PERDIDA TOTAL. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
PERDIDA TOTAL. En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la indemnización se limitará al valor real de éste.
PERDIDA TOTAL. Se considerará como pérdida total cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual. En los casos de pérdida total del bien asegurado, la compañía indemnizará hasta el valor actual de ese bien, tomando en cuenta el valor de cualquier recupero que se produzca. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado sin devolución de prima alguna para el asegurado.
PERDIDA TOTAL. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la perdida, menos el deducible especificado y salvamento.
PERDIDA TOTAL. Se considerara pérdida total cuando: El costo de restauración de un bien asegurado sea mayor al 60% del valor asegurado. En los casos de perdida o destrucción total de los bienes asegurados. Después de una indemnización por perdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder del “INBAL” Ya sea por perdida parcial o total, la indemnización que la COMPAÑIA DE SEGUROS pagara al ASEGURADO no excederá la suma asegurada para cada uno de los bienes. En las Perdidas totales también, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que al tratarse de obras de arte, el ”INBAL” recibirá la indemnización y buscara adquirir alguna otra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras Naciones). Y en caso de que el ”INBAL” le convenga, la Compañia de Seguros pagará la indemnización en especie.
PERDIDA TOTAL. En caso de que el objeto asegurado fuere totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos estuvieren incluidos en la suma asegurada. Se calculará el susodicho valor actual deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruído ya no quedará cubierto por esta sección, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las condiciones particulares de la parte descriptiva de esta Póliza. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada. Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc., solo estará cubierto por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso. Según esta sección no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento. La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que esta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación. La Compañía solo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
PERDIDA TOTAL. En los casos de destrucción total de bienes asegurados, la indemnización deberá comprender el valor de la propiedad. En los casos de destrucción total de bienes inmuebles la indemnización comprende el valor de reconstrucción de los bienes, sin exceder la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los artículos anteriores, el siniestro se considera como pérdida total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.
PERDIDA TOTAL. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6a. de las condiciones de esta póliza, en los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la compañía no excederá del valor real de estos bienes, menos el valor del salvamento, si lo hubiere y si el Asegurado se quedare con él. Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta Póliza, el Asegurado únicamente soportará el importe del deducible más alto, aplicado a tales bienes. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
PERDIDA TOTAL a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
PERDIDA TOTAL. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor a su valor real, la pérdida será total. En este caso la indemnización será el valor real del bien cuando ocurre el daño, menos el deducible. El salvamento será xx XXXX. Código clausulado – 09/10/2018 – 13-18-P-12- F-01-32-022 - D-0-0-I Contactando a su asesor de seguros. Llamando a la línea de atención xx XXXX en Bogotá, Cali o Medellín al 437 8888 o en el resto del país al 01 800 051 8888. Por estos mismos medios SURA le informará los documentos con los que puede soportar la reclamación. Código nota técnica – 01/08/2015–13-18– NT–P–12–N- 01– 032-0001 - - 31 SURA podrá descontar de la indemnización la parte de la prima que tenga pendiente por pagar, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo estipulado en la sección IV numeral 4. Recuerde que cuenta con dos años para reclamarle x XXXX el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que usted haya conocido o debido conocer el siniestro. .