CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO
SEGUROS
TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA
xxxxxx.xxx.xx
Preliminar 4
Cláusula 1a
Definiciones 5
1.1. Definiciones 5
1.2. Glosario 19
Cláusula 2a Coberturas 23
2.1. Daños Materiales 23
2.2. Pérdida Total por Daños Materiales 27
2.3. Robo Total 28
2.4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus
Personas .............................................................. 29 C
2.5. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus G
Bienes 32
2.6. Extensión de Responsabilidad Civil y/o Defensa Jurídica 35
2.7. Responsabilidad Civil en Exceso 37
2.8. Gastos Médicos Conductor y Ocupantes 39
2.9. Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial 41
2.10. Accidentes al Conductor 42
2.11. Eliminación del Deducible y Devolución de Prima
por Pérdida Total 44
2.12. Responsabilidad Civil Viajero 44
2.13. Robo Parcial 50
2.14. Auto Sustituto 52
2.15. Cobertura Integral a Ocupantes 53
2.16. Pérdida de viajes 57
2.17. Garantía Sobre Ruedas 57
2.18. Reparación en Agencia 60
2.19. Responsabilidad Civil Catastrófica por Muerte Accidental 60
2.20. Robo de Efectivo 62
Cláusula 3a
Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso 64
Cláusula 4a
Exclusiones generales 66
Cláusula 5a
Prima, solicitud de información y obligaciones de pago 72
Cláusula 6a
Obligaciones del asegurado en caso de siniestro 76
Cláusula 7a
Valuación y reparación del daño en caso de siniestro 81
CONDICIONES GENERALES
1
Cláusula 8a
Sumas aseguradas y bases de indemnización 85
Cláusula 9a
Interés moratorio 93
Cláusula 10a
Pérdida del derecho a ser indemnizado 96
Cláusula 11a
Territorialidad 98
Cláusula 12a
C Salvamentos y recuperaciones 99
G
Cláusula 13a
Terminación anticipada del contrato 100
Cláusula 14a Prescripción 102
Cláusula 15a
Competencia 103
Cláusula 16a
Subrogación 104
Cláusula 17a
Aceptación del contrato 105
Cláusula 18a
Obligaciones del contratante y/o asegurado en caso de pólizas de grupo o flotilla 106
Cláusula 19a
Conocimiento Expedito del Contrato o Póliza 108
Cláusula 20a
Modificaciones al Contrato o Póliza 110
Cláusula 21a
Agravación del Riesgo 111
Cláusula 22a
Renovación de la Póliza 114
Condiciones Particulares:
·Defensa Jurídica 115
·Asistencia Completa 121
·Cobertura Integral en el Extranjero 136
CONDICIONES GENERALES
2
SEGURO AUTOPLUS
Condiciones Generales
PRELIMINAR
MAPFRE México S.A., a quien en adelante se le denominará MAPFRE, y el Contratante han convenido las Coberturas y las sumas aseguradas que aparecen como amparadas en la carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas básicas y adicionalmente Coberturas accesorias. La vigencia del contrato será la establecida en la carátula de la póliza.
C
G
Para efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende el descrito en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en la especificación de Coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula y/o especificación de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
Convienen expresamente MAPFRE y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al Contrato de Seguro celebrado entre ellas, y en todo lo no previsto se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1a
DEFINICIONES
1.1 DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Abuso de confianza
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio. C
Accidente automovilístico G
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del Uso del Vehículo asegurado.
Adaptaciones, conversiones y equipo especial Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios o rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
CONDICIONES GENERALES
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario preferente
Es la persona física o moral designada por el C Contratante al momento de contratar la Póliza, que G tiene derecho a la indemnización correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario, cuando el Vehículo asegurado se haya declarado Pérdida total por daños
materiales o Robo Total.
Capital insoluto
El saldo del crédito otorgado para la adquisición del Vehículo asegurado que aún no ha sido pagado o está pendiente por el deudor al momento de la reclamación, sin considerar intereses, ni gastos, ni costos que originaron el crédito.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro.
Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas.
La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de MAPFRE, el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
CONDICIONES GENERALES
Conductor habitual
Es la persona física designada en la carátula de la Póliza que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo asegurado, y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la Prima.
El Conductor habitual declarado, que se establezca en la carátula de la Póliza, deberá ser alguno de los que a continuación se definen:
• Habitual. Es cuando la persona física designada en la carátula de la Póliza es la única que utiliza el Vehículo asegurado.
• Universal. Es cuando la persona física designada en
la carátula de la Póliza comparte el uso del Vehículo C asegurado con otros conductores con características G personales diferentes a las determinadas para el cálculo de la Prima.
• Indeterminado (solo cuando el Contratante sea Persona Moral). Es cuando el vehículo asegurado no se asigna a un conductor específico, sino que por su operación amerita ser conducido por diferentes empleados.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponde a los precios, tarifas y honorarios profesionales fijados en una plaza o un lugar determinado, para los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios contratados y seleccionados por MAPFRE, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Culpa grave
Ausencia de diligencia mínima exigible a todas las personas, incluso a las más negligentes.
Deducible
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del asegurado o Beneficiario, a consecuencia de la afectación de alguna de las Coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Esta obligación se podrá contratar en moneda
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nacional, valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad al momento del Siniestro, según corresponda a cada cobertura.
Desbielamiento
Se entenderá por Desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor del Vehículo asegurado.
Descompostura o falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
C
Dispositivo de rastreo
G
Se entenderá por Dispositivo de rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Enfermedad congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del individuo.
Enfermedad preexistente
Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del Accidente automovilístico, sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a éste; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Espejos laterales
Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo.
Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento.
CONDICIONES GENERALES
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Extorsión
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Fraude
Comete el delito de Fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro
indebido. C
G
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación del Vehículo asegurado
Es la penetración de agua del exterior al interior del Vehículo asegurado, distinta de la necesaria para su operación y/o funcionamiento.
Kilómetro “0” (cero)
Para efectos de las condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa y concretamente para el servicio de asistencia dentro del kilómetro “cero”, se entenderá por éste:
a) En caso de que el Conductor Habitual del Vehículo asegurado, o a falta de éste el contratante, resida en la Ciudad de México: el centro de la ciudad (zócalo capitalino) y hasta un radio de 100 kilómetros; y
b) Para cualquier otra ciudad: desde la cabecera municipal de la residencia del Conductor Habitual del Vehículo asegurado, o a falta de éste del contratante, y hasta un radio de 80 kilómetros.
Límite único y combinado
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
MAPFRE
MAPFRE es la institución aseguradora que emite la Póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o Coberturas indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la Póliza, de
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acuerdo con las presentes condiciones generales y particulares.
Neumático
Cubierta dura de caucho que se pone sobre el rin de la rueda de algunos vehículos, como automóviles, motocicletas o bicicletas, y se llena de aire a presión; constituye la parte del vehículo que está en contacto con el suelo y sirve como superficie de rodamiento.
Ocupantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico,
C Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al
G conductor del vehículo.
Parentesco
Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad.
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo asegurado correspondientes al sistema de suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran los neumáticos ni los rines.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada y validada por MAPFRE, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Pérdida total
Existe Pérdida total, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE, es mayor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro.
b) A petición del asegurado:
i) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de
CONDICIONES GENERALES
automóviles y vehículos de menos de 3.5 Toneladas.
ii) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de vehículos desde 3.5 Toneladas.
c) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen xxx xxxxxx y avalúo realizado y validado por MAPFRE, que determine técnicamente la inviabilidad de la reparación del Vehículo asegurado.
Peritación o valuación C
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y G
responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de MAPFRE.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por MAPFRE, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a MAPFRE en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Robo de efectivo
Es el apoderamiento por un tercero del dinero en efectivo, que se encuentre dentro del vehículo asegurado, contra la voluntad del conductor.
Robo Parcial
Es el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del Vehículo asegurado conforme a la ley.
Para efectos de este contrato, la reclamación del Robo Parcial iniciará cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
Robo Total
Es el apoderamiento del Vehículo asegurado contra la voluntad del propietario, asegurado o conductor de este, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
Para efectos de este contrato, la reclamación del
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Xxxx Total iniciará cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
Secuestro
Es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.
Siniestro
C
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo con los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un
G mismo Evento constituye un solo Siniestro.
Suma asegurada olímite máximo de responsabilidad Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que MAPFRE está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga
Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en: “a”, no peligrosa, “x”, xxxxxxxxx x “x”, xxxxxxxxx peligrosa.
Se entiende por Tipo de Carga “a”, a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos u objetos similares.
Se entiende por Tipo de Carga “b”, a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o
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alambre, postes, varillas o viguetas de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general.
Se entiende por Tipo de Carga “c”, a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo o cualquier otro tipo similar a los enunciados.
Tipo de vehículo
Es la clasificación que por sus características físicas se C tiene del Vehículo asegurado, misma que se menciona G en la carátula de la Póliza bajo el concepto de “Tipo”, y
que pueden ser los siguientes:
Automóvil Panel Pickup
Camión de carga
Tractocamión Semirremolque Motocicleta Autobús
Por lo que se considera que dos vehículos son de diferente tipo, cuando por sus características puedan ser definidos bajo diferente clasificación.
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Para efectos de estas Condiciones Generales, la Unidad de Medida y Actualización será utilizada para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato de seguro, las cuales se consideran en monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor diario de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El Uso del Vehículo asegurado queda establecido en la carátula de la Póliza y determina el tipo de riesgo asumido por MAPFRE con el que se calcula la Prima.
CONDICIONES GENERALES
La utilización del Vehículo asegurado para cualquier otro Uso distinto al contratado en la carátula de la póliza, incluso de manera temporal, por días u horas como lo es cuando se brinda un servicio de transporte de personas con modelos de negocio basados en aplicaciones móviles o cualquier otro, se considera agravación del riesgo, por lo que MAPFRE está facultada para determinar la improcedencia del siniestro por esta circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo
C 52 y 53 fracción i de la Ley sobre el Contrato
G de Seguro.
Artículo 52: “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53. “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”.
A continuación se incluyen las definiciones de los usos
de vehículos asegurados:
Uso particular. Es aquél que es utilizado para el
transporte de personas sin fin de uso comercial.
Uso comercial. Es aquél que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industriales y/o comerciales y/o de prestación de servicios.
CONDICIONES GENERALES
El uso comercial, que se establezca en la carátula de la Póliza, deberá corresponder o ser similar a alguna de las actividades que a continuación se definen:
Uso auto escuelas c/control sencillo. Es cuando el Vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles.
Uso auto escuelas c/control doble. Es cuando el Vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles en el cual, el lugar del copiloto cuenta con los mismos pedales y tiene control sobre el Vehículo asegurado.
Uso autobús foráneo. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en líneas
de comunicación terrestre establecidas, y que circula C en toda la República Mexicana. Dichos vehículos G pertenecen a una asociación civil o colectividad.
Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Uso autobús urbano. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en zonas urbanas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la autoridad competente.
Uso diplomáticos oficiales. Es aquel que es utilizado por personas que intervienen en asuntos del Estado, con carácter internacional y que tienen placas diplomáticas.
Uso emergencia. Es el que es utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares. Uso grúa. Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos.
Uso madrinas o nodrizas. Es aquel que es utilizado para transportar vehículos; por lo general la capacidad del remolque debe ser igual o mayor a seis unidades vehiculares y están fabricados con una estructura metálica con forma de cajón.
Uso mensajería o cobranza. Es el que es utilizado para la transportación o envío de mensajería terrestre o realización de gestiones de cobro.
Uso mudanzas. Es el que es utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
Uso patrulla policía. Es el que es utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate.
Uso renta diaria. Es el que es utilizado para el servicio xx xxxxx a Terceros por un tiempo determinado y para un servicio particular.
Uso reparto y/o Prestación de Servicios. Es el que es utilizado para la transportación y distribución de
CONDICIONES GENERALES
mercancías, asi como para brindar cualquier tipo de servicio y/o la realización de actividades empresariales, laborales y/o profesionales.
Uso servicio público (ruleteo). Es el que sin itinerario fijo es utilizado para el traslado de personas sin formar parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la autoridad competente. Uso ruta fija. Es el que con itinerario fijo es utilizado al traslado de personas formando parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Uso supervisión. Es aquel que es utilizado para
vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar
C instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes,
G que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Uso taxi sitio público. Es el que sin itinerario fijo es utilizado para el traslado de personas, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad y deben contar con su registro ante la autoridad competente.
Uso transporte escolar. Es el que es utilizado para la transportación de estudiantes, desde el hogar a la institución escolar y de regreso; así como el traslado de estudiantes a centros culturales o de recreación cuyo destino haya sido determinado por la institución escolar responsable.
Uso transporte de empleados. Es el que es utilizado para la transportación de empleados, desde un punto de reunión hasta la institución laboral y de regreso; así como el traslado de empleados a centros culturales, de integración o recreación cuyo destino haya sido determinado por la empresa responsable.
Uso transporte y resguardo de valores. Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero y valores.
Uso turismo. Es el que es utilizado para el transporte de personas y presta el servicio de turismo, el cual circula por toda la República Mexicana.
Uso Servicio Privado de Transporte de Personas. Es aquel utilizado para el transporte de personas en vehículos, cuyo modelo de negocio se base en la operación y/o administración de aplicaciones y plataformas informáticas para el control y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles. Se entenderá que un vehículo es de Uso Privado de Transporte de Personas cuando presente un recorrido promedio mensual mayor de 2,500 kilómetros al momento en que ocurra el siniestro.
Valor actual
Es el valor más alto que tenga la unidad, al inicio de
CONDICIONES GENERALES
vigencia del seguro, en la publicación de la Guía EBC (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/).
El Valor actual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor comercial
Tratándose de vehículos residentes es el valor más alto que tenga la unidad en la publicación de la Guía EBC (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/) al momento de la realización del Siniestro.
C
Tratándose de vehículos regularizados el valor G
“trade in” (es el valor en que, de acuerdo con KBB, se puede esperar que un concesionario compre un vehículo basado en su estilo, condición, kilometraje y otras características) en condiciones “Excelentes” de la publicación Xxxxxx Blue Book Co. (xxxxx://xxx. xxx.xxx/); tratándose de vehículos fronterizos el valor “private party value” (es el valor que, de acuerdo con KBB, puede esperar recibir basado en el estilo, la condición, el kilometraje y las opciones de su vehículo cuando lo venda a un particular) en condiciones “Excelentes” de la publicación Xxxxx Blue Co.; en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la Guía NADA (xxxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xxx/), Official Older Used Car Guide (Guía Oficial de Autos Antiguos y Usados), al momento de la realización del Siniestro.
Para el caso de vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, el Valor comercial corresponderá al de un vehículo residente, en caso de no contar con éste el “private party” de la publicación Xxxxx Blue Book Co. (xxxxx://xxx.xxx.xxx/), o en caso de no contar con dicho valor, el de la Guía NADA (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/), Official Older Used Car Guide (Guía Oficial de Autos Antiguos y Usados), al momento de la realización del Siniestro.
Para vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el Valor comercial del vehículo se determinará como el Valor Factura menos el Deducible y menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del Siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso.
El Valor comercial ya incluye los impuestos
CONDICIONES GENERALES
correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor convenido
Es el valor que el asegurado y/o Contratante y MAPFRE acuerden previo a la celebración del contrato.
El Valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
C
Valor de nuevo
G
Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por Agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El Valor factura podrá asignarse siempre y cuando las unidades sean de nueva adquisición o último modelo, y considerando que la fecha de expedición de la factura no deberá ser superior a 60 días de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Siendo requisito indispensable para la emisión, copia de la factura que contenga el número de esta, así como la fecha de expedición.
Vandalismo
Conducta destructiva que suele manifestarse en el espacio público con ataques a las cosas ajenas y que suele expresarse a través de la violencia, por el simple hecho de destruir lo ajeno.
Vehículo asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, o por Terceros, no se considerará
CONDICIONES GENERALES
equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura específica y se anotará en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sólo podrá ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país, en los casos siguientes:
• Vehículo fronterizo. Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula inicialmente en la franja fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo.
• Vehículo legalmente importado. Es aquel vehículo C
que cuenta con título o factura original, expedida por G
Agencia extranjera, y con pedimento de importación de la aduana por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se hace constar que efectivamente se encuentra legalmente en México, además del pago de impuestos respectivos para su importación.
• Vehículo regularizado. Es aquel vehículo que cuenta con un título de propiedad en el que se describen las características de este, expedido por el país o ciudad de origen de la unidad, con el cual se acredita la propiedad de esta. Cuenta con el certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con su correspondiente pago de derechos.
• Vehículo residente. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada mexicana.
Vehículo clásico
Vehículo con una antigüedad mayor a 24 años, pero que, por sus condiciones, conservación, cuidado y fabricación especial o reacondicionamiento es sujeto de aseguramiento. Dicho vehículo deberá contar con placa de automóvil clásico expedido por autoridad competente.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
1.2. GLOSARIO
Las siguientes abreviaturas aparecen en la descripción
CONDICIONES GENERALES
del vehículo mostrada en la carátula de póliza. Estos forman parte de las descripciones otorgadas, por parte de los fabricantes, a cada uno de los modelos producidos por las respectivas marcas; debido a lo anterior, MAPFRE no tiene responsabilidad en el contenido del siguiente glosario.
Aire Acondicionado.
A/A AAC C/AIRE
A/AC AACC AIR A/ACP AC ACOND A/C AACOND
AA CA
C All Wheel Drive o Tracción permanente en las 4
G ruedas.
AWD
Ambiente
AMBTE AMBTTE AMBT AMB AMBNT AMBIEN
Asientos Individuales
A.I.
Automático
AUT CVT ATM AUTO AUTOMATICA AUTOM TA AT
Bolsa de aire
BA CBA AB
AIR BAG C/BA
CB C/AB
Bluetooth
BT
Caballos de Fuerza/Potencia (HP)
CP
Chasis Cabina
C/CAB
Cilindros
CIL
Convertible
CONVERT CONVERTIB CONVE CONVER CONVERTI
Dirección Hidráulica
DH
CONDICIONES GENERALES
Disco Compacto
CD
Doble Rodada
DR
Doble Rodada Trasera
DRT
Elevadores Eléctricos xx Xxxxxxxxx.
EE
Equipado
EQUIP
C
Equipo Eléctrico G
E/E
Espejos Laterales Eléctricos
ES/E
Extendida
EXTEND EXT EXTND
Four Wheel Drive o tracción variable en las 4 ruedas
4WD
Front Wheel Drive Tracción delantera
FWD
Hatch back (Puerta Trasera con Acceso al Compartimiento)
HB HACHBCK HATCH B
HTBCK HBACK
Inyección electrónica (Fuel Injection)
F.I.
Limited
LIMIT LTD LTD EDIT
LIM LIMIT EDIT EDIT LIMIT
LIMI LMTED
Litros
L
Manual
STD ESTAND STAND
STANDAR MT MAN
ESTANDAR TM STDR STANDARD ST
Motor en Línea de 4 Cilindros
L4
CONDICIONES GENERALES
Motor en Línea de 5 Cilindros
L5
Motor en Línea de 6 Cilindros
L6
Motor Horizontal 6 cilindros
H6
Motor en V de 6 Cilindros
V6
Motor en V de 8 Cilindros
V8
C
G Motor en V de 10 Cilindros
V10
Motor en V de 12 Cilindros
V12
Quemacocos
QC C/QC CQMS
QCC CQC C/QCCS
QMCC CQCCv QUEMA C
CQ CQCCS QUEMA CC
C/QCC CQMCC SUNROOF
Rodada sencilla
RS
Sedan
SD
Techo corredizo
TC
Tracción trasera
RWD
Transmisión de Cambio Variable
CVT
Two Wheel Drive. En este sistema la fuerza de
tracción se distribuye a dos ruedas
2WD
Válvulas
VÁL
Velocidades
VEL
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 2a
COBERTURAS
2.1. DAÑOS MATERIALES
2.1.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales, tanto parciales como totales, que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
2.1.1.1. Colisiones y vuelcos. C G
2.1.1.2. Xxxxxx, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx como son: parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
2.1.1.3. Incendio, rayo y explosión.
2.1.1.4. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
2.1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motínes o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
2.1.1.6. Transportación, varadura, hundimiento, Incendio, Explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo asegurado sea trasladado; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
2.1.1.7. Impacto de bala.
2.1.1.8. Daños parciales o totales, rotura y/o desprendimiento de Espejos Laterales.
2.1.1.9. Desbielamiento por inundación o por daños a las partes bajas del vehículo.
CONDICIONES GENERALES
2.1.2. Límite máximo de responsabilidad
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.1.3. Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del
C Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o
G especificación de esta Póliza.
En caso de Desbielamiento del Vehículo asegurado a consecuencia de daños en las Partes bajas, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 2.1.1.1, o el Desbielamiento del Vehículo asegurado por Inundación, conforme a las definiciones de las presentes Condiciones Generales, el Deducible total a cargo del Asegurado será del 15% del costo total de la reparación.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, cuando se requiera sustitución únicamente quedará a cargo del asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, en caso xx xxxxxxx responsable identificado por la autoridad competente o de reparación del cristal, el servicio se prestará sin cargo para el asegurado.
Asimismo, queda entendido y convenido que en reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx que tengan blindaje, ya sea de fábrica o no, quedará a cargo del asegurado el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados incluyendo el blindaje, y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación, siempre y cuando esté cubierto el blindaje como equipo especial; aplicando además la depreciación correspondiente, especificada en la cláusula 8.1.11.
En reclamaciones por rotura de los Espejos Laterales, quedará a cargo del asegurado, el monto correspondiente a 30% del costo total del valor del o de los Espejos Laterales afectados y en caso de
CONDICIONES GENERALES
desprendimiento será el 30% del costo total del valor de la instalación.
Cuando el Vehículo asegurado, con uso particular, sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de tóxicos o enervantes no prescritos médicamente, se incrementará el Deducible de la cobertura de Daños Materiales en un 80% sobre el Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza, a menos que el asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del Siniestro
Cuando el tipo de Conductor declarado en carátula de póliza sea Conductor Habitual y el Vehículo Asegurado C sea conducido por una persona con características G personales diferentes a las declaradas, y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente, el Deducible se incrementará
un 25% sobre lo especificado en el apartado 2.1.3.
Deducible y/o la carátula de la Póliza.
Para efectos del punto anterior, no se considerará un incremento cuando el Conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 31 años al momento del Siniestro y/o cuando el tipo de Conductor declarado sea Conductor Universal o Conductor Indeterminado.
2.1.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible.
2.1.4.2. Descompostura o Falla Mecánica.
2.1.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado por cualquier causa, salvo inundación o daños en las Partes bajas a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura conforme a las definiciones de las presentes condiciones generales.
2.1.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando ésta provoque inundación.
CONDICIONES GENERALES
2.1.4.5. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro para la cobertura de Daños Materiales, MAPFRE no será responsable cuando:
a) En los riesgos que se especifican como amparados en la cláusula 2.1.1, cuando las colisiones o vuelcos no sean originados en tránsito vehicular
C o por otros vehículos que transiten G y originen los daños al Vehículo asegurado, si éstos no exceden el 3%
del límite máximo de responsabilidad
de la cobertura de Daños Materiales.
b) Por cualquier tipo de rayones, banquetazos, abolladuras o daños ocasionadas por personas, gravilla de asfalto o cualquier objeto ajeno al Vehículo asegurado que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
c) Por golpes o daños a las Partes bajas del Vehículo asegurado, que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
d) Por daños y/o Explosión de llantas, rines o tapones que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
e) Por daños ocasionados por cualquiera de los riesgos mencionados en los numerales 2.1.1.2, 2.1.1.3, 2.1.1.4,
2.1.1.5 y 2.1.1.6 de la cobertura de Daños Materiales que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
CONDICIONES GENERALES
2.1.4.6. El robo parcial o total de los Espejos Laterales.
2.1.4.7. Daños por Incendio causado por fuego proveniente del exterior cuando las fuentes que lo originen no sean identificables.
2.1.4.8. El servicio de reparación para cristales blindados.
2.1.5. Aviso a las autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones
del asegurado en caso de Siniestro, como requisito C invariable para el pago de las reclamaciones G relacionadas con los daños por impacto de bala,
el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
2.1.6. Servicios adicionales
En adición a los riesgos especificados en los párrafos anteriores, MAPFRE brindará, sin la aplicación de un Deducible a cargo del asegurado, el servicio de limpieza de los interiores del Vehículo asegurado por las afectaciones ocasionadas por el traslado de los lesionados que resulten a consecuencia de un Accidente automovilístico.
2.2. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES
2.2.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada esta cobertura y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir las pérdidas
o daños materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos especificados en la cobertura de Daños Materiales. Estos riesgos exclusivamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida total.
Se considerará para efectos exclusivos de esta cobertura a la Pérdida total cuando el importe total de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo asegurado exceda del 65% del límite máximo de responsabilidad a la fecha del Siniestro, quedando
CONDICIONES GENERALES
excluidos los daños parciales que sufra dicho vehículo, cuyo costo de reparación no exceda del 65% del límite máximo de responsabilidad para esta cobertura a la fecha del Siniestro.
2.2.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.2.3. Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado
C y operará con base en lo establecido en la cláusula
G 2.1.3.
Cuando el tipo de Conductor declarado en carátula de póliza sea Conductor Habitual y el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona con características personales diferentes a las declaradas, y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente, el Deducible se incrementará un 25% sobre lo especificado en el apartado 2.1.3. Deducible y/o la carátula de la Póliza.
Para efectos del punto anterior, no se considerará un incremento cuando el Conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 31 años al momento del Siniestro y/o cuando el tipo de Conductor declarado sea Conductor Universal o Conductor Indeterminado.
2.2.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la cobertura de Pérdida total por Daños Materiales le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula 2.1.4.
2.3. ROBO TOTAL
2.3.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada, MAPFRE conviene en cubrir el Robo Total del Vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.3, 2.1.1.4, 2.1.1.5 y 2.1.1.6.
2.3.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se describe en la carátula de la Póliza
CONDICIONES GENERALES
y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.3.3. Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la misma.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado cuando MAPFRE realice algún pago por C pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al G Vehículo asegurado.
En los casos en que en la carátula y/o especificación de la Póliza se establezca que el Vehículo asegurado cuenta con un Dispositivo de rastreo y por ello se reduzca el Deducible de esta cobertura, si al momento de la ocurrencia del Siniestro se detecta que el Vehículo asegurado no cuenta con el dispositivo de seguridad mencionado o si este dispositivo no está en servicio se aplicará la modificación al Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza a quedar al doble del Deducible originalmente contratado sobre el límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Robo Total. En caso de que el Deducible contratado sea de 0%, se aplicará el 10% sobre el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
2.3.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
Se aplican las exclusiones consideradas
en la cláusula 4a Exclusiones Generales.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
2.4.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los Ocupantes, viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la
CONDICIONES GENERALES
muerte a Terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus personas en que incurra el segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la Póliza.
En caso de automóviles y pickup particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra
C el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado G que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre
y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
En caso de automóviles y pickup de uso particular también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el hijo del asegurado, cuando sea menor de edad al momento del Siniestro y carezca de licencia de conducir, que use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los Ocupantes, o viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado.
2.4.2. Limite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 24 horas siguientes al momento de ser informado.
Los gastos y costas a los que se refiere el párrafo
CONDICIONES GENERALES
anterior, tendrán como límite las cantidades establecidas en la cláusula 2a de las condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica.
2.4.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
MAPFRE responderá por los daños ocasionados aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
Cuando el tipo de Conductor declarado en carátula de C
póliza sea Conductor Habitual y el Vehículo Asegurado G
sea conducido por una persona con características personales diferentes a las declaradas, y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente, el Deducible se incrementará un 25% sobre lo especificado en el apartado 2.4.3. Deducible y/o la carátula de la Póliza.
Para efectos del punto anterior, no se considerará un incremento cuando el Conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 31 años al momento del Siniestro y/o cuando el tipo de Conductor declarado sea Conductor Universal o Conductor Indeterminado.
2.4.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.4.4.1. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
0.0.0.0.Xx responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado y/o conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
2.4.4.3. Daño moral, salvo lo dispuesto en
el segundo párrafo de la cláusula 2.5.1.
2.4.4.4. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
CONDICIONES GENERALES
2.4.4.5. Daños a terceras personas en sus bienes.
2.4.4.6. Lesiones ocasionadas a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.4.4.7. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.4.4.8. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el
C consentimiento de MAPFRE. La confesión G de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una
responsabilidad.
2.4.4.9. Las lesiones ocasionadas a los viajeros y/o pasajeros en sus personas.
2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
2.5.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a Terceros en sus bienes.
Si se ha amparado la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y, además, se contrata esta cobertura, automáticamente se considera cubierto dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, dentro de su mismo límite de responsabilidad contratado, el daño moral a que fuera condenado a pagar el asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes del segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el Vehículo asegurado arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la Póliza.
En caso de automóviles y pickup particulares también
CONDICIONES GENERALES
quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por daños a bienes de Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
En caso de automóviles y pickup de uso particular también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el hijo del asegurado, cuando sea menor de edad al momento del Siniestro y carezca de licencia
de conducir, que use el Vehículo asegurado y que a C consecuencia de dicho uso cause daños materiales a G Terceros en sus bienes.
2.5.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En caso de que hubiese contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y el límite de responsabilidad de ésta es igual o superior al contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, los límites de responsabilidad de las Coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como Límite único y combinado (L.U.C.), para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (en sus bienes y personas), como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas Coberturas y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 24 horas siguientes al momento de ser informado.
2.5.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite
CONDICIONES GENERALES
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
MAPFRE responderá por los daños ocasionados aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
C
G
Cuando el tipo de Conductor declarado en carátula de póliza sea Conductor Habitual y el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona con características personales diferentes a las declaradas, y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente, el Deducible se incrementará un 25% sobre lo especificado en el apartado 2.5.3. Deducible y/o la carátula de la Póliza.
Para efectos del punto anterior, no se considerará un incremento cuando el Conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 31 años al momento del Siniestro y/o cuando el tipo de Conductor declarado sea Conductor Universal o Conductor Indeterminado.
2.5.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.5.4.1. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
2.5.4.2. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un Parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado, o que estén a su servicio en el momento del Siniestro.
2.5.4.3. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
2.5.4.4. La responsabilidad civil del
CONDICIONES GENERALES
asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
2.5.4.5. Daños a Terceros en sus personas.
2.5.4.6. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.5.4.7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión C de la materialidad de un hecho no podrá G ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.5.4.8. Los daños ocasionados a los viajeros y/o pasajeros en sus bienes.
2.5.4.9. La responsabilidad civil del asegurado o conductor por los daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario.
2.6. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O DEFENSA JURÍDICA
2.6.1. Cobertura
En caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y el Vehículo asegurado se destine para uso particular, estas Coberturas se extienden a amparar al conductor habitual, cuyo nombre se indica en la carátula de la Póliza o a falta de designación de este, al Contratante persona física cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta, en todos los casos de uso particular.
La extensión de cobertura operará contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas en las cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física
CONDICIONES GENERALES
que se indique como Conductor Habitual especificado
en la carátula de esta Póliza.
Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al
C Contratante persona física de la Póliza, contra los
G mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del Vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la Póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza.
Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la Póliza.
2.6.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y
bases de indemnización.
2.6.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de la Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y/o la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
MAPFRE responderá por los daños ocasionados aun
CONDICIONES GENERALES
cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
2.6.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.6.4.1. Cuando el Contratante o Conductor Habitual de esta cobertura se encuentre C conduciendo un automóvil o pickup de G uso diferente al particular o un camión mayor a 1.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo comercial de transporte de pasajeros o de carga.
2.6.4.2. Los daños materiales que sufra el
vehículo conducido.
2.6.4.3. La responsabilidad civil viajero.
2.6.4.4. Cuando el asegurado o Contratante se encuentre conduciendo un vehículo con tipo de Uso xx Xxxxx Diaria, Servicio Particular de Transporte de Personas, Taxi o diferente al Uso contratado.
2.6.4.5. Cuando la motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta tenga instalada una adaptación de acuerdo en lo establecido en la cláusula 1a Definiciones.
2.7. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO
2.7.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura opera en adición de los límites establecidos en las Coberturas mencionadas en los puntos 2.4 y 2.5 de las presentes condiciones generales, amparando los mismos riesgos, condiciones y exclusiones estipuladas.
2.7.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único cuando los límites máximos de responsabilidad de cualquiera de las Coberturas mencionadas en los puntos 2.4 y 2.5 de las presentes condiciones generales se hayan agotado.
CONDICIONES GENERALES
2.7.3. Reformas a la leGislación en la materia
En caso de que la legislación Estatal y/o Federal aplicables sufran alguna modificación que afecte la responsabilidad de MAPFRE, en los términos de esta cobertura, se entenderá que MAPFRE será responsable por el monto de las indemnizaciones especificadas al momento de contratarse esta Póliza. El asegurado podrá solicitar por escrito, si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, que se apliquen a éstas las nuevas condiciones, estando obligado en este caso a cubrir las Primas que adicionales correspondan.
2.7.4 Deducible
C El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite G máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro,
el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de la Póliza.
2.7.5. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.7.5.1. Vehículos que transporten carga tipo “C”, exceptuando los casos de combustible, gas natural y gas propano LPG.
2.7.5.2. Daños causados por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas de los fabricantes para la inspección, control, manejo o transporte de los artefactos, instalaciones o de los productos químicos que se transporten, relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
2.7.5.3. Daños por la omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones mencionados en la cláusula anterior.
2.7.5.4. Daños genéticos a persona o animales, o daños causados por dioxinas,
CONDICIONES GENERALES
dimetil isocianato, askareles, tereftalatos,
plomo u organoclorados.
2.7.5.5. Riesgos Atómicos y Nucleares.
2.7.5.6. Vehículos utilizados por cuerpos de bomberos, policía o ambulancia, exceptuando vehículos cuyo uso sea supervisor.
2.7.5.7. Daños causados cuando el conductor del Vehículo asegurado exceda el límite de velocidad permitido establecido por la autoridad competente.
C
2.7.5.8. Daños causados cuando el G Vehículo asegurado circule dentro xxx xxxxxxx de los puertos marítimos o de instalaciones aeroportuarias.
2.8. GASTOS MÉDICOS CONDUCTOR Y OCUPANTES
2.8.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura, MAPFRE realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, Atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado, conductor o cualquier persona ocupante del Vehículo asegurado, en accidentes automovilísticos o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula 2.1.1 de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los Ocupantes del Vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos al conductor y Ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos,
CONDICIONES GENERALES
osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados
para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia.
e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro
C por persona serán reembolsados mediante la
G presentación de los comprobantes respectivos que
deberán cumplir con todos los requisitos fiscales
2.8.2. Límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, opera como Límite único y combinado para los diferentes conceptos amparados en el punto 2.8.1, y se indemnizará con un Costo usual y acostumbrado de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1a Definiciones y de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.8.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.8.4. Proporción Indemnizable
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de Ocupantes lesionados exceda el número de Ocupantes establecidos en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado, el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de Ocupantes, incluyendo al conductor, lesionados.
2.8.5.
Exclusiones
Específicas
de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.8.5.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado, derivados de riña, aun cuando
CONDICIONES GENERALES
xxxx a consecuencia del accidente automovilístico y/o cuando la participación de los ocupantes fuera en defensa propia.
2.8.5.2. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
2.8.5.3. Vehículos destinados al uso de servicio público.
2.8.5.4. Enfermedades congénitas y/o
preexistentes.
2.9. ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y/O EQUIPO ESPECIAL
2.9.1. Cobertura C
G
Esta cobertura podrá ser contratada en la carátula y/o especificación de la Póliza o endoso en forma parcial o total por los riesgos indicados en los siguientes incisos:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial instalado en el Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, aplicándose la misma base del Deducible y exclusiones generales y específicas de dicha cobertura.
b) El Robo Total que sufran las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial hechas al Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Robo Total, aplicándose la misma base del Deducible y exclusiones generales y específicas de dicha cobertura.
c) La responsabilidad civil que ocasionen las adaptaciones y conversiones hechas al Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, aplicándose las mismas bases de Deducibles y exclusiones de dichas Coberturas.
d) Sólo en caso de vehículos particulares, esta cobertura amparará el robo parcial que sufra el equipo especial, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Robo Parcial, aplicándose la misma base de Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo escrito que formará parte integrante de la Póliza.
2.9.2. Límite máximo de responsabilidad
La indemnización máxima que en su caso cubrirá MAPFRE no será mayor al valor de dichos bienes
CONDICIONES GENERALES
soportados por avaluó o factura, ni excederá del Valor comercial de los mismos al momento del Siniestro.
En caso de la cobertura de Equipo Especial, toda indemnización que MAPFRE pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado y previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, el asegurado deberá pagar la Prima que corresponda.
2.9.3. Deducible
La cantidad a pagar por el asegurado será el porcentaje
C que se especifique en la carátula y/o especificación de
G la Póliza para la cobertura afectada; Daños Materiales,
Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, y se aplicará sobre el límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial dañados de acuerdo con lo establecido anteriormente.
2.9.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la clausula 4ª exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el equipo y/o adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.10. ACCIDENTES AL CONDUCTOR
2.10.1. Cobertura
Para los efectos de esta cobertura quedará amparada la pérdida de la vida o de miembros que sufra el conductor del vehículo descrito en la carátula de la Póliza, o de aquella persona que con el consentimiento expreso o tácito del asegurado, use el vehículo, siempre y cuando se haya ocasionado por un Accidente automovilístico por los riesgos que se mencionan en la cobertura de daños materiales incisos 2.1.1.1., 2.1.1.2., 2.1.1.3, 2.1.1.4, 2.1.1.5,
2.1.1.6., 2.1.1.8. y 0.0.0.0.xx estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales o la
CONDICIONES GENERALES
pérdida de la vida ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas.
Si durante la vigencia de este seguro, y como resultado directo del Accidente automovilístico sufrido por el conductor, desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha de este, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas a continuación enumeradas, MAPFRE pagará como máximo los siguientes porcentajes de la suma asegurada contratada e indicada en carátula de la Póliza:
POR LA PÉRDIDA DE: | PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% |
C G
Se entiende por pérdida de la mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación xx xxxx o arriba de ella; por pérdida de pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xx xxxxxx o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
2.10.2. Límite máximo de responsabilidad
Es el que se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados en el punto 2.10.1.
2.10.3. Beneficiario para el caso de fallecimiento del conductor
En el caso de la pérdida de la vida del conductor en un Accidente automovilístico, se indemnizará al Beneficiario designado en la carátula y/o especificación de la Póliza o anexo respectivo. Si no hubiese designación de Beneficiario o éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el conductor, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal
CONDICIONES GENERALES
del conductor; de acuerdo con el límite máximo de responsabilidad correspondiente.
2.10.4. Deducible
La presente cobertura ampara sin la aplicación de un deducible.
2.10.5. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.10.5.1. Cuando el vehículo sea utilizado C por el conductor para suicidio o cualquier G intento de este, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en
estado de enajenación mental.
2.10.5.2. Conductores en motocicletas.
2.10.5.3. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
2.11. ELIMINACIÓN DEL DEDUCIBLE Y DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR PÉRDIDA TOTAL
2.11.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura, y exista Pérdida total del vehículo a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura de Daños Materiales, Robo Total o en la de Pérdida total por Daños Materiales, MAPFRE se obliga a:
a) Indemnizar sin aplicar el Deducible estipulado en carátula; y
b) Devolver en su totalidad al asegurado, la Prima neta e IVA de dicha Prima cobrados por cada una de las Coberturas amparadas en la carátula de la Póliza.
2.11.2. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones a esta cobertura le aplican las exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
2.12. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
2.12.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la
CONDICIONES GENERALES
que incurra el conductor del Vehículo asegurado con los pasajeros que transporta en el interior de este, a consecuencia de alguna eventualidad que produzca lesiones corporales o la muerte de los pasajeros, así como el daño o pérdida de sus equipajes, con motivo de los servicios de transporte, público o privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Vehículo asegurado. La responsabilidad de MAPFRE comienza desde el momento en el que el pasajero aborda el Vehículo asegurado, durante el trayecto del viaje y hasta que desciende de la unidad asegurada.
Los riesgos cubiertos amparados para cada pasajero
son: C
a) Incapacidad permanente total. G MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza
para este riesgo, en los términos que establece la legislación vigente al momento de declararse la incapacidad total permanente, a consecuencia de un Accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación por parte de MAPFRE después de efectuarse la indemnización.
b) Muerte.
MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, cuando sea a consecuencia de un Accidente automovilístico y el fallecimiento ocurra desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días posteriores a la fecha del accidente.
c) Gastos médicos.
MAPFRE se compromete a otorgar la Atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de utilizar servicios de un hospital o médico distinto al asignado por MAPFRE, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, cuando el pasajero se vea precisado a requerir Atención médica a consecuencia de un Accidente automovilístico, y en el cual se encuentre involucrado el Vehículo asegurado.
Los gastos cubiertos de los pasajeros lesionados son los siguientes:
I) Intervención Quirúrgica.
II) Hospitalización.
III) Enfermería.
IV) Ambulancia.
V) Prótesis.
VI) Medicinas.
CONDICIONES GENERALES
VII) Los gastos que realice el asegurado para trasladar a los pasajeros accidentados al centro hospitalario más cercano.
La responsabilidad de MAPFRE termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
d) Xxxxxx de defunción.
MAPFRE realizará el pago hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, por causa del fallecimiento del pasajero del Vehículo asegurado.
C
e) Daño o pérdida de equipaje.
G
MAPFRE indemnizará hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, por todas las piezas de equipaje registradas en caso de daño, pérdida o extravío, y exigiendo el comprobante relativo.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará al Libro Cuatro, Título Primero, Capítulo V y demás relativas del Código Civil Federal. Para la preferencia de pago de la indemnización, se basara en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de discrepancia o conflicto entre las condiciones que integran esta cobertura, siempre se entenderá que prevalecerán las condiciones particulares estipuladas en la carátula y/o especificación de la Póliza, sobre todas las demás.
2.12.2. Límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por pasajero, mismo que se encuentra estipulado en la carátula y/o especificación de la Póliza, por lo que este límite no será reinstalado en forma automática para futuros Siniestros, salvo en los casos en que se especifique en la carátula y/o especificación de la Póliza que este límite máximo de responsabilidad es reinstalable.
El límite máximo de Ocupantes que pueda transportar el Vehículo asegurado lo establece el fabricante competente conforme a las características del vehículo. El conductor se restará del número de Ocupantes establecido por el fabricante, para establecer el número de pasajeros
2.12.3. Proporción indemnizable
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de pasajeros lesionados exceda el número de pasajeros establecidos en la carátula de la Póliza,
CONDICIONES GENERALES
el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de pasajeros, excluyendo al conductor, lesionados.
2.12.4. Reformas a la leGislación en la materia
En caso de que la legislación Estatal y/o Federal aplicables sufran alguna modificación que afecte la responsabilidad de MAPFRE, según esta Póliza, se entenderá que MAPFRE será responsable por el monto de las indemnizaciones especificadas al momento de contratarse esta Póliza.
Si las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Contratante y/o asegurado podrá solicitar C por escrito a MAPFRE, la modificación de la Póliza, G estando obligado el Contratante y/o asegurado en
este caso a cubrir las Primas que correspondan a la
modificación realizada.
2.12.5. Territorialidad
El límite de territorialidad para esta cobertura aplica en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, del lugar concesionado, autorizado o permitido al Vehículo asegurado.
La presente cobertura nunca cubrirá indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado, conductor y/o Contratante en procedimientos seguidos fuera del territorio de la República Mexicana, pues este seguro sólo se ampara en los términos xx xxxxx mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana.
2.12.6. Terminación del contrato
Únicamente para esta cobertura, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, salvo en caso de Pérdida total por daños o Robo Total del medio de transporte amparado por la misma.
En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado con la suma asegurada remanente hasta su agotamiento, salvo estipulación expresa en contrario en la carátula y/o especificación de la Póliza o endoso correspondiente.
2.12.7. Deducible
Esta cobertura operará con o sin la aplicación de un Deducible a cargo del asegurado y/o conductor, según haya optado el asegurado y/o contratante. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto elegido se estipulará en la carátula y/o especificación de la presente Póliza,
CONDICIONES GENERALES
mismo que aplicará por cada uno de los pasajeros y/o viajeros afectados.
El Deducible por pasajero y/o viajero afectado se calculará aplicando el porcentaje o monto indicado en la carátula y/o especificación de la Póliza a la cantidad que resulte como límite máximo de responsabilidad por pasajero y/o viajero.
MAPFRE responderá por los daños ocasionados aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
C
G
Cuando el tipo de Conductor declarado en carátula de póliza sea Conductor Habitual y el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona con características personales diferentes a las declaradas, y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente, el Deducible se incrementará un 25% sobre lo especificado en el apartado 2.12.7. Deducible y/o la carátula de la Póliza.
Para efectos del punto anterior, no se considerará un incremento cuando el Conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 31 años al momento del Siniestro y/o cuando el tipo de Conductor declarado sea Conductor Universal o Conductor Indeterminado.
2.12.8. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo estipulado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
2.12.8.1. Lesiones, invalidez, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales del pasajero del Vehículo asegurado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato de este, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
2.12.8.2. Cualquier lesión o la muerte del pasajero del Vehículo asegurado causada por algún acto xx xxxxxx o rebelión, o por cometer un delito intencional, en que el pasajero sea sujeto activo.
2.12.8.3. Lesión, invalidez, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, siempre que se practiquen a partir del momento del Siniestro y dentro de los noventa días
CONDICIONES GENERALES
siguientes a la fecha del Accidente automovilístico y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro.
2.12.8.4. Accidentes que sufra el pasajero al subir o bajar del Vehículo asegurado de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dicho accidente se deba a notoria imprudencia del pasajero.
2.12.8.5. Accidentes que sufra el personal y/o trabajador del asegurado y/o contratante, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje en
el Vehículo asegurado con motivo de C su relación de trabajo, tales como el G
conductor y/o el copiloto.
2.12.8.6. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del asegurado y/o Contratante por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
2.12.8.7. Los gastos que haga el asegurado y/o contratante, para poner a los pasajeros del Vehículo asegurado accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente.
2.12.8.8. Accidentes que sufran los pasajeros cuando el Vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la Póliza.
2.12.8.9. Quedan excluidas las lesiones y/o la muerte producida al viajero cuando el medio de transporte sea objeto de un asalto o Secuestro.
2.12.8.10. Accidentes que sufran personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el conductor del Vehículo asegurado al momento del Accidente automovilístico.
2.12.8.11. Cualquier daño que sufra el conductor del Vehículo asegurado en sus bienes y/o en su persona.
2.12.8.12. Daño moral.
2.12.8.13. Daños causados cuando el
CONDICIONES GENERALES
conductor del Vehículo asegurado exceda el límite de velocidad permitido al momento del Accidente automovilístico.
2.12.8.14. Daños causados cuando el Vehículo asegurado sea conducido por operador menor de edad o por operador sin licencia de conducir vigente o de clasificación diferente al tipo de unidad que opera al momento del Accidente automovilístico, salvo pacto en contrario.
2.12.8.15. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro del
C recinto de los puertos marítimos o de G instalaciones aeroportuarias.
2.12.8.16. Daños causados cuando el Vehículo asegurado sea conducido por operador que se encuentre bajo el influjo del alcohol o alguna droga, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
2.13. ROBO PARCIAL
2.13.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte de este, de acuerdo con la definición de Vehículo asegurado especificada en la cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, y que éste no se derive de un Robo Total del Vehículo asegurado.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del Vehículo asegurado conforme a la ley.
2.13.2. Límite máximo de responsabilidad
Es el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización numeral 8.3 Bases de indemnización en caso de pérdidas parciales, de las condiciones generales.
Toda indemnización que MAPFRE pague se reducirá en igual cantidad de la suma asegurada.
2.13.3. Deducible
CONDICIONES GENERALES
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto de la indemnización, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza, misma que quedará a cargo y a cuenta del asegurado.
En reclamaciones por robo xx xxxxxxxxx, diversos a los amparados en la cobertura de Daños Materiales, aplicará lo estipulado en la cláusula 2.1.3 Deducible, cuarto párrafo de las condiciones generales.
C
2.13.4. Exclusiones Específicas de la G
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones de las condiciones generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.13.4.1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, cuando no se encuentren amparados bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial.
2.13.4.2. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la
fecha de adquisición del bien.
2.13.5. Aviso a las autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo parcial del Vehículo asegurado que sea motivo de la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde
CONDICIONES GENERALES
corresponda.
2.14. AUTO SUSTITUTO
2.14.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, esta cobertura operará en caso de procedencia de un Siniestro por Pérdida total o por Robo Total del Vehículo asegurado, conforme a la definición establecida en la cláusula 1a Definiciones, de las presentes condiciones generales, conviniéndose:
a) Xxxxx a disposición de la persona que figure
como Contratante y/o asegurado en la carátula C de la Póliza o a la persona que éstos autoricen, G un vehículo de dimensiones similares al Vehículo asegurado, denominado en adelante auto sustituto,
que podrá ser utilizado por el número de días de alquiler que puedan ser cubiertos con la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza; o
b) En caso de que no sea posible poner a disposición del asegurado un auto sustituto o si el asegurado opta por la indemnización en efectivo, MAPFRE indemnizará al asegurado y/o Contratante en un monto igual a la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza.
Los derechos y obligaciones respecto del auto sustituto estarán a cargo del asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos, incluyendo la recepción, conservación, mantenimiento, devolución y demás relacionadas con el auto sustituto; por lo tanto, MAPFRE no asume responsabilidad alguna respecto a los daños sufridos y ocasionados por el auto sustituto, con excepción de lo establecido en la cobertura de Extensión de Responsabilidad Civil y/o de Defensa Jurídica.
2.14.2. Procedencia de la cobertura
La cobertura de Auto Sustituto procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se decrete Pérdida total por daños materiales por MAPFRE, en este caso la cobertura procederá una vez que el asegurado cuente con la determinación de Pérdida total por daños materiales elaborada por MAPFRE.
b) Cuando se afecte la cobertura de Robo Total, en este caso la cobertura de Auto Sustituto procederá una vez que el asegurado presente ante las autoridades competentes la denuncia correspondiente y llene la declaración, reporte el robo y entregue a MAPFRE copia de la denuncia;
CONDICIONES GENERALES
2.14.3. Límite máximo de responsabilidad
Será la suma asegurada contratada la cual se describe en la carátula de la Póliza, con la finalidad de pagar al proveedor del servicio, la renta de un vehículo de características similares al Vehículo asegurado.
Los gastos y/o requisitos adicionales a los señalados en el párrafo anterior solicitados por el proveedor del servicio para la entrega del auto sustituto, estarán a cargo del asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos.
C
G
En caso de que el asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos no cumpla con los requisitos adicionales solicitados por el proveedor del servicio para la entrega del auto sustituto o, en su caso, si el asegurado opta por la indemnización en efectivo, MAPFRE únicamente indemnizará al asegurado y/o Contratante en un monto equivalente a lo señalado en la carátula de la Póliza.
2.14.4. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.14.5. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
Se aplican las exclusiones consideradas
en la cláusula 4ª Exclusiones generales.
2.14.6. Aviso a las autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Xxxxxxxxx, como requisito invariable para la entrega del auto sustituto, en caso de Xxxx Total el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del Robo Total del Vehículo asegurado.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
2.15. COBERTURA INTEGRAL A OCUPANTES
2.15.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que
CONDICIONES GENERALES
a consecuencia de dicho uso cause responsabilidad por cualquiera de los conceptos que más adelante se mencionan a los Ocupantes del Vehículo asegurado y/o los gastos médicos del conductor del Vehículo asegurado, siempre y cuando dichos daños se hayan ocasionado por un Accidente automovilístico del Vehículo asegurado ocurrido mientras el conductor y Ocupantes se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado.
Acorde con las especificaciones que la carátula de Póliza contenga, se entenderá que esta cobertura únicamente ampara las responsabilidades siguientes
C a los Ocupantes del Vehículo asegurado:
G a) Gastos médicos;
b) Incapacidad temporal;
c) Incapacidad permanente parcial;
d) Incapacidad permanente total;
e) Muerte; y
f) Defensa jurídica (con base en las condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica)
2.15.2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por uno o más Siniestros será el mismo que se establece en la carátula de la Póliza; y opera como suma asegurada única y/o combinada, indemnizando en la forma siguiente:
Gastos médicos a ocupantes
Los conceptos de gastos médicos a Ocupantes y/o conductor cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastosdeentierro. Únicamentelosgastoserogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso.
CONDICIONES GENERALES
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y/o los Ocupantes del Vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia del robo con violencia del vehículo y/o asalto y/o intento de.
Los gastos de entierro por persona se consideran dentro del límite máximo de responsabilidad de la cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares, que serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos siempre que cumplan con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de Ocupantes exceda el número máximo de C Ocupantes indicado en la tarjeta de circulación o en G
la factura del Vehículo asegurado, el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se reducirá, dividiendo la responsabilidad máxima de esta cobertura entre el número de Ocupantes al momento del Siniestro, no importando si el número de lesionados sea menor a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.15.2.1LímiteMáximodeResponsabilidadporMuerteo Incapacidad del Ocupante.
La suma asegurada por responsabilidad civil por muerte o incapacidad del ocupante será la que corresponda
o determine cada legislación de la entidad federativa en que se haya realizado la eventualidad prevista en esta cobertura sin exceder de la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza.
El pago del monto al que ascienda la responsabilidad en que incurra el conductor y/o asegurado que exceda a la suma asegurada para esta cobertura estipulada en la Póliza, ya sea por la ocurrencia de uno o más Siniestros, será responsabilidad del propio asegurado y/o conductor, limitándose la responsabilidad de MAPFRE a la cantidad correspondiente a la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza.
2.15.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.15.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a
Exclusiones, esta cobertura no ampara en
CONDICIONES GENERALES
ningún caso:
2.15.4.1. Si el conductor responsable del Vehículo asegurado resulta ser el Beneficiario de la indemnización a pagar por esta cobertura, exceptuando la indemnización de gastos médicos.
2.15.4.2. Indemnización de lesiones y/o daños originados a consecuencia de un Accidente automovilístico, cuando el Uso del Vehículo asegurado sea diferente al declarado en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente.
C 2.15.4.3. Esta cobertura no ampara G la responsabilidad en que incurra el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado por los daños en bienes
de Terceros o daños diversos a los estipulados en esta cobertura, aún cuando éstos pertenezcan a Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.15.4.4. Daño moral.
2.15.4.5. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales fuera de las vías públicas, salvo pacto en contrario.
2.15.4.6. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.15.4.7. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
2.15.4.8. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo asegurado, derivados de riña, sin importar el grado de participación de los ocupantes en la misma.
2.15.4.9. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros, esta exclusión no aplicará en caso contratarse el Uso Servicio Privado
CONDICIONES GENERALES
de Transporte de Personas.
2.15.4.10. Los gastos médicos derivados de enfermedades congénitas y/o preexistentes.
2.16. PÉRDIDA DE VIAJES
2.16.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada e indicada en la carátula de la Póliza como amparada, esta cobertura indemniza por los días de estancia que el Vehículo asegurado permanezca en taller para su reparación,
posteriores a la fecha promesa de entrega de la unidad.
C
G
Esta cobertura opera cuando el Vehículo asegurado haya sido afectado por alguno de los riesgos cubiertos en la cobertura de Daños Materiales y sólo si dicho daño, según avalúo realizado o validado por MAPFRE, es determinado como una Pérdida parcial, conforme a lo estipulado en la cláusula 1a Definiciones, indemnizando por cada día de retraso a partir de la fecha promesa de entrega de la unidad , el importe diario especificado en la carátula de la Póliza mientras no se concluya la reparación, sin que éste importe exceda del valor de la suma asegurada contratada.
2.16.2. Límite máximo de responsabilidad
Será la suma asegurada contratada descrita en la carátula de la Póliza.
En caso de la cobertura de pérdidas consecuenciales, toda indemnización que MAPFRE pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado y previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, el asegurado
deberá pagar la Prima que corresponda.
2.16.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido, en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.16.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a
Exclusiones generales, y en el numeral
2.1.4 de la cobertura de daños materiales, esta cobertura no operará cuando el Siniestro se indemnice con el importe de la valuación de los daños sufridos, conforme a la cláusula 7.2 Condiciones aplicables a la reparación del daño.
2.17. GARANTÍA SOBRE RUEDAS
2.17.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique como amparada en la carátula de la Póliza, MAPFRE cubrirá
CONDICIONES GENERALES
la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de los neumáticos instalados en el Vehículo asegurado a consecuencia de un impacto directo en baches, topes irregularidades en el pavimento, asfalto y/o concreto hidráulico, banquetazo, pinchadura o daño por objetos filosos que se encuentren en la vía pública, por el número de Eventos y hasta por el monto máximo por neumático señalados en la carátula de la Póliza.
En caso de sustitución, el neumático dañado será reemplazado por un neumático con las mismas características de tamaño, alto y ancho del originalmente instalado por el fabricante del Vehículo asegurado o con otro neumático similar en características y en
C precio, en caso de no contar con el mismo.
G De no contarse con ninguno de los dos anteriores, se indemnizará el monto equivalente al costo del neumático dañado, si este valor excede el límite máximo de responsabilidad de la cobertura, se considerará a este último como la base de indemnización.
2.17.2. Límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por Evento o Siniestro y hasta por el número de Eventos estipulados en la carátula de la Póliza, con un máximo de cuatro neumáticos instalados en el Vehículo asegurado, en un mismo Evento.
2.17.3. Deducible
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.17.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.17.4.1. Daños causados al neumático por una incorrecta alineación o balanceo, o por encontrarse la dirección o suspensión del vehículo asegurado en mal estado.
2.17.4.2. Daños causados por incendio, robo, intento de robo o accidente automovilístico.
2.17.4.3. Daños causados al neumático
por vandalismo.
CONDICIONES GENERALES
2.17.4.4. Daños causados al neumático por cualquier daño causado antes de la entrada en vigor de esta cobertura o por defecto de fabricación.
2.17.4.5. Daños causados al neumático en caso de que el vehículo haya sido utilizado después de una avería inicial, independientemente de si dicho daño estaba cubierto. No aplica para neumáticos RUNFLAT (antipinchazos).
2.17.4.6. Daños causados al neumático
si se supera la caducidad del caucho especificada por el fabricante, y hasta un C máximo de 5 años. G
2.17.4.7. Daños causados al neumático por su desgaste normal, incluyendo desgaste irregular de los neumáticos y falta de mantenimiento.
2.17.4.8. Daños causados al neumático por circular fuera del camino o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
2.17.4.9. Reparación o sustitución de neumáticos diseñados para circular especialmente fuera del camino o en la nieve.
2.17.4.10. Reparación o sustitución de neumáticos a los que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento.
2.17.4.11. Reparación o sustitución de neumáticos con un desgaste igual o superior al 75% de su vida útil, según peritaje.
2.17.4.12. Daños causados al neumático de repuesto (en caso de que sea de menor dimensión a las de uso regular) cuando se exceda el límite máximo de rodamiento determinado por el fabricante.
2.17.4.13. Así mismo esta cobertura no se otorga para los siguientes vehículos: vehículos de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, flotillas, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
2.17.4.14. No se cubre el costo de la
CONDICIONES GENERALES
instalación, la alineación y el balanceo. Se entenderá para efectos de esta cobertura que el neumático forma parte del Vehículo asegurado, aun cuando no haya sido instalado por el fabricante de este.
2.18. REPARACIÓN EN AGENCIA
2.18.1. Cobertura
Si conforme a la Cláusula 7ª “Valuación y Reparación del Daño en Caso de Siniestro” , MAPFRE opta por la reparación del Vehículo asegurado y en caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada esta cobertura, MAPFRE realizará la
C reparación del Vehículo asegurado en alguna de las G Agencias con las que MAPFRE tenga convenio y el Asegurado elija, de acuerdo a la definición establecida
en la Cláusula 1ª “Definiciones”, por los daños que sufra el Vehículo asegurado ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.1, 2.1.1.3, 2.1.1.4,
2.1.1.5, 2.1.1.6, 2.1.1.7, 2.1.1.8 y 2.3.1.
2.18.2. Deducible
Se contrata la cobertura aplicando el Deducible que corresponda a la cobertura afectada.
2.18.3. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la Cobertura de Reparación en Agencia le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula
2.1.4.
2.19. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE ACCIDENTAL
2.19.1. Cobertura
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, MAPFRE se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause incapacidad permanente o muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
2.19.2. Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de lo contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil
CONDICIONES GENERALES
por Daños a Terceros en sus Personas.
2.19.3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
2.19.4. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.19.4.1 Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión C de un hecho no podrá ser asimilada al G reconocimiento de una responsabilidad.
2.19.4.2 Incapacidad permanente o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
2.19.4.3 Incapacidad permanente o la muerte a terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
2.19.4.4 La incapacidad permanente o la muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
2.19.4.5 Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del contratante, asegurado o conductor, con motivo de su responsabilidad civil por incapacidad permanente y/o muerte a terceras personas.
2.19.4.6 Daños a terceras personas en sus bienes.
2.19.4.7 Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, sin perjuicio a los dispuesto en la cláusula 6ª obligaciones del asegurado y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según
CONDICIONES GENERALES
condiciones.
2.19.4.8 Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a los dispuesto en la cláusula 6ª obligaciones del asegurado y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
2.19.4.9 Incapacidad permanente o la C muerte a terceros que ocasione el vehículo G asegurado a consecuencia de vandalismo.
2.19.4.10 Incapacidad permanente o la muerte de terceros que ocasione el vehículo asegurado dentro de las instalaciones aeroportuarias.
2.19.4.11 Incapacidad permanente o la muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
2.20. ROBO DE EFECTIVO
2.20.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir el robo de efectivo en posesión del conductor del vehículo asegurado mientras se encuentre dentro del mismo.
Se entiende por robo de efectivo, el apoderamiento por un tercero del dinero en efectivo, que se encuentre dentro del vehículo asegurado, contra la voluntad del conductor.
2.20.2. Límite Máximo de Responsabilidad
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar hasta la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza por evento o siniestro y por el número de eventos estipulados en la carátula de la póliza.
2.20.3. Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un deducible en cada siniestro a cargo del asegurado.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto de la indemnización, el porcentaje del deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta póliza, misma que quedará a
CONDICIONES GENERALES
cargo y a cuenta del asegurado.
2.20.4. Aviso a las Autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas con el robo de efectivo, el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda. C
G
2.20.5. Exclusiones Específicas de la
Cobertura
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.20.5.1. Efectivo no reportado mediante
denuncia ante el Ministerio Público.
2.20.5.2. Extravío del efectivo o abuso de confianza.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 3a
RIESGOS NO
AMPARADOS POR EL
CONTRATO, PERO QUE
PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO
EXPRESO
C Daños que pueden ser cubiertos mediante G convenio expreso que sufra o cause el Vehículo asegurado a consecuencia de un
Accidente automovilístico, así como los servicios enumerados a continuación:
3.1. Destinarlo a un uso o servicio diferente al especificado en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo.
3.2. Arrastrar remolques; en caso de tractocamiones, el segundo remolque y su sistema de arrastre denominado xxxxx.
3.3. Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
3.4. Participar en carreras, pruebas de seguridad, pruebas de resistencia y/o pruebas de velocidad.
3.5. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que transporta el Vehículo asegurado, cuando el Tipo de Carga que se transporta sea peligrosa o altamente peligrosa.
3.6. La responsabilidad civil del asegurado por daños al medio ambiente o daños por contaminación, causados por la carga que transporta el Vehículo asegurado.
CONDICIONES GENERALES
3.7. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
3.8. Los servicios de asistencia completa, descritos en la cobertura correspondiente.
C G
3.9. Destinarlo para el transporte de personas en vehículos que brinden servicio con modelos de negocio basados en aplicaciones móviles.
3.10. Los servicios de la Cobertura Integral en el Extranjero.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 4a
EXCLUSIONES GENERALES
Este contrato no ampara en ningún caso:
4.1. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia
C para conducir expedida por la autoridad G competente, o que dicha licencia no sea del
tipo apropiado para conducir el Vehículo
asegurado, a menos que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente.
Para automóviles y pickup de uso particular no se consideraran para efectos de esta exclusión los siguientes casos:
a) Que se carece de licencia para conducir cuando: la licencia esté vencida, se cuente con permiso vigente para conducir, sea una licencia expedida en el extranjero, o que el conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 25 años al momento del Siniestro.
b) Para las Coberturas 2.4
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y 2.5 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes de estas Condiciones Generales, que se carece de licencia para conducir cuando el conductor del Vehículo asegurado sea el hijo del Asegurado y sea menor de edad al momento del Siniestro.
CONDICIONES GENERALES
C G
4.2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del asegurado.
4.3. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo asegurado y pago xx Xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
4.4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
4.5. Defecto de fabricación o desgaste natural
del Vehículo asegurado o de sus partes.
4.6. La depreciación que sufra el Vehículo asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
4.7. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, MAPFRE tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y/u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
CONDICIONES GENERALES
4.8. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por riesgos y/o Coberturas no amparadas por el presente contrato.
4.9. Las pérdidas o daños causados a las Partes bajas del Vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables, es decir aquellos no reconocidos por la autoridad como vía de circulación para vehículos.
C 4.10. Las prestaciones que deba G solventar el asegurado y/o conductor
por accidentes que sufran las personas
Ocupantes del Vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las Coberturas contratadas.
4.11. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, que resulten por culpa grave del conductor del Vehículo asegurado, que en ese momento se encuentre bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol.
Esta exclusión opera únicamente para vehículosdeusoComercial,deconformidad con la cláusula 1a Definiciones, “Uso del Vehículo asegurado”, a menos que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente.
4.12. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos intencionales del asegurado y/o conductor del vehículo.
4.13. Bienes propiedad del asegurado y/o contratante, o de terceras personas, que se encuentren en el Vehículo asegurado.
4.14. Cualquier tipo de Fraude.
CONDICIONES GENERALES
4.15. En caso de Robo Total o daños materiales parciales o totales que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
4.16. El daño que sufra o cause el Vehículo
asegurado a consecuencia de Vandalismo.
4.17. Las pérdidas o daños causados al Vehículo asegurado por robo parcial, salvo
que se tenga contratada la cobertura de C
Robo Parcial o se derive de un Robo Total. G
4.18. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias tóxicas, salvo los daños que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de impacto de bala y/o esquirla, siempre y cuando el Vehículo asegurado no sea utilizado, por el Contratante, Asegurado, Conductor Habitual, Beneficiario o cualquier persona que tenga Parentesco con los anteriores, para actos que puedan configurar la comisión de un delito que se encuentre bajo investigación o actos que hayan sido determinados como delito por las autoridades competentes.
4.19. Pérdidas y/o daños ocasionados al Vehículo asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial.
4.20. Daños ocasionados al propio Xxxxxxxx asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por si mismo o por la carga que transporte, al efectuar maniobras de carga o descarga.
CONDICIONES GENERALES
4.21. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula 5a de las Condiciones Particulares de la Cobertura de Defensa Jurídica dará como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
4.22. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado cuando éste transporte un Tipo de Carga distinta a la declarada en la Póliza
C y/o endoso correspondiente.
G 4.23. Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente:
a) Que sea cometido por personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado.
b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
c) Que tenga su origen en la pretensión del asegurado de realizar transacciones de compra venta del Vehículo asegurado.
d) Que la posesión, uso y goce del Vehículo asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato xx xxxxxxxx, crédito o de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades.
4.24. Pérdidas y/o daños causados al Vehículo asegurado antes de la entrada en vigor de la Póliza y/o endoso correspondiente.
4.25. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro de instalaciones aeroportuarias.
CONDICIONES GENERALES
4.26. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, derivados de actos ilícitos, considerando entre otros el delito de extorsión o secuestro.
4.27. El robo ni los daños que sufra el Vehículo asegurado si este se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only” (Sólo piezas), “Destruction” (Destruidos), “Assembled parts”
(Piezas ensambladas), “Dismantlers” C
(Desmantelados), “Non reparaible” G
(No reparable), “Non rebuildable” (No reconstruibles), “Not street legal” (Ilegales para circular por la calle), “Junk” (Basura), “Crush” (Aplastados), “Scrap” (Chatarra), “Seizure/Forfeiture” (Decomisados/ Confiscados), “Off-highway use only” (Solo uso fuera de la autopista), “Not elegible for road use” (No elegibles para uso en carretera); en el caso de vehículos fronterizos, legalmente importados, y regularizados o importados.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 5a
PRIMA, SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y
OBLIGACIONES DE PAGO
5.1 PRIMA
Salvo pacto en contrario, la prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el
C cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso G de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año en términos del artículo 34 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro.
No obstante, ambas partes convienen en que para efectos del presente contrato de seguro, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza (especificada en la carátula de la misma) y deberá de ser pagada a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a esa fecha.
A las doce horas del último día del período a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el contratante no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda.
En ningún caso, MAPFRE podrá eludir la responsabilidad por la realización del Siniestro, por medio de cláusulas en las que se convenga que el
CONDICIONES GENERALES
seguro no entrará en vigor sino después del pago de la Prima o de la primera fracción de ella, en términos del artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (artículo que prohíbe a las Aseguradoras establecer cláusulas por medio de las cuales establezca que el Seguro entrará en vigor hasta que la Prima sea pagada).
En caso de siniestro que implique pérdida total, MAPFRE deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
C
En caso de siniestro, MAPFRE podrá deducir de la G
indemnización, el total de la prima pendiente de pago, si durante el Periodo xx Xxxxxx no hubiera sido pagada la prima correspondiente.
5.2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a MAPFRE, le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario
o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.3. PAGO FRACCIONADO
El Asegurado y MAPFRE podrán convenir el pago fraccionado de la Prima, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenidas.
En el caso de pagos fraccionados, se aplicará a la Prima la tasa de financiamiento pactada entre MAPFRE y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
5.4. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx:
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las
CONDICIONES GENERALES
doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”.
5.5 REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dichos puntos. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente
C por un lapso igual al comprendido entre el último día
G del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la Rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al momento de hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al citado Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 (doce) horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la Rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar MAPFRE para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5.6. LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de MAPFRE, quien expedirá el recibo correspondiente.
Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el contratante que el pago se realice mediante cargo en cuenta de cheques u otros instrumentos financieros que se acuerden, obligándose el contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima.
Hasta en tanto MAPFRE no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el
CONDICIONES GENERALES
cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos en forma automática.
El pago se entenderá como efectuado desde las 12:00 (doce) horas de la fecha en que este se realizó, a menos que se consigne la hora en el comprobante, en cuyo caso, esta última prevalecerá.
En caso de siniestro, MAPFRE podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
C G
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 6a
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN
CASO DE SINIESTRO
El asegurado se obliga a:
6.1. PRECAUCIONES
C
G
Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a MAPFRE, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por MAPFRE y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, MAPFRE tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
6.2. AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a MAPFRE tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro un plazo de cinco días salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que MAPFRE quede desligada de las obligaciones derivadas del presente contrato, si la intención del asegurado o Beneficiario o conductor fueron impedir la comprobación oportuna de las circunstancias en que sucedió el Siniestro. En caso contrario sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si MAPFRE hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
6.3. AVISO A LAS AUTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo o cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con MAPFRE para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause a MAPFRE.
CONDICIONES GENERALES
6.4. EN CASO DE RECLAMACIONES
En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y/ó 2.12 de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a:
6.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de estos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del
Vehículo asegurado sea condenado. C G
MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura.
En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes o Cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado está obligado a hacer uso de este en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea rehabilitado.
Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE.
CONDICIONES GENERALES
Los gastos generados por dicha urgencia deberán ser reembolsados aplicando el tabulador médico y hospitalario establecido por MAPFRE de acuerdo con el gasto usual y acostumbrado de la misma.
Se entenderá por una urgencia real, aquel estado clínico que pone en peligro la vida o la función de un órgano o sistema y que requiere Atención médica inmediata para evitar daños mayores.
6.5. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de vehículos fabricados en la República
C Mexicana, se deberá entregar:
G PERSONAS FÍSICAS
1. Factura Actual (Original) y copia de las que la anteceden.
2. Se verificará el pago de las tenencias, en caso de no estar cubiertas se descontarán de la indemnización.
3. En caso de ser refacturado, copia fotostática de la factura original.
4. Llaves del vehículo, si las tiene.
5. Copia de identificación oficial.
6. Finiquito.
7. Baja de placas.
PERSONAS XXXXXXX
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Emitir factura a favor de MAPFRE MÉXICO S.A.
2. Copia de poder notarial del representante legal.
3. Copia de identificación oficial.
4. Sustituir la factura original de Agencia (origen) por copia fotostática.
5. Baja de placas.
EN CASO DE ROBO TOTAL.
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Copia certificada de la Carpeta de Investigación y de la acreditación de la propiedad ante el Ministerio Público (Sólo en caso de Robo Total).
2. Reporte a la Policía Federal Preventiva sólo para los estados en los que aplique.
3. Para el caso de Robo Total a consecuencia de Secuestro o Extorsión y que el asegurado no cuente con la factura original, se deberá presentar copia fotostática de la primera factura de la unidad expedida por la Agencia. MAPFRE se reserva el derecho de comprobar la preexistencia de la unidad con la Agencia que la comercializó.
CONDICIONES GENERALES
En caso de vehículos de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país, además de los requisitos anteriores se deberá entregar:
1. Título de propiedad original o certificado de
propiedad del país de origen.
2. Pedimento de importación (sólo vehículos fronterizos o legalmente importados).
3. Certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría De Hacienda y Crédito Público, (sólo vehículos regularizados).
4. Comprobante original del pago de aranceles por las autoridades, considerando como comprobante el pedimento o certificado.
6.6. PLAZO PARA EL PAGO DE LA C
INDEMNIZACION G
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
6.7. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El asegurado o Contratante tendrá la obligación de notificar a MAPFRE por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las sumas aseguradas y las Coberturas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, MAPFRE quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de la existencia de otros seguros, MAPFRE se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites asegurados por ellas.
6.8. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el
derecho de exigir del asegurado o Beneficiario toda
clase de informaciones sobre los hechos relacionados
CONDICIONES GENERALES
con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias de este.
Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de C seguro vencerá treinta días después de la fecha G en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento
de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
6.9. GASTOS DE CUSTODIA
Si el asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales a partir del reporte de un Siniestro, en el que MAPFRE determine Pérdida total por daños materiales y/o Robo Total recuperado, MAPFRE descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 2 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 desde la fecha del reporte del Siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la Pérdida total.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 7a
VALUACIÓN Y
REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASO DE SINIESTRO
7.1. VALUACIÓN DEL DAÑO
Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula Obligaciones del asegurado en
caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre C de cualquier detención, incautación, confiscación, G Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones
que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
El hecho de que MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento en que el vehículo sea ingresado al taller respectivo o ingresado al centro de valuación y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y, en su caso, aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño.
7.2. CONDICIONES APLICABLES A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, MAPFRE podrá optar por reparar el vehículo o indemnizar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro una vez recibidos los documentos e informaciones que le permitan reconocer el fundamento de la reclamación en un lapso no mayor a 30 días hábiles, con base a lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
I. Cuando MAPFRE opte por la reparación de vehículos en términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario considerando lo siguiente:
a) Si el vehículo se encuentra dentro de sus primeros 24 meses de uso a partir de la fecha de facturación original, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria en la localidad más cercana a la ocurrencia del siniestro. Para vehículos de más de 24 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarcas o especializados que MAPFRE proponga
C y elija el Asegurado / Beneficiario. No se considerará G para efectos de esta condición los casos en los que la Cobertura de Reparación en Agencia haya sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza
como amparada.
b) Los plazos de entrega de vehículos reparados están sujetos a la disponibilidad de recursos del centro de reparación seleccionado, con un periodo máximo de entrega de 30 días hábiles. Estos plazos podrán ampliarse únicamente y hasta por 15 días hábiles adicionales, lo anterior cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados, situación que MAPFRE podrá hacer del conocimiento del asegurado y/o contratante, de forma oportuna.
En caso de incumplimiento por parte de MAPFRE, el asegurado y/o contratante podrá solicitar el pago del interés moratorio conforme a la cláusula 9ª de las presentes condiciones generales.
c) La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a MAPFRE de su localización en los casos de desabasto.
Si concluida la valuación, se determinan que existe desabasto de las partes y/o refacciones necesarias para la reparación, y en consecuencia no se pueda cumplir con los plazos determinados en el inciso b) del apartado I de la presente cláusula, MAPFRE podrá optar por la indemnización de la reparación conforme al inciso a) del apartado II de la presente cláusula.
d) En caso de reparación del vehículo, las partes y/o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
CONDICIONES GENERALES
e) En el caso de reparación de vehículos legalmente importados, MAPFRE podrá optar por la reparación del vehículo o la indemnización correspondiente bajo lo establecido en el inciso a.
f) La garantía de la reparación del vehículo estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador y/o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valoración y que sea a consecuencia inmediata y directa del siniestro
reclamado, el asegurado dará aviso a MAPFRE y C presentará el vehículo para una nueva valuación y, en G su caso, su reparación correspondiente.
II. Cuando MAPFRE opte por cubrir la indemnización lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quien podrá:
a) Solicitar el pago de daños, previa valuación realizada por MAPFRE que será el importe de la indemnización.
La intervención de MAPFRE en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al asegurado no implican aceptación o responsabilidad alguna respecto del siniestro reclamado.
Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a MAPFRE la documentación que le haya sido requerida en caso de siniestro.
7.3. GASTOS DE MANIOBRAS, PENSIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE se hará cargo del costo, hasta por la cantidad equivalente a 600 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de las maniobras correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, de los gastos de traslado al lugar que designe MAPFRE y de pensión en caso de que la unidad asegurada sea retenida por el Ministerio Público o autoridad judicial, salvo cuando el Vehículo asegurado sea retenido por dicha autoridad a consecuencia de una investigación por la participación del mismo en la comisión de delitos de la delincuencia organizada.
CONDICIONES GENERALES
En caso de que, derivado de un Siniestro indemnizable, la unidad asegurada se encuentre retenida ante el ministerio público o autoridad judicial, MAPFRE cubrirá vía REEMBOLSO por concepto xx xxxx y pensión.
Si el asegurado opta por trasladar el Vehículo asegurado a un lugar distinto del elegido por MAPFRE, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 60 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), independientemente del lugar donde se realice el traslado.
Todo convenio que el asegurado haga con el proveedor C del servicio xx xxxx o pensión que implique un uso o G servicio distinto al establecido con MAPFRE, los gastos y toda responsabilidad quedarán a cargo y cuenta del
asegurado.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 8a
SUMAS
ASEGURADAS Y BASES DE
INDEMNIZACIÓN
En cualquier caso, para la indemnización que corresponda se deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
X
X
Xxxxxxxx 00: “El seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrán en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del Siniestro”.
Artículo 92: “Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
Artículo 95: “Cuando se celebre un contrato de
seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las Primas por el excedente; pero le pertenecerán las Primas vencidas y la Prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado”.
8.1. SUMAS ASEGURADAS
La indemnización que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta Póliza bajo el rubro de suma asegurada, límite máximo de responsabilidad o tipo de valor que se contrate, las cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los impuestos legales que correspondan menos el monto del Deducible correspondiente.
CONDICIONES GENERALES
En caso de Pérdida total que afecte las Coberturas de Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE podrá optar por reponer, indemnizar o reparar el bien afectado .
En el caso de que se opte por la indemnización del Siniestro, ésta se realizará bajo los siguientes criterios, descontando en cada caso el Deducible correspondiente especificado en la carátula de la Póliza o endoso respectivo:
8.1.1. Para vehículos de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite
C MAPFRE, la base de indemnización corresponderá al
G Valor comercial a la fecha del Siniestro, conforme lo
estipulado en la cláusula 1a Definiciones, siempre y cuando no haya contratado alguno de los diferentes tipos de valor: Valor convenido, Valor factura o Valor actual, conforme a lo estipulado en la cláusula 1a Definiciones.
8.1.2. Tratandose de vehículos con mas de un año de uso o cuando salga al mercado el último modelo, el Valor Comercial, o en su defecto reparar el vehículo.
8.1.3. En caso de haber contratado Valor convenido, Valor factura o Valor actual e indicado así en la carátula de la Póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado, previendo en todos los casos lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
8.1.4. Para vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el Valor comercial del vehículo se determinará como el Valor de nuevo que tenga al momento del Siniestro menos el Deducible y menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del Siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso.
8.1.5. Para Pólizas cuya vigencia sea mayor a un año o multianuales, para los vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el monto a indemnizar corresponderá a:
a) Al Valor factura si el Siniestro ocurre en el primer año y el Valor comercial en los años subsecuentes de vigencia del seguro, determinado éste último conforme a lo estipulado en las definiciones anteriores de esta cláusula, si se contrató Valor factura a un año.
CONDICIONES GENERALES
b) Al Valor factura si el Siniestro ocurre en el primer o segundo año y el Valor comercial en los años subsecuentes de vigencia del seguro, determinado éste último conforme a lo estipulado en las definiciones anteriores de esta cláusula, si se contrató Valor factura a dos años.
8.1.6. Para vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, y vehículos fronterizos, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial a la fecha del Siniestro, siempre y cuando no se haya contratado a Valor convenido en cuyo caso la suma asegurada a indemnizar será la indicada en la carátula de Póliza o endoso correspondiente.
Para vehículos legalmente importados que no circulen C con placas fronterizas, se considerará un incremento G a la indemnización de hasta el 25% por concepto de
gastos e impuestos, siempre y cuando no sean vehículos importados comercializados por las diferentes plantas armadoras o Agencias en México y dicho incremento pueda ser acreditable en el pedimento de importación.
Para vehículos fronterizos, el importe de la indemnización que corresponda se incrementará hasta en un 20% por concepto de gastos e impuestos gravados en el pedimento de importación.
Para vehículos regularizados, el importe de la indemnización corresponderá al 60% del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de haberse afectado la cobertura de Pérdida total por Daños Materiales, quedando los restos del vehículo en posesión del asegurado; ó del 65% del Valor comercial a la fecha del Siniestro, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
En todos los casos, el Deducible se calculará sobre la base de indemnización especificada en la carátula de la Póliza.
8.1.7. Para microbuses, minibuses y autobuses, nacionales o importados, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial que tenga el vehículo al momento del Siniestro.
En caso de haber contratado Xxxxx convenido indicado así en la carátula de la Póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado.
8.1.8. Para los valores que se hayan contratado para los vehículos descritos en los puntos anteriores, si en el título de propiedad se asienta la leyenda de “Salvage” (Salvamento) y/o han sido facturados por
CONDICIONES GENERALES
una compañía de seguros, con motivo de un Robo Total o Pérdida total por daños materiales previos, el Siniestro será indemnizado con base en el 80% del Valor comercial del vehículo al momento del accidente, si este valor excede el Valor facturado por la compañía de seguros, se considerará a este último como la base de indemnización.
El importe del Deducible que corresponda se determinará sobre la base de indemnización especificada conforme el párrafo anterior.
Para el caso de pérdidas parciales por daños materiales, el Deducible se determinará sobre 100% del valor
C contratado en la carátula de la Póliza.
G 8.1.9. Vehículos considerados como ‘antiguos y clásicos’, según definición establecida en la cláusula 1a Definiciones, la suma asegurada o Valor convenido, tanto a la contratación como en caso de Siniestro estará determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores.
8.1.10. En el caso de que se haya contratado para los vehículos descritos en los puntos anteriores, la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial, la suma asegurada de las mismas deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan, soportándose por avalúo o factura y en caso de Siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder del Valor comercial que tenga el equipo especial y/o la adaptación y conversión al momento del Siniestro.
8.1.11. Tratándose del blindaje del Vehículo asegurado cuando éste no haya sido instalado de fábrica, MAPFRE indemnizará de acuerdo con el valor de la factura del blindaje descontando el Deducible y la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 10% por cada año de uso o la parte proporcional que le corresponda si el periodo transcurrido entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro es menor a un año.
Para el caso de indemnizaciones, una vez que se tenga completa la documentación descrita en la cláusula
6.5. Documentación a Entregar por el Asegurado en caso de Pérdida total, el pago será por medio de transferencia bancaria en un periodo no mayor de 5 días hábiles. En caso de solicitar cheque el periodo se incrementará 5 días hábiles más.
CONDICIONES GENERALES
Cuando MAPFRE opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
8.2. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
C
G
Las sumas aseguradas que se hubiesen pactado en una o más Coberturas de esta Póliza se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por MAPFRE durante la vigencia de la Póliza.
En la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial, Robo Parcial, Responsabilidad Civil Viajero, Responsabilidad Civil en Exceso y Pérdidas Consecuenciales esta reinstalación no opera, salvo que lo solicite el asegurado, previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, se deberá pagar la Prima que corresponda.
8.3. BASES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES
Cuando el costo del daño causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida parcial hecha en la cláusula 1a Definiciones de las presentes condiciones, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por MAPFRE, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo con lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
ANTIGÜEDAD | DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO |
Hasta 3 meses | 0.0% |
Más de 3 meses y hasta 4 meses | 5.0% |
Más de 4 meses y hasta 5 meses | 5.5% |
Más de 5 meses y hasta 6 meses | 6.0% |
Más de 6 meses y hasta 7 meses | 6.5% |
Más de 7 meses y hasta 8 meses | 7.0% |
Más de 8 meses y hasta 9 meses | 7.5% |
Más de 9 meses y hasta 10 meses | 8.0% |
Más de 10 meses y hasta 11 meses | 8.5% |
Más de 11 meses y hasta 12 meses | 9.0% |
Más de 12 meses y hasta 13 meses | 10.0% |
Más de 13 meses y hasta 14 meses | 11.0% |
Más de 14 meses y hasta 15 meses | 12.0% |
Más de 15 meses y hasta 16 meses | 13.0% |
Más de 16 meses y hasta 17 meses | 14.0% |
Más de 17 meses y hasta 24 meses | 15.0% |
ANTIGÜEDAD | DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO |
Más de 2 años y hasta 2.5 años | 20.0% |
Más de 2.5 años y hasta 3 años | 25.0% |
Más de 3 años y hasta 4 años | 27.5% |
Más de 4 años y hasta 6 años | 30.0% |
Más de 6 años y hasta 7 años | 35.0% |
Más de 7 años y hasta 9 años | 40.0% |
Más de 9 años y hasta 11 años | 50.0% |
Más de 11 años | 60.0% |
C G
En caso de que se opte por la reparación del motor desbielado, no se aplicará la depreciación o demérito correspondiente; en cambio, si se opta por la sustitución del motor por uno nuevo se aplicará la tabla de depreciación anterior.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulte dañada la batería del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tenga, de acuerdo con lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
ANTIGÜEDAD | DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO |
Hasta 12 meses | 0% |
Hasta 13 meses | 26% |
Hasta 14 meses | 28% |
Hasta 15 meses | 30% |
Hasta 16 meses | 32% |
Hasta 17 meses | 34% |
Hasta 18 meses | 36% |
Hasta 19 meses | 38% |
Hasta 20 meses | 40% |
Hasta 21 meses | 42% |
Hasta 22 meses | 44% |
Hasta 23 meses | 46% |
Hasta 24 meses | 48% |
Hasta 25 meses | 50% |
Hasta 26 meses | 52% |
Hasta 27 meses | 54% |
Hasta 28 meses | 56% |
Hasta 29 meses | 58% |
Hasta 30 meses | 60% |
Hasta 31 meses | 62% |
ANTIGÜEDAD | DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO |
Hasta 32 meses | 64% |
Hasta 33 meses | 66% |
Hasta 34 meses | 68% |
Hasta 35 meses | 70% |
Hasta 36 meses | 72% |
Hasta 37 meses | 74% |
Hasta 38 meses | 76% |
Hasta 39 meses | 78% |
Hasta 40 meses | 80% |
Hasta 41 meses | 82% |
Hasta 42 meses | 84% |
Hasta 43 meses | 86% |
Hasta 44 meses | 88% |
Hasta 45 meses | 90% |
Hasta 46 meses | 92% |
Hasta 47 meses | 94% |
Hasta 48 meses | 96% |
Hasta 49 meses | 98% |
Más de 49 meses | 100% |
a) Xx se tiene la batería físicamente, se mandará evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una batería nueva de las mismas o similares características o similares, aplicándose los siguientes criterios:
C G
b) Si no se tiene la batería físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten afectadas las llantas del Vehículo asegurado por daño o por robo, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si se tiene la llanta físicamente, se mandará a evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en
CONDICIONES GENERALES
comparación con una llanta nueva de las mismas o similares características, con un demérito mínimo del 10% y máximo del 50%.
b) Si no se tiene la llanta físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
8.4. BASES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES
Cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida total hecha en la cláusula 1a Definiciones, la indemnización comprenderá el tipo de
C valor contratado, menos el monto del Deducible que
G para el caso corresponda.
8.5. COMPROBANTES FISCALES
Para el pago de Pérdidas Totales, Robos Totales, reparaciones, gastos médicos, incapacidad, gastos de entierro, equipo especial, adaptación, grúa o pensión, los documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 9a
INTERÉS
MORATORIO
En caso de que MAPFRE, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas que a continuación se transcribe
textualmente. X
Xxxxxxxx 000. I.- Las obligaciones en moneda nacional G
se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que
CONDICIONES GENERALES
no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV.- Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referido s en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
C
G V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII.- La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
CONDICIONES GENERALES
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer
párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el
orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la C indemnización por xxxx se continuará generando en G términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra
en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX.- Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 a 15,000 Xxxx xx Xxxxxxx.”.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 10a
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro):
10.1. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el
C fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran G inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará
en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.2. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.3. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato (Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.4. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado (Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.5. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario (Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.6. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días
CONDICIONES GENERALES
naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración (Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.7. El asegurado deberá comunicar a MAPFRE las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de MAPFRE en lo sucesivo.
10.8. Si la fecha de ocurrencia del siniestro fuera
posterior al fin de vigencia de la póliza.
C
10.9. En caso de rescisión unilateral del contrato por G las causas a que se refiere el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si
ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados (Artículo 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.10. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
NULIDAD DEL CONTRATO
10.11.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos (Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.12. El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
10.13. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa (Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 11a
TERRITORIALIDAD
Las Coberturas amparadas por esta Póliza, se aplicarán en caso de Siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, extendiéndose a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.12 y 2.19 de las presentes condiciones generales y Defensa Jurídica.
C G
CONDICIONES GENERALES