GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN. 11.3. A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de las Obras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por periodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la garantía será por un monto de Dos Millones Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$2’700,000.00), la cual permanecerá vigente hasta el último día calendario del mes sesenta (60) de la Concesión. Desde el primer Día Calendario del mes sesenta y uno (61) contado desde la fecha de Suscripción de Contrato, la garantía será por un monto de Cinco Millones Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5’260,000.00) la cual permanecerá vigente hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de la vigencia de la Concesión. Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria. Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand — by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo que consta en el Anexo III y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria local.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN. Es la Fianza Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, Conservación y Mantenimiento de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.3.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN. 187 ANEXO 10 188 MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 188 ANEXO 11 189 Apéndice 1 TDR DEL EIA 189 Apéndice 3 191 ANEXO 12 000 XXXXX 00 203 PROPUESTA ECONÓMICA 000 XXXXX 00 204 PROPUESTA TÉCNICA 204 ANEXO 15 205 CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 000 XXXXX 00: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 215 Apéndice 1: DETERMINACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO 216 Apéndice 2: DEL PAGO XXX XXX, XXXX y PME 217 Apéndice 3: FIDEICOMISO 224 Apéndice 4: HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 226 Apéndice 5: MODELO DE CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRAS - CAO 230 Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión del proyectoHidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 7, Inciso e) del Decreto Legislativo N° 1224, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por ___________________________, con D.N.I. Nº ___________, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº _______ de fecha _______, y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria _____________________________, en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en _________________________________, debidamente representada por ___________________________, con D.N.I. Nº __________________________, con domicilio en _____________________________, debidamente facultado(s) al efecto por__________________.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN. Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, Conservación y Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.3.  Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:

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