ANÁLISIS JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS JURÍDICO. La Constitución Política establece en su artículo 215 que “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. El inciso 2º del artículo 215 de la Constitución Política dispone que el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza xx xxx, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Este precepto supralegal establece que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El artículo 215 ut supra establece que no se podrán desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, lo cual es consagrado en el artículo 50 de la Ley 137 de 1994. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El parágrafo del artículo 215 de la Carta Política dispone que “El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”. (Ver artículo 55 Ley 137 de 19941) Sobre los controles que se ejercen sobre los decretos legislativos dictados en ejercicio de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al gobierno nacional por el artículo 215 de la Constitución, la Corte Constitucional en Sent...
ANÁLISIS JURÍDICO. La verificación del cumplimiento del numeral 25 “DOCUMENTOS DE LA OFERTA” del documento base de invitación, fue elaborado por la Secretaría General de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. De este se extrae lo siguiente: • Pasan de manera directa los proponentes PRODYM ESP S.A.S., XXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. • Se requiere subsanar documentos a: UNIÓN ELÉCTRICA S.A. Subsanado el día 28/08/2018 mediante correo electrónico. CONSORCIO INTEC Subsanado el día 27/08/2018 mediante correo electrónico. XXXXXXXX XXXX INGENIERÍA S.A.S. Subsanado el día 27/08/2018 mediante correo electrónico. CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ENERGY LTDA. Subsanado el día 31/08/2018 mediante correo electrónico. • El consorcio ELECTRICAS CUMARAL no puede continuar en el proceso ya que no cumple lo establecido en el numeral 7 del Documento Base de Invitación. La verificación de calificación de proveedores según numeral 7 del DBI, indica que “se constata que mediante comunicación GD-OMLR-20184400090741 del 02-04-2018 el Consorcio Eléctricas Pompeya, integrado por DICOSELEC (40%) y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (40%), fue calificado con un desempeño XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 74.362.576-2 80% ICICO S.A.S. 844.002.854-4 20% XXXXX XXXXXX XXXXX 17.326.508-1 51% DICOSELEC S.A.S. 900.585.787-2 24% FULGOR S.A.S. 800.176.581-2 25% DEFICIENTE; por lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 7 del DBI de la presente oferta, el CONSORCIO ELECTRICAS CUMARAL no continuo en el proceso de selección.
ANÁLISIS JURÍDICO. Frente a la presente solicitud es dable determinar que se trata de la posibilidad de celebración de Contrato de servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica; al respecto es debido tener en cuenta que La naturaleza y características del Contrato se encuentran establecidas en el artículo 128 de la ley 142 de 1994: Seguidamente, articulo 129 de la Ley 142 de 1994, establece las condiciones para la celebración del contrato: “Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa”. (Subrayas fuera de texto).
ANÁLISIS JURÍDICO. 2.1 La facultad de la Comisión
ANÁLISIS JURÍDICO. 1º. SERVIDORES PÚBLICOS
ANÁLISIS JURÍDICO. En relación con el tema es necesario precisar la naturaleza xxx XXXX, la calidad de trabajador oficial, lo concerniente al salario en especie y la modificación unilateral del contrato de trabajo mediante la aplicación del principio ius variendi. De conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley 119 de 1994 el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy llamado Ministerio del Trabajo, cuya función es la de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. A su vez el artículo 37 de la precitada ley, señala que los servidores vinculados al SENA son empleados públicos o trabajadores oficiales; el estatuto de la Entidad determinará los cargos que serán desempeñados por trabajadores oficiales, y los xx xxxxxxx administrativa, sin perjuicio de las normas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO. En relación con el asunto consultado se analizarán las facultades atribuidas y delegadas en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro. La Ley 119 de 1994 en sus artículos 16 y 20
ANÁLISIS JURÍDICO. La Constitución Política en el artículo 29 contempla el derecho fundamental al debido proceso, aplicable para actuaciones judiciales y administrativas, el cual impone a la administración y a los administrados el deber de someterse a procesos previamente reglados y a lo dispuesto en la Constitución, la ley y los actos administrativos expedidos por la propia administración, esto como, límite al ejercicio del poder público y garantía a favor de los administrados. El Decreto 1424 de 1998, modificado por el Decreto 3009 de 2005, estableció un sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena – SSEMI-, en cuya aplicación se requiere: (i) la calificación anual de servicios efectuada al empleado público, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica;
ANÁLISIS JURÍDICO. La Resolución 1- 0385 de 2020 ( 16 xx xxxxx) expedida por el Director General xxx XXXX establece en el parágrafo del artículo 1º: “En materia de contratación, no se suspenderán términos de las actuaciones con relación a procesos contractuales en curso o por iniciar, para lo cual se hará uso de todas las herramientas electrónicas que dispone el SENA y la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente garantizando el cumplimiento del procedimiento normativo establecido para tal fin”. Posteriormente, se expidió por Gobierno Nacional el Decreto 491 de 2020 (28 xx xxxxx) “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” cuyo artículo 16 prevé:
ANÁLISIS JURÍDICO. 1º. Sobre la protección reforzada de ciertos grupos poblacionales, entre las cuales se encuentran las mujeres lactantes, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica ha emitido, entre otros, los siguientes Conceptos: Concepto 91969 de 2019 (diciembre 10); Concepto 073092 de 2019 ( 16 de octubre), Concepto 57215 de 2019 (agosto 26); Concepto En relación con la protección laboral reforzada de la mujer durante el embarazo, la licencia de maternidad y la lactancia, sin importar si se trata de una relación laboral o de un vínculo contractual por prestación de servicios, la Corte Constitucional se ha pronunciado, entre otras, en las Sentencias de unificación SU - 049 de 2017, SU-070 de 2013, SU - 071 de 2013 y SU -075 de 2018. Por ser relevante para el caso que nos ocupa, conviene traer x xxxxxxxx lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-0075 de 2018: “El fuero de maternidad desarrolla el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes y se compone de varias medidas de protección que, aunque diferenciadas, son complementarias y corresponden al propósito de garantizar que no se excluya a las mujeres xxx xxxxxxx laboral en razón del proceso de gestación”. En este último fallo, la Corte sostuvo: