AUTO SUSTITUTO Cláusulas de Ejemplo

AUTO SUSTITUTO. Se refiere al vehículo rentado por el asegurado derivado de la ocurrencia de algún evento amparado por este contrato.
AUTO SUSTITUTO. El límite máximo será de $15.000 anuales.- (pesos quince mil)
AUTO SUSTITUTO. La SUMA ASEGURADA debe corresponder al importe de la renta de hasta 27 días de un auto.
AUTO SUSTITUTO. El Beneficio del Auto Sustituto aplica en caso de detención Legal del Automóvil, Avería Mecánica Mayor y Pérdida Parcial, se proporcionará al Consumidor un Auto Sustituto por el periodo máximo de quince días naturales; será necesario que el Consumidor cumpla con los requisitos solicitados. La detención del vehículo deberá ser como consecuencia de un accidente de tránsito, deberá de haber pasado al menos cuarenta y ocho horas posteriores a la detención del mismo En caso de que el vehículo detenido sea liberado antes del máximo de días brindados, el Consumidor se obliga a entregar el Auto Sustituto al momento de la liberación del vehículo. En caso de avería mecánica mayor que amerite el traslado del vehículo y estancia en un taller mecánico, La Compañía de Asistencia asignará al Consumidor un Auto Sustituto. Este servicio operara una vez que se reciba la orden de admisión y/o diagnóstico del taller o agencia donde será reparado el vehículo averiado. Para la autorización del Auto Sustituto se deberá presentar la orden de servicio de un taller mecánico automotriz autorizado. Se considerará como taller mecánico automotriz autorizado, el taller de servicio de cualquier agencia automotriz de autos nuevos. Podrán considerarse otro tipo de talleres siempre y cuando estén legalmente establecidos y estos presenten una orden de servicio formal, de lo contrario, La Compañía de Asistencia se reserva el derecho a otorgar la presente cobertura. Se considerará como un taller legalmente establecido aquel que esté dado de alta ante la SHCP, debiendo acreditar con una copia de la Inscripción en el R.F.C del taller, misma que deberá contener Cédula de Identificación Fiscal y actividad relacionada al giro mecánico automotriz. Se considerará como orden de servicio formal aquella que cuente con nombre, denominación o razón social del taller, dirección, teléfono, nombre del responsable o asesor que recibió el vehículo, folio, fecha de recepción del vehículo, fecha estimada de entrega o tiempo que tomara llevar a cabo la reparación del vehículo, detalle de las reparaciones a realizar así cómo los datos del vehículo como son: marca, color, placas, año modelo, kilometraje, y número de serie completo. Solicitar número de reporte para cualquier aclaración posterior y seguimiento de su activación. Para el caso de entrega o envío de documentación por parte del Consumidor, este deberá hacer dicho envío a través de fax o por medio de correo electrónico, según se le indique en el número tel...
AUTO SUSTITUTO. Hasta por $ 30,000.00.00 M.N. Independientemente del deducible, operando vía reembolso, o bien que sean ingresados a los talleres de el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” para el servicio requerido que puede ser por los daños materiales de la unidad, sin aplicación de deducible, hasta 10 casos.
AUTO SUSTITUTO. Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
AUTO SUSTITUTO. Cobertura
AUTO SUSTITUTO. De aparecer como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura ampara en caso de siniestro que amerite la pérdida total de la unidad asegurada por concepto de Daños Materiales o Robo Total de la misma, la Compañía se obliga a cubrir el importe de la renta de una unidad de tamaño mediano típico con transmisión automática, hasta por un periodo no mayor de 27 días , esta cobertura inicia 72 horas después de que se haya completado el reporte del siniestro ante la Compañía y las Autoridades Judiciales competentes, el vehículo ya este a disposición de la compañía libre de cualquier detención o señalamiento por parte de la autoridad en el derecho de sus funciones y según la clausula 5° Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización se terminara la valuación por parte de la compañía y el vehículo asegurado según el resultado se determinara Perdida Total. Esta cobertura termina en la fecha en que la Compañía pague el valor convenido del vehículo, o en la fecha en que se cumplan los 27 días estipulados como límite máximo de esta cobertura. Lo que ocurra primero. Si el vehículo robado es recuperado antes del término del periodo de cobertura y ha sufrido daños a consecuencia de tal robo que excedan del deducible contratado, el asegurado continuara gozando del derecho al uso del automóvil sustituto durante la reparación de tales daños hasta la terminación de la misma o hasta agotar el número de días que falten para completar el máximo de 27 días, cualquiera que sea el caso que primero se presente. Por su parte el asegurado se compromete a regresar la unidad, en las condiciones como le fue entregada.
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