Objetos personales Cláusulas de Ejemplo

Objetos personales. La presente cobertura amparará cuando derivado de robo con violencia o intento de robo se cause la pérdida o daño a los bienes de uso propio que se encuentren en el interior del Vehículo descrito en la póliza, y que sean propiedad del Asegurado o de algún miembro de su familia que habite permanentemente en el domicilio habitual del Asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado, tales como: ropa y accesorios del vestido, celulares, relojes, lentes, bolsas, plumas y lapiceros, joyas, piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas, artículos deportivos incluyendo bicicletas, aparatos ortopédicos o médicos siempre que sean portátiles y de uso personal, hasta el monto contratado y mencionado en la carátula de la póliza. Los bienes asegurados se encuentran amparados dentro y fuera del territorio de la República Mexicana. En cada reclamación siempre quedará a cargo del Asegurado el pago de una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) de cada pérdida, existiendo como mínimo la cantidad que resulte de aplicar 60 (sesenta) UMA´s en la fecha del siniestro.
Objetos personales. El Gimnasio presta el servicio de casilleros, pero no se hace responsable por perdidas, robos o daños a los elementos u objetos personales depositados allí. Cada afiliado será responsable de vigilar y custodiar de manera permanente sus elementos personales. En ningún caso el Gimnasio repondrá, indemnizará o hará devolución de dinero por objetos extraviados o robados dentro de las instalaciones del Gimnasio.
Objetos personales. Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio
Objetos personales. Todo aquello que tenga uso personal por ejemplo relojes, joyas, ropa, perfumes, zapatos, etc. Estructura formada por cuatro ejes, particularmente empleada en ingeniería para construir rompeolas.
Objetos personales. En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezcan como amparadas en la carátula de la póliza las coberturas de Robo Total y Pérdida de Objetos personales, se ampara la pérdida que sufran los bienes u objetos personales del Asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del asegurado, bajo los siguientes conceptos: Por concepto de Pérdida de Objetos Personales se ampara la pérdida de: teléfonos celulares, lap top, agendas electrónicas, reproductores de audio y video, cámaras fotográficas y de video, instrumentos musicales, reloj, bicicletas, artículos deportivos, ortopédicos y lentes de sol; siempre y cuando dichos artículos se encuentren dentro del vehículo asegurado y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del vehículo asegurado.
Objetos personales. Conforme se desarrolla en el epígrafe XXI siguiente, la organización no se hará responsable de los hurtos o robos de materiales o de cualquier otro objeto o elemento personal, ya sean estos consumibles, no consumibles o de cualquier otra índole, de los participantes en el evento. Por lo tanto, recomienda no dejar sin vigilancia sus pertenencias, desde su entrada al evento hasta su salida del mismo. Al adquirir su entrada y participar en el evento, los participantes aceptan expresa e irrevocablemente la anterior regulación y se comprometen a no presentar reclamación alguna ante la organización, sus aliados comerciales o patrocinadores del evento, en caso de sufrir pérdidas de los bienes que ingresen al evento. Como respaldo a dicha situación se entregarán recibos responsivos donde el asistente se hace responsable de sus pertenencias, los cuales deberán ser firmados por los asistentes de carácter obligatorio.
Objetos personales. 1.- BIENES CUBIERTOS.-
Objetos personales a. Artículos personales en tránsito fuera del domicilio asegurado tales como pero no limitados a: Ropa, accesorios, bolsas, carteras, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros, joyas, artículos y aparatos electrónicos, artículos y aparatos fotográficos o de video, artículos y aparatos deportivos, artículos y aparatos ortopédicos y prótesis.
Objetos personales. Se refiere a aquellos objetos de uso personal del Asegurado, como por ejemplo: computadoras, ropa, implementos deportivos, equipos de audio personal, entre otros; que se encontraban dentro del vehículo asegurado al momento del evento.
Objetos personales. El Ayuntamiento de Berriozar abonará el importe total del coste de reparación de aquellos objetos personales que sean precisos para el desempeño de las funciones del personal laboral que resulten dañados como consecuencia de su uso dentro del ámbito laboral municipal, salvo aquellos que sean abonados por la Mutua de accidentes. Los daños materiales ocasionados en los vehículos del personal laboral municipal, como consecuencia de venganzas, rencillas u otros derivados del desempeño de sus funciones serán abonados en su totalidad por el Ayuntamiento siempre que se demuestre que han sido producidos por los motivos apuntados.