CONDICIONES UNIFORMES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES UNIFORMES. A partir de las normas citadas, el contrato de servicios públicos contiene: i) unas condiciones uniformes; ii) unas condiciones especiales que la empresa prestadora, podrá pactar con algunos usuarios y, iii) unas previsiones legales. La uniformidad de que trata la Ley 142 de 1994 se refiere al conjunto de estipulaciones previamente definidas por la persona prestadora, en las que se determina, de manera general, las condiciones en las que prestará el servicio público. Tales disposiciones uniformes deben estar incorporadas en el contrato de servicios públicos, para todos los suscriptores y/o usuarios a las que estos se adhieren de manera voluntaria, pero sin posibilidad de negociación o discusión. Al ocuparse de este tema, la Corte Constitucional señaló: “Entre las características esenciales reconocidas a los contratos de condiciones uniformes además de tratarse de un negocio jurídico consensual, se encuentran su naturaleza uniforme, tracto sucesivo, oneroso, mixto y de adhesión. Es uniforme por someterse a unas mismas condiciones jurídicas de aplicación general para muchos usuarios no determinados. Es tracto sucesivo pues las prestaciones que surgen del mismo necesariamente están llamadas a ser ejecutadas durante un período prolongado de tiempo. Es oneroso ya que implica que por la prestación del servicio público domiciliario, el usuario debe pagar a la empresa respectiva una suma de dinero. Es de adhesión, en el entendido que las cláusulas que regulan el contrato, por lo general, son redactadas previa y unilateralmente por la empresa de servicios públicos, sin ofrecerle a los usuarios la posibilidad de deliberar y discutir sobre el contenido de las mismas”27. (Subrayados fuera de texto original) Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha indicado que: En términos generales, se reconoce que la existencia de contratos con estas características, brinda beneficios económicos para las partes, toda vez que les permite reglar las situaciones contractuales, distribuir riesgos y, particularmente en el caso de los contratos de adhesión, reducir los costos de negociación.”28 Las personas prestadoras de los servicios públicos deben definir las condiciones uniformes mediante las cuales prestarán el servicio a los suscriptores y/o usuarios e informarlas en las zonas donde presten el servicio, para que, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, junto con la solicitud de recepción del servicio exista contrato de servicios públ...
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  • Condiciones 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO I

  • CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.

  • Condiciones de aptitud 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS Es requisito fundamental que el Licitante sea distribuidor autorizado por el fabricante de la marca ofertada, para lo cual deberá aportar una carta del fabricante personalizada al proceso en cuestión con no más de un mes de expedida al momento del cierre de la convocatoria. El Licitante deberá tener al menos dos años distribuyendo la marca de los equipos/productos ofrecidos y presentar carta expedida por el fabricante que le avala como Centro de Soporte Autorizado, pudiendo con ello dar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como soporte técnico. El Licitante deberá soportar con carta del fabricante, el compromiso de capacitación en los términos solicitados por el Instituto. El plazo de entrega se considerará como la fecha en que el equipo sea recibido a satisfacción de la Institución. Se fijará un plazo máximo de entrega de 30 días naturales debiendo estar instalada toda la solución antes del inicio de contrato. El Licitante deberá proponer un plan de trabajo para la implementación el cual deberá estar firmado por un PM certificado, mismo que anexará su identificación y su certificado ante el PMI El Licitante debe garantizar un horario de servicio de soporte técnico continuo 7x24xNBD para los equipos. El número de contacto deberá encontrarse en el DF y ser local, se podrá ofrecer un 01 800. Deberán entregar números de teléfonos celulares, correos electrónicos y cualquier otra información que permita la comunicación expedita con el ingeniero y técnicos que garantice al Instituto la atención oportuna. Los técnicos certificados deberán pertenecer al Licitante con al menos 12 meses de laborar para la misma, para lo cual deberá aportar copia de planilla presentada o copia de los contratos, que corrobore dicha condición y copia de la certificación del fabricante. La omisión de algunos de estos documentos descalificará la oferta. El personal que sea asignado al Instituto como soporte deberá contar con dicha certificación y deberán de considerar por lo menos tres personas en el grado de especialista. El Licitante deberá realizar las pruebas de los equipos que así se soliciten, con el fin de verificar que se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas y a los sistemas en uso en la Institución. Las ofertas deben acompañarse de catálogos e información técnica originales, que indiquen claramente las características de los equipos y materiales ofrecidos. El Licitante deberá entregar, conjuntamente con el equipo, los manuales de instalación. Todos los equipos ofertados deberán ser nuevos, para lo cual deberá ser demostrado con certificación del fabricante, será motivo de descalificación el no presentar este documento. La propuesta deberá incluir todos los cables, conectores y dispositivos necesarios para la correcta instalación del equipo. La garantía mínima que deberá otorgar expresamente El Licitante sobre el equipo y componentes, será de 36 meses. Licitante deberá garantizar que durante el plazo de garantía del equipo y accesorios, sustituirá en un plazo no mayor a tres días los equipos defectuosos. Asimismo, se deberá garantizar la existencia y suministros de repuestos mediante carta del fabricante, así como de partes o dispositivos desechados o sustituibles por el mismo término señalado en la vigencia del contrato. De presentarse diferencias en algunos de los equipos revisados, El Licitante procederá, bajo su costo y con la supervisión del Instituto, a sustituirlos por equipos nuevos sin costo adicional para la Institución. Durante el plazo de garantía, El Licitante se obliga a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, donde se encuentra acondicionada un área para tales efectos o en el área usuaria considerando 2 anuales en los meses xx Xxxxx y Diciembre. El Licitante deberá entregar los equipos con la última versión del sistema operativo liberado por el fabricante instalado al momento de la entrega, así como todos los parches liberados para la prevención de vulnerabilidades. Para comprobar lo anterior, deberá presentar la documentación respectiva por parte del fabricante. No se aceptarán sistemas operativos experimentales, en versiones beta o de mantenimiento. El Licitante deberá declarar expresamente en la oferta que se obliga a mantener en el país aquellos repuestos de más sensible recambio, para el adecuado funcionamiento de los equipos ofrecidos. El Licitante debe de contar con un sistema de recepción de llamadas para la atención de solicitudes, debidamente constituido, donde el Instituto pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Además, deberá indicarse en el control de llamadas al menos las causas que originó el reporte, el nombre del operador, hora y fecha de llamada, tiempo de respuesta y reparación efectuada. Al final de cada mes deberá entregarse un reporte con una copia de todos los reportes a efecto de poder establecer los controles pertinentes. Sin excepción alguna, el equipo que se ofrezca deberá ser totalmente nuevo, por lo que de comprobarse que ha sido reparado o refaccionado, El Licitante deberá sustituirlo sin costo alguno para el Instituto, por otro totalmente nuevo. Caso contrario será causal de ejecución de la garantía de cumplimiento, independientemente de las acciones que por la vía legal se puedan interponer. Cualquier alternativa que se proponga para el equipo ofrecido, se hará en forma detallada, de tal manera que no pueda existir ninguna duda en su comprensión e interpretación. El Licitante estará en la obligación de entregar el equipo debidamente instalado, probados y en perfecto funcionamiento a entera satisfacción del Instituto.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.