Definición de Precio Contractual

Precio Contractual significa el valor monetario en Dólares que se asigne por unidad de medida a cada Hidrocarburo conforme lo dispuesto en el Anexo 3.
Precio Contractual significa la cantidad de dinero estipulada en la Carta de Adjudicación como pagadera al Contratista por la Ejecución y Terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Precio Contractual. Precio (ya sea de un ítem, de la totalidad de la obra, etc.) que figura en la documentación contractual formalizada por las partes, sin la inclusión de ningún tipo de variación de costos.

Examples of Precio Contractual in a sentence

  • Los precios que cobre el Proveedor por los servicios conexos, si no estuvieran incluidos en el Precio Contractual de los Bienes, serán acordados por las partes con antelación y no excederán las tarifas que el Proveedor normalmente cobre a otras partes por servicios similares.

  • El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de e un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].

  • Salvo que el defecto vaya a ser corregido por cuenta del Contratista, tal como lo estipula la Subcláusula 11.2 [Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras], el Representante del Empleador acordará o determinará el costo de la investigación más una ganancia razonable, conforme a la Subcláusula 3.5 [Decisiones] y este costo será incluido en el Precio Contractual.

  • El Contratista debe dar aviso oportuno al Representante del Empleador de probables eventos futuros específicos o circunstancias que pueden afectar adversamente a las Obras y aumentar el Precio Contractual o demorar la ejecución de las Obras.

  • Si las partes concuerdan en que dicha previsión no era posible, se deberá determinar: La prórroga a que tiene derecho el Contratista, con arreglo a la Cláusula 44, y El importe de cualquier Gasto en que pueda haber incurrido el Contratista, a causa de la aparición de dichos obstáculos o condiciones, que se adicionará al Precio Contractual.

  • En el caso del Gas Natural, el monto de Regalías se determinará por separado según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno {' de sus líquidos (etano, propano y butano) considerando la tasa y el Valor Contractual que a cada uno corresponda, determinados con base en el Precio Contractual y el volumen de cada uno de los productos mencionados.

  • En el caso del Gas Natural, el monto de regalías se determinará por separado según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano, propano y butano) considerando la tasa y el Valor Contractual que a cada uno corresponda, determinados con base en el Precio Contractual y el volumen de cada uno de los productos mencionados.

  • Al recibo de dicha solicitud las Partes se reunirán para acordar de buena fe dichas modificaciones operativas dentro de un término que no excederá de treinta (30) Días, en la inteligencia de que nada de lo previsto en esta Cláusula se entenderá como una obligación de las Partes de negociar el Precio Contractual.

  • El Cliente deberá presentar, antes de 28 días después de haber recibido una solicitud del Contratista, pruebas razonables de que dispone a lo largo de todo el Contrato de la financiación necesaria para pagar el Precio Contractual (según de haya estimado entonces) de acuerdo con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].

  • Arreglos Financieros del Contratante El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].


More Definitions of Precio Contractual

Precio Contractual significa el pago que debe efectuarse por la Mercadería.
Precio Contractual significa el precio definido en la Subcláusula 14.1 [Precio Contractual], e incluye ajustes de conformidad con el Contrato.
Precio Contractual. Precio de la totalidad de la obra que figura en la documentación contractual formalizada por las partes. REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA: Profesional con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente en todos los aspectos técnicos y legales específicos.
Precio Contractual. Es la cantidad acordada establecida en el Acuerdo Contractual para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto; incluye cualquier ajuste (si lo hubiere) de acuerdo con el Contrato.

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  • DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Enfermedad Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal. Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales auto-provocadas intencionalmente por el asegurado.

  • Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.

  • Materiales Son todos los suministros e insumos, incluyendo elementos consumibles que utilizará el Contratista para ser incorporados a la obra.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Precio Significa el importe consignado en la oferta.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Contraparte Secretaría de Deportes y Juventud Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre la UNdeC x XXXX CONSULTORES S.A. InCo Características: Marco - Cooperación - Nacional - Organismo Privado Fecha: 31/10/2013 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM y la UNdeC Características: Marco - Cooperación - Local - Organismo Privado Fecha: 05/12/2013 Contraparte: Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM Título: Adenda al Acta Complementaria entre la Comision Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley 26.425 Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Público Fecha: 19/12/2013 Contraparte: Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley N° 26.425 Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1482/13)"Programa de Accesibilidad en las Universidades Nacionales" Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 29/11/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1448/13) - Apoyo a las Acciones Complementarias de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 09/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaría de Políticas Universitarias Título: Protocolo Nº I del Convenio Marco de Colaboración entre XXXX CONSULTORES S.A. InCo y la UNdeC Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Privado Fecha: 10/02/2014 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Programa entre el Ministerio de Educacion y la UNdeC (Convenio ME Nº 1454/13) FATUN Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 17/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Acuerdo para Intercambio Científico entre la UNdeC y la Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Características: Marco - Cooperación - Internacional - Organismo Público - Universidades Fecha: 24/12/2013 Contraparte: Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Título: Convenio Específico entre la UNdeC y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja "Proyecto de Mejora de Formación en Cs. Exáctas y Naturales en la Escuela Secundaria" Características: Específico - Docencia - Provincial - Organismo Público Fecha: 26/02/2014

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Vendedor tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Proveedor La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.