AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO. Durante el plazo de vigencia del contrato el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados. La ampliación de los servicios, en el caso de que conlleve un aumento de los medios a utilizar o modifique sensiblemente su organización, conllevará una compensación municipal, bien vía subvención o vía modificación de precios, para el adjudicatario conforme al precio vigente en cada momento. Las ampliaciones y reducciones de los servicios se comunicarán al adjudicatario, previo informe justificativo del Ayuntamiento, acerca de la conveniencia de llevarse a efecto y serán, en su caso, acordados por el órgano de contratación, debiendo tenerse en cuenta el equilibrio económico de la concesión, tanto al alza (para el caso de las ampliaciones), como a la baja (para el caso de las reducciones). No obstante, en cuanto a la determinación del aumento del precio a aplicar en caso de ampliaciones, se entenderá que proceden cuando se pueda demostrar por el contratista y sea aceptado por el Ayuntamiento, que no resulta posible dicha ampliación del servicio sin un aumento de los recursos humanos y materiales y, si ello es así, el precio aumentará en la medida necesaria para costear dicho aumento de medios. Las modificaciones se realizaran de conformidad con lo establecido en el TRLCSP no pudiendo superar las mismas el 10% del coste del servicio.
AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO. EMTUSA se reserva la facultad de modificar la dimensión de los trabajos contratados originariamente, pudiendo reducir o aumentar el número de bienes (centros de trabajo y autobuses) que hayan de ser objeto de limpieza, ya se deba a circunstancias sobrevenidas o por cualquier otra causa que haga necesaria tal variación en las tareas de limpieza. En estos supuestos, EMTUSA comunicará la variación al Adjudicatario con una antelación mínima de 15 días naturales al día de la fecha en que deba surtir efectos. Llegada esta fecha, la modificación surtirá efecto en el contrato, quedando su importe reducido o incrementado en la cuantía proporcional que corresponda en relación al precio global del contrato. En cualquier caso, el ejercicio de esta facultad por parte de EMTUSA no supondrá para el Adjudicatario derecho alguno de indemnización, sin perjuicio de la repercusión económica que la reducción o aumento de los trabajos tenga en el contrato. Esta facultad tendrá como límite el 20%, en más o en menos, del precio de adjudicación.
AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO. XXXXXX se reserva la facultad de modificar la dimensión de los trabajos contratados originalmente, pudiendo reducir o aumentar el número de establecimientos comerciales afectados por el contrato. En estos supuestos, EMTUSA comunicará la variación al Adjudicatario con una antelación mínima de 15 días naturales al día de la fecha en que deba surtir efectos. Llegada esta fecha, la modificación surtirá efecto en el contrato, quedando su importe reducido o incrementado en la cuantía proporcional que corresponda en relación con el precio global del contrato. En cualquier caso, el ejercicio de esta facultad por parte de EMTUSA no supondrá para el Adjudicatario derecho alguno de indemnización, sin perjuicio de la repercusión económica que la reducción o aumento de los trabajos tenga en el contrato. Esta facultad tendrá como límite el 20%, en más o en menos, del precio de adjudicación. El Adjudicatario será responsable de las consecuencias y efectos que se deriven, tanto para terceros como para EMTUSA, de las acciones, omisiones, negligencias, errores, empleo de métodos inadecuados o, en general, de una ejecución incorrecta del servicio. La indemnización de los daños y perjuicios que puedan resultar como consecuencia de la prestación del servicio, tanto en personas como en bienes, serán por cuenta exclusiva del Adjudicatario. Del mismo modo, los daños en el mobiliario, autobuses e instalaciones de EMTUSA que sean ocasionados por el personal de la entidad adjudicataria, serán por cuenta de ésta, quien responderá frente a EMTUSA por el total del importe a que asciendan dichos daños. A estos efectos deberá mantenerse vigente durante el contrato la póliza de responsabilidad civil exigida en este Pliego. Durante la prestación de los trabajos y en el lugar en que se presten, el Adjudicatario deberá adoptar cuantas medidas fueran necesarias para que quede asegurada la protección de la integridad y legítimos intereses de los usuarios de EMTUSA, del personal de ésta, de los que intervengan en la prestación del servicio bajo dependencia y responsabilidad del propio Adjudicatario y de terceros cualesquiera. Toda sanción o indemnización que en su caso fuera impuesta o exigida a EMTUSA por daños en personas o cosas, producidos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario serán asumidas por este último. Cuando en estos supuestos EMTUSA hubiere soportado la sanción o indemnización, se aplicará la responsabilidad del Adjudicatario de forma automática ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.