anterior condición «ad personam» aquellos empleados que pasen a realizar las funciones de Encargado de Turno tras la firma de este convenio podrán realizar turnos en todo caso. El respeto mutuo por la dignidad de los demás a todos los niveles dentro del lugar de trabajo es una de las características dominantes de las organiza- ciones con éxito. Por eso el acoso y la violencia son inaceptables, por lo que CEEES, AGES, AEVECAR, UGT-FICA y CCOO.INDUSTRIA, los condenan en todas sus formas. Considerando este interés mutuo, las representaciones empresarial y de los trabajadores dentro del sector de Estaciones de Servicio, deciden tener en cuenta esta cuestión, entendiendo que puede tener serias consecuencias laborales, sociales y económicas tanto para la parte empresarial, como para el colectivo de los trabajadores/as. La Ley 3/2007, sobre Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, así como la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, definen e...
Modificaciones normativas. Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económi- cas y las de representación sindical que pudieran establecerse por ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa.
Modificaciones normativas. Disposición Transitoria Primera.. Disposición Transitoria Segunda 21 21 22 22 22 22 23 23 24 24 24 25 25 25 26 27 28 28 28 29 29 29 30 30 31 31 32 32 32 33 ANEXO SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO EN EL SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO. 34

Related to Modificaciones normativas

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.