AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Cláusulas de Ejemplo

AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. EL VALOR ASEGURADO TOTAL DE ESTE AMPARO ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA ASEGURADORA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS CUBIERTOS Y PACTADOS EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS Y/O INMUEBLES Y EN ÉSTE SEGURO, AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE LOS CONSUMOS SOBREPASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. EL VALOR ASEGURADO TOTAL DE ESTE AMPARO ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA ASEGURADORA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS CUBIERTOS Y PACTADOS EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EN ÉSTE SEGURO, AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE LOS CONSUMOS SOBREPASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CLAUSULADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA DETERMINADO PREVIAMENTE, SEGÚN LA MODALIDAD PARA ADQUIRIR EL AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MÁXIMO VALOR ASEGURADO A INDEMNIZAR POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS TENDRÁ UNA PROPORCIÓN EQUIVALENTE AL 20% DEL VALOR DE UN (1) CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL PACTADO COMO AMPARO BÁSICO.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Mediante la presente póliza, por mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario y siempre y cuando así se identifique en la caratula de la misma, o en anexo y/o certificado separado y previo pago de la prima correspondiente, se podrá otorgar el amparo adicional de servicios públicos, en virtud del cual, LA COMPAÑÍA, ampara durante la vigencia de la póliza, el pago a favor del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO de los saldos insolutos que el arrendatario adeude por concepto de los servicios públicos que se encuentren pendientes de pago, al momento de la desocupación del inmueble arrendado. Mediante el presente amparo, también se cubren las sumas que se adeuden por concepto de reconexión y reinstalación de los servicios públicos de acuerdo con la definición contenida en la Cláusula séptima (7) de este clausulado, que se originen como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendatario en el pago al momento de desocupación del inmueble arrendado.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESDE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL ARRENDATARIO HUBIESE EFECTUADO EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-ARREND07 Canal de Comercialización: D-0-0-I FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN RESULTANTE AL MOMENTO DE LA ENTREGA RESPECTIVA. ADICIONALMENTE, EL ASEGURADO TENDRÁ UN PLAZO XXXXXX XX XXXX
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. El valor asegurado total xxx xxxxxx adicional de servicios públicos, será el que se fije en la carátula de la presente póliza o en anexo o certificado separado, y corresponderá al límite máximo global que LA COMPAÑÍA reconocerá, sumados la totalidad de los montos que se adeuden por consumos, reconexiones y reinstalaciones de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, Alcantarillado, Aseo y Recolección de Basuras, Gas, Teléfono Local y de larga distancia nacional e internacional, sin que la suma de cada uno de dichos consumos sobrepase el límite máximo global establecido. El valor asegurado fijado podrá ser modificado durante la vigencia de la presente póliza, mediante anexo de modificación y podrá tener cobro adicional de prima. El valor asegurado xxx xxxxxx adicional de I.V.A, será el que se fije en la carátula de la presente póliza o en anexo o certificado separado, para el contrato de arrendamiento asegurado cuyo inmueble tengan destinación comercial y corresponderá al porcentaje aprobado por la Ley calculado sobre el valor del canon de arrendamiento mensual. El valor total de la indemnización en ningún caso excederá el monto del valor asegurado.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para efectos de este amparo, se considerará que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido como máximo sesenta (60) días comunes desde la desocupación del inmueble sin que el arrendatario hubiese efectuado el pago oportuno según la fecha indicada para tal efecto en el factura de pago correspondiente de los servicios públicos por consumo, reconexión o reinstalación. Se considera que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido realizar el pago del IVA, no habiéndolo efectuado.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. El valor asegurado total xxx xxxxxx adicional de servicios públicos, será el que se fije en la carátula de la presente póliza o en anexo o certificado separado, y corresponderá al límite máximo global que LA COMPAÑÍA reconocerá, sumados la totalidad de los montos que se adeuden por consumos, reconexiones y reinstalaciones de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, Alcantarillado, Aseo y Recolección de Basuras, Gas, Teléfono Local y de larga distancia nacional e internacional, sin que la suma de cada uno de dichos consumos sobrepase el límite máximo global establecido. El valor asegurado fijado podrá ser modificado durante la vigencia de la presente póliza, mediante anexo de modificación y podrá tener cobro adicional de prima. El valor asegurado xxx xxxxxx adicional de faltantes de inventario, será el indicado en la caratula de la póliza y como máximo podrá ser el valor de un canon de arrendamiento mensual vigente al momento en que se efectué la entrega o restitución del inmueble arrendado, indemnización que LA COMPAÑÍA realizará por una sola vez durante la vigencia de la póliza y constituirá la máxima responsabilidad de Seguros Mundial. El valor asegurado xxx xxxxxx adicional de la cláusula penal, será el indicado en la caratula de la póliza y como máximo será el valor de un canon de arrendamiento mensual vigente al momento que se efectué la entrega o restitución del inmueble arrendado, indemnización que LA COMPAÑÍA realizará por una sola vez durante la vigencia de la póliza y constituirá la máxima responsabilidad de Seguros Mundial.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para efectos de este amparo, se considerará que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido como máximo sesenta (60) días comunes desde la desocupación del inmueble sin que el arrendatario hubiese efectuado el pago oportuno según la fecha indicada para tal efecto en el factura de pago correspondiente de los servicios públicos por consumo, reconexión o reinstalación. Para efectos de este amparo, se considerará que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido como máximo sesenta (60) días comunes desde la desocupación del inmueble sin que el arrendatario hubiese efectuado el pago oportuno de los faltantes de inventario, 10 resultantes al momento de la desocupación del inmueble. Para efectos de este amparo, se entenderá que ha ocurrido el siniestro, cuando:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.