Beneficios Fiscales Cláusulas de Ejemplo

Beneficios Fiscales. Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el Beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, conforme al artículo 151, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta con los límites que la misma Ley establezca. Siempre que se utilice el Pago por Reembolso el Asegurado ratifica que a su elección contrató por nombre y cuenta de la Compañía los proveedores de los servicios médicos tales como Hospitales, Clínicas o Sanatorios, farmacias, laboratorios, proveedores de equipo médico, incluyendo aparatos y Prótesis que sean personas xxxxxxx, hasta por los montos señalados en los Tabuladores y límites de cobertura de esta Póliza. Índice Los gastos que el Asegurado haya realizado por nombre y cuenta de la Compañía a favor de dichos proveedores le serán restituidos sujeto a los Tabuladores y límites de cobertura de esta Póliza. El Asegurado podrá hacer deducible de impuestos, en los términos y límites establecidos de la legislación fiscal, las cantidades que haya pagado en exceso de los límites de responsabilidad de la Compañía; o bien, de los gastos no cubiertos por la Póliza.
Beneficios Fiscales. Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el Beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. (Artículo 151, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Beneficios Fiscales. El Oferente deberá incluir la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables y su cuantificación detallada. A tales efectos, deberá completar y presentar los formularios que como Anexo 4 integran el presente. Todos aquellos Oferentes que resulten adjudicados y opten por suscribir el Contrato de Abastecimiento a través de cualquier opción contemplada en el presente PBC que no sea una SPE podrá acceder a los beneficios fiscales que establezca la normativa vigente a la fecha de presentación de las Ofertas. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución ex MEyM N° 72/2016 y en la Resolución Conjunta ex MEyM y ex MP N° 1/2017. No se exigen garantías adicionales a la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, y luego de cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución y solicitar los beneficios fiscales el Adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el Anexo II de la Resolución ex MEyM N° 72/2016. En ningún caso la Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que se incluyen en la siguiente tabla: Tecnología Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW) Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW) Eólica 1.400.000 630.000 Solar Fotovoltaica 850.000 382.500 Biomasa 2.500.000 1.125.000 Biogás 4.500.000 2.025.000 Biogás de Relleno Sanitario 1.300.000 585.000 PAH 2.800.000 1.260.000 Para el caso particular de sistemas Híbridos, tanto el valor de referencia para inversiones como el cupo máximo de beneficios fiscales aplicables serán proporcionales a la Potencia Instalada correspondiente a la Tecnología Eólica y Solar Fotovoltaica que la componen. La Autoridad de Aplicación verificará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado por la Potencia Instalada. Las planillas de Beneficios Fiscales deberán presentarse en formato EXCEL y PDF y deberán estar firmados por el representante legal o apoderado del Oferente o por cada una de las personas que lo integran. Dichos archivos deberán a su vez ser incluidos en el soporte electrónico (DVD o pen drive).
Beneficios Fiscales. La Administración no otorga ninguna clase de beneficios fiscales.
Beneficios Fiscales. La edad mínima de admisión para la cobertura de Muerte Accidental es de 12 años. Edad máxima.- La presente Póliza no ampara a personas cuya edad a la emisión de la Póliza fuera mayor a los 65 años. En los casos de renovación, la Póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de Renovación. Para este Contrato de Seguro no existe un límite de edad para la renovación.
Beneficios Fiscales. Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento: Bonificación para estímulo de pago en tiempo y forma: Bonificación a contribuyentes de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Bonificación a nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado: Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado: Descuentos por pago anticipado:
Beneficios Fiscales. No se otorgan beneficios fiscales para la presente contratación.
Beneficios Fiscales. Los beneficios fiscales se reflejan en la disminución del costo financiero de los recursos obtenidos para atender las necesidades del Gobierno. Como ya se mencionó en párrafos anteriores el costo ponderado de la deuda externa bonificada del Gobierno Central pasó de 5,94% en enero 2013 a 5,59% para finales xxx Xxxxx 2014, para inicios xx xxxxx del mismo año 2013 era de 5.36%. Luego de la colocación del bde44 el costo financiero se sitúa 5.77%, tasas que es un poco mayor a la que se mantenía a finales xx xxxxx del 2014, esto se presenta como resultado de colocar a una tasa de 7%, lo que redundo en una leve subida del costo total, pese a esto se considera que la estrategia de colocación y los costos son los adecuados de acuerdo a las calificaciones otorgadas de riesgo. Adicionalmente, se espera que para abril de año 2014 esta tasa se sitúe cerca de 5,35% cuando llegue el vencimiento del título bde14, con la nueva emisión con vencimiento en el 2044 y una tasa de colocación del 7% el ponderado de la deuda externa se sitúa en 5.77%. La tasa de colocación de los US$1.000,0 millones fue de 7.00% a 30 años. Si suponemos una inflación del 3%, la tasa se traduciría a colones en 10.0%. Por su parte si el Gobierno tuviese que salir al mercado a captar la misma cantidad de recursos a las tasas locales (las cuales han venido subiendo en las últimas semanas), este es el caso de la serie G210933 que ha tenido tasas cercanas al 10% en sus últimas colocaciones, además, se espera que para las siguientes subastas tenga una tasa de referencia de 10.80%, para plazos incluso menores de colocación, lo que indicaría que para el periodo de comparación (30 años plazo) la tasa estaría por arriba del 11%, dado este panorama la colocación genera ahorros importantes en la tasas de intereses lo que reflejara en el periodo 2014 y los subsiguiente, adicionalmente, al no colocar en el mercado local no se presionan las tasas que generarían aún costos mayores en el stock total de la deuda denominado en moneda local. Todo esto ayuda a detener la presión al alza que se ha presentado en los últimos meses, esta situación beneficia las el ahorro en las finanzas del estado, aunque este dato es complicado de cuantificar. La sostenida estabilidad en las tasas de interés, de forma que no tiendan al alza, aunque difícil de cuantificar, también representa un ahorro en las finanzas del Gobierno. Luego de las dos exitosas colocaciones efectuadas en los años 2012 y 2013, las expectativas de los especialista...
Beneficios Fiscales. A partir de la vigencia de la autorización, el contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, tendrá derecho de gozar de las exoneraciones a que se refiere el inciso b) del artículo 25 de la Ley. El contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, queda facultado a partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de este reglamento, para presentar solicitudes de exoneración de conformidad con el inciso a) del artículo 25 de la Ley. El contratista de operaciones petroleras o el contratista de servicios petroleros, según sea el caso, podrá importar en nombre del futuro contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, respectivamente, los materiales fungibles, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios que requiera para los servicios contratados, debiéndose endosar las pólizas a favor de las ultimas personas antes mencionadas, dentro de un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la autorización respectiva. Estos endosos estarán igualmente exonerados en base al artículo 25 de la Ley.
Beneficios Fiscales. El Oferente deberá incluir la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables y su cuantificación detallada. A tales efectos, deberá completar y presentar los formularios que como Anexo 4 integran el presente. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución MEyM N° 72/2016 y en la Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP N° 313/2016. No se exigen garantías adicionales a la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, el Adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el artículo 13 del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016. En ningún caso la Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que se incluyen en la siguiente tabla: Tecnología Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW) Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW) Eólica 1.600.000 960.000 Solar Fotovoltaica 1.300.000 720.000 Biomasa (combustión y gasificación) 2.500.000 1.250.000 Biogás 5.000.000 2.500.000 PAH 3.000.000 1.500.000 La Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia del Proyecto.