Exclusiones Específicas de la Cobertura Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones a esta cobertura le aplican las exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. Se aplican las exclusiones consideradas en la cláusula 4a Exclusiones Generales.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. 2.4 Renta Diaria por Hospitalización por Accidente: La Compañía no será responsable del pago de indemnización alguna cuando la Hospitalización sea a consecuencia de lo siguiente:
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso:
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la clausula 4ª exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el equipo y/o adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: estado de enajenación mental.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo estipulado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones generales, y en el numeral 2.1.4 de la cobertura de daños materiales, esta cobertura no operará cuando el Siniestro se indemnice con el importe de la valuación de los daños sufridos, conforme a la cláusula 7.2 Condiciones aplicables a la reparación del daño.
Exclusiones Específicas de la Cobertura. En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la Cobertura de Reparación en Agencia le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula 2.1.4.