SISTEMA DE ENFRIAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. El sistema de enfriamiento será ONAN (circulación natural de aceite y aire), el que operará de acuerdo al régimen de carga del mismo. y su diseño debe permitir incrementar su capacidad mediante ventilación forzada (ONAF 1 y ONAF 2). La construcción de los radiadores deberá permitir facilidades de acceso para su inspección y limpieza con un mínimo de interrupciones. Cada uno de los radiadores contará con válvulas dispuestas convenientemente, de tal forma que el radiador pueda colocarse o sacarse fuera de servicio sin afectar la operación del transformador. El transformador será suministrado con su dotación completa de aceite aislante más un reserva de mínimo 5% del volumen neto, los cuales serán embarcados separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El transformador será embarcado sin aceite y en su lugar será llenado con gas nitrógeno para su transporte. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296. Los transformadores deberán contar con un sistema de regulación bajo carga con mando local y remoto, con un rango de regulación sugerido del +-10%, en pasos de 1%. El conmutador xx xxxxx cumplirá con las Norma IEC 60214 y será de un fabricante de reconocida calidad y experiencia. El motor y sus mecanismos de control se instalarán en un gabinete hermético para instalación a la intemperie clase IP 55, y será montado en el exterior de la cuba del transformador. La información del indicador de posiciones del conmutador deberá ser visualizada en los siguientes puntos: localmente en la caja de mando, en el tablero de mando ubicado en la sala de control, y adicionalmente señales para ser integrado al sistema SCADA y para su envío al Centro de Control (COES). Potencia de transformación requerida 60/60/20 MVA – ONAF 2 Tensión devanado primario 220 kV (*) Estrella, neutro a tierra Tensión devanado secundario 138 kV (*)Estrella, neutro a tierra Tensión devanado terciario 22,9 kV (*) Delta  (*) Refrigeración ONAN/ONAF1/ONAF2 Grupo de conexión YN/yn/D Regulación de tensión - Tipo automática, bajo carga - Rango ±10%, en pasos de 1%.(*) Potencia de transformación requerida 100/100/20 MVA – ONAF 2 Tensión devanado primario 220 kV (*) Estrella, neutro a tierra Tensión devanado secundario 138 kV (*) Estrella, neutro a tierra Tensión devanado terciario 22,9 kV (*) Delta  (*) Refrigeración ONAN/ONAF1/ONAF2 Grupo de conexión ...
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO a. LA COBERTURA INCLUYE:
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. El sistema de enfriamiento será ONAN (circulación natural de aceite y aire), el que operará de acuerdo al régimen de carga del mismo y su diseño debe permitir incrementar su capacidad mediante ventilación forzada (ONAF1 y ONAF2). La construcción de los radiadores deberá permitir facilidades de acceso para su inspección y limpieza con un mínimo de interrupciones. Cada uno de los radiadores contara con válvulas dispuestas convenientemente, de tal forma que el radiador pueda colocarse o sacarse fuera de servicio sin afectar la operación del autotransformador.
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. 9.1 SERVICIO A RADIADOR, INCLUYE: DESMONTARLO, MONTARLO, HACERLE SERVICIO Y ANTICONGELANTE.
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. CAMBIAR BANDA DE BOMBA DE AGUA CAMBIAR BOMBA DE AGUA CAMBIAR MANGUERAS DE RADIADOR (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) CAMBIAR TERMOSTATO REVISAR SISTEMA DE ENFRIAMIENTO (INCLUYE DESMONTAR Y MONTAR) CAMBIO DE VENTILADOR SERVICIO A RADIADOR EMPACAR TRANSMISIÓN ESTÁNDAR CAMBIAR JUNTA XX XXXXXX DE CAJA AJUSTAR PALANCA DE VELOCIDADES CAMBIO DE SOPORTE DE CAJA DE VELOCIDADES
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. 2.3.1.- REVISAR NIVEL DE REFRIGERANTE DEL RADIADOR Y/O INTERCAMBIADOR DE MOTOR SEGÚN SEA EL CASO
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. 189 A.II.1.e).1.01. REVISIÓN XX XXXXXXX DE BOMBA, MOTORES, VENTILADORES. JGO. 25.00 190 A.II.1.e).1.02. REVISIÓN Y/O REEMPLAZO DE EMPAQUETADURA. PZA. 30.00 191 A.II.1.e).1.03. REVISIÓN Y/O REEMPLAZO DE IMPULSOR, CARCASA O PRENSAESTOPAS. JGO. 12.00
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO. 2.4.1.- Sistema de Enfriamiento del Motor El sistema de enfriamiento del motor (circuito primario) está dividido en dos circuitos: el circuito de alta temperatura (HT) y el de baja temperatura (LT). El circuito HT enfría los cilindros, los turbo-cargadores y la primera etapa del aire cargado. El circuito LT enfría la segunda etapa del aire de carga y el circuito de aceite lubricante. a través del intercambiador de calor. El sistema estará compuesto de: • Bomba de agua de enfriamiento de alta temperatura • Bomba de agua de enfriamiento de baja temperatura • Módulos de Tubería • Módulos de enfriamiento • Válvulas termostáticas de baja temperatura de tres vías • Válvulas termostáticas de alta temperatura de tres vías • Tanques de expansión de baja temperatura • Tanques de expansión de alta temperatura • Unidades de precalentamiento de alta temperatura • Radiadores de enfriamiento alta / baja temperatura 2.4.2.- Sistema de Enfriamiento de la Planta El sistema este compuesto de: • Unidades de mantenimiento de agua para enfriamiento del motor. • Sistema de tubería 2.5.- Sistema de Aire de Carga El lado del compresor del turbo cargador está alimentando de aire dentro de los cilindros vía el enfriador para el proceso de combustión. El motor está equipado con un turbo cargador por cada banco de cilindros. El turbo cargador es tipo turbina axial. Está incluido también, un sistema xx xxxxxx para limpieza del compresor del turbo cargador. El lavado es iniciado manualmente y para automáticamente en intervalos regulares por medio de inyección de agua fresca. Es necesaria agua limpia, sin cloro y a una presión entre 2.0 y 6.0 bares. Un indicador local de diferencial de presión está colocado a cada lado cada enfriador de aire de carga. Estos indicadores diferenciales de presión suministrarán indicación local cuando es el momento de iniciar el sistema xx xxxxxx. El agua inyectada dentro del compresor para propósitos de limpieza es consumida en el motor. No hay líneas de drenaje en el turbo cargador.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.