Cobertura Deducible Cláusulas de Ejemplo

Cobertura Deducible. Naves Aéreas, Vehículos y Humo 1% sobre la S.A.* con un Máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por actos de Personas Mal Intencionadas 1% sobre la S.A.* con un Máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización Fenómenos Hidrometeorológicos Según el mencionado en la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de estas Condiciones Generales Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica * S.A.: Suma Asegurada. Según se menciona en la cobertura de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica de estas Condiciones Generales en el Apartado de Deducible Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado (Coaseguro). Si este Seguro comprende dos o más incisos, el deducible se aplicará a cada inciso por separado.
Cobertura Deducible. Daños Materiales 3% Valor Factura o Valor Comercial al momento del siniestro, o Valor Convenido, según corresponda.
Cobertura Deducible. Incendio y/x Xxxx Explosión Remoción de Escombros Sin deducible Avería de Equipos El deducible mínimo aplicable será de US$100.00 (cien dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, a la fecha del siniestro. En caso haber convenido deducibles distintos al mínimo señalado anteriormente, y si éstos varían por Equipo Asegurado y más de un equipo ha sido afectado por un mismo Accidente, se aplicará el deducible mayor de los equipos afectados.
Cobertura Deducible. Daños por Combustión Espontánea 10% sobre el Valor Real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Si el seguro comprende dos o más ubicaciones, estructuras, construcciones o contenidos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente en cada uno de ellos. Fenómenos Hidrometeorológicos En cada reclamación por daños materiales el deducible será el porcentaje que se indica en la carátula de la póliza o, a falta de indicación, el porcentaje siguiente, calculado sobre el Valor de Reposición de los bienes asegurados: Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con Zona Deducible fachadas de cristal, o bien con Muros de Materiales Ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ Xxxx 0 Península 2% 5% de Yucatán Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx 2% 5% Xxxx 0 Golfo de 2% 5% México Xxxx 0 Interior de 2% 2% la Xxxxxxxxx Xxxx 0 1% 1% Xxxx 0 1% 1% */ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. En caso de contratar para cubrir las exclusiones contenidas en los incisos EE) a la HH), el deducible aplicable será del 5% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada. Si el Asegurado al momento de la contratación declaró expresamente los Bienes a la Intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los Bienes a la Intemperie. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y la de fenómenos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por Golpe de Mar, se aplicará un solo deducible, es decir el que resulte mayor de los aplicables. Terremoto y/o Erupción Volcánica El deducible para esta cobertura se expresa en porcentaje y se calculará sobre el 100% del Valor de Reposición. Si el seguro comprende dos o más ubicaciones, estructuras, construcciones o contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación, estructura, construcción o contenidos. Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de aplicar la proporción indemnizable o aplicar el coaseguro.
Cobertura Deducible. M 20% con un mínimo de US$200,00 N 10% con un mínimo de US$100,00 O, P, Q 20% con un mínimo de US$200,00 R US$125,00 por evento sobre la pérdida Es condición para que aplique esta reinstalación que la solicitud se realice dentro del periodo de la vigencia afectada.
Cobertura Deducible. Daños Materiales Sin deducible Robo Total Sin deducible Robo Parcial Sin deducible Responsabilidad Civil en Bienes y Personas Sin Deducible Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso: Sin deducible Daños por la carga Sin deducible Responsabilidad Civil Ecológica Sin deducible Gastos Médicos a Ocupantes (incluye conductor Sin deducible Defensa Legal. Sin Deducible Muerte Accidental del Conductor y ocupantes. Sin deducible Rotura xx Xxxxxxxxx Sin deducible Equipo Especial: Sin deducible Adaptaciones y Conversiones Sin deducible DEDUCIBLES PARA VEHÍCULOS BALIZADOS Y/O ESPECIALIZADOS Vehículos Balizados y/o Especializados Sin deducible. Rotura xx Xxxxxxxxx. Sin deducible Equipo Especial Sin deducible.
Cobertura Deducible. Todo riesgo de equipo de contratistas 2% sobre la pérdida o daño indemnizable.
Cobertura Deducible. Daños materiales 3% del valor de la unidad al momento del Siniestro Robo total 5% del valor de la unidad al momento del siniestro Equipo especial 25% del valor del equipo dañado al momento del Siniestro Demás riesgos Sin deducible
Cobertura Deducible. M 20% con un mínimo de ¢100.000,00 N 10% con un mínimo de ¢50.000,00 O, P, Q 20% con un mínimo de ¢100.000,00

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.