Common use of Amortización Anticipada Voluntaria Clause in Contracts

Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria (i) con los recursos que existan en el Patrimonio del Fideicomiso en la fecha en que dicha amortización se deba llevar a cabo, o (ii) en caso de que se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisión, con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se haya pactado y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo serán considerados como Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Emisión, Administración Y Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Emisión, Administración Y Pago

Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto BENEFICIARIO FINAL tiene la facultad de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir proceder al reembolso anticipado de la Fecha totalidad o parte de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, cantidad adeudada siempre que así lo solicite con la suficiente antelación, para que el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos ICO tenga conocimiento de tal amortización anticipada como mínimo 7 (siete) Días Hábiles días hábiles antes de anticipación a la fecha de reembolso. El reembolso anticipado voluntario no tendrá penalización si se realiza en las fechas de liquidación de intereses. Se exceptúa la exigencia de que la amortización se pretenda llevar lleve a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, coincidiendo con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadorasvencimiento de una cuota de amortización o liquidación de intereses, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria (i) con los recursos que existan en el Patrimonio del Fideicomiso en la fecha en que dicha amortización se deba llevar a cabo, o (ii) en caso de que se haya llevado produzca por fallecimiento del empresario individual - BENEFICIARIO FINAL- y así sea acreditado mediante acta de defunción por la Entidad de Crédito. En todos los casos, el BENEFICIARIO FINAL deberá devolver la/s subvención/es de intereses reci- bidas del ICO correspondientes al período de amortización de la operación que reste hasta la fecha de vencimiento final. - Amortización anticipada obligatoria: El BENEFICIARIO FINAL deberá proceder al reembolso anticipado total o parcial de las cantidades adeudadas en los siguientes supuestos: Si el BENEFICIARIO FINAL no cumple la finalidad de la financiación concedida o si el CON- TRATO SUBSIDIARIO no cumple con los requisitos exigidos relativos a cabo BENEFICIARIO FINAL o tipología de proyecto financiable. En el caso de que el incumplimiento se deba a: un exceso en el importe de la financiación con fondos ICO (el 80% de la inversión neta ); o si, el exceso fuera consecuencia de otra financiación concedida por la misma u otra Entidad de Crédito con cargo a la misma Línea de Financiación para la empresa españo- la; la amortización anticipada será parcial y equivalente al exceso de financiación. Si el BENEFICIARIO FINAL cesara en su actividad o entrara en periodo de disolución o liqui- dación. En el caso de que el BENEFICIARIO FINAL hubiera obtenido una nueva Emisión subvención de intereses otorgada por organismos oficiales comunitarios, nacionales, autonómicos o locales, destinada a la amortización anticipada total o parcial de la operación. En este caso no será exigible la pe- nalización recogida en el apartado 7.2 siguiente de esta cláusula. Si el BENEFICIARIO FINAL no mantuviera en su balance, durante todo el periodo xx xxxxx- cia del CONTRATO SUBSIDIARIO, el activo objeto de inversión. Se exceptúan los casos de transmisión del activo objeto de inversión cuando éste sea sustituido por otro de igual o supe- rior importe y de la misma categoría ( inmobiliario, material o inmaterial). En caso de producirse cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el BENEFICIARIO FINAL vendrá obligado a rembolsar al amparo ICO las cantidades adeudas y la siguiente penalización por amortización anticipada: En todo caso, una penalización equivalente al 2% flat sobre las cantidades dispuestas y que está obligado a rembolsar. Cuando el reembolso se refiera a una operación del Fideicomiso TRAMO I, el PRESTATARIO deberá rein- tegrar el MARGEN DE CESIÓN equivalente a 0,35 puntos porcentuales desde la fecha de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por la dis- posición hasta la fecha en la que tenga lugar la amortización anticipada. Asimismo, el Comité BENEFICIARIO FINAL deberá devolver la/s subvención/es de Emisión, con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivosintereses recibidas del ICO en su totalidad. En cualquiera de dichos los casos de amortización anticipada obligatoria, el PRESTATARIO se deberá pagar reserva la prima por pago anticipado quefacultad de continuar con la operación aplicándose condiciones y fondos xx xxxxxxx. - El BENEFICIARIO FINAL, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, con- siente y acepta el tratamiento informático de los datos que afectan a su caso, se haya pactado operación crediticia para ser trans- mitidos al Instituto de Crédito Oficial a los efectos de control y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio seguimiento de su encargo serán considerados como Gastos la operación y cumplimiento de Mantenimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contratola legislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: camaradesevilla.com

Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario Municipio podrá amortizar anticipadamente pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el total del saldo principal insoluto importe de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”)las sumas dispuestas, sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedorespena o comisión alguna, siempre que y cuando: (i) el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento Municipio notifique previamente por escrito para tales efectos (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 7 5 (sietecinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondienteFecha de Pago, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria (i) con los recursos que existan en el Patrimonio del Fideicomiso en la fecha en que dicha amortización se deba llevar a cabo, o (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que se haya llevado a cabo una nueva Emisión ésta sea parcial, sean aplicados al amparo del Fideicomiso pago de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisión, con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se haya pactado y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo serán considerados como Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo establecido en cantidades debidas bajo el presente Contrato., en orden inverso a su vencimiento. En dicho aviso, el Municipio deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere el numeral 7.1 de la Cláusula Séptima de este Contrato. Los requisitos a que se refieren los dos párrafos anteriores no serán aplicables en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la entrega de una Notificación de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato. [En el caso que se realice una amortización anticipada voluntaria, el Acreditante entregará al Municipio, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha de la amortización anticipada, una nueva tabla de amortización, que sustituya la anterior o anteriores y que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito.]16

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Crédito

Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente Emisor tendrá el total derecho más no la obligación de anticipar el pago de principal de los Certificados Bursátiles de la presente Emisión, totalmente en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, al Precio de Amortización Anticipada (según se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% (cien por ciento) de la suma del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios a la fecha de amortización anticipada. Conforme a lo anterior, en cualquier fecha caso de que el Emisor decidiere amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, notificará su decisión de ejercer dicho derecho a partir de la Fecha de CNBV, la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”)BMV, sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de Indeval y los a los Tenedores, siempre que el Fiduciario haya recibido por parte a través del Fideicomitente un requerimiento Representante Común, ya sea por escrito para tales efectos o a través de los medios que cada una de éstas determine, con al por lo menos 7 6 (sieteseis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles. El aviso por escrito que deberá presentarse a Indeval deberá contener además de la fecha en la que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, el Precio de Amortización Anticipada Voluntaria y demás datos necesarios para el cobro de los mismos. La amortización anticipada de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo en la fecha de amortización anticipada mediante el sistema electrónico de transferencia de fondos a través de Indeval cuyas oficinas se encuentran en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500 en la Ciudad de México. En la fecha de amortización anticipada, los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses, a menos que el Emisor no deposite en Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (ihora de la Ciudad de México), el Precio de Amortización Anticipada más los intereses devengados y no pagados respecto de los Certificados Bursátiles o cualquier otra cantidad adeudada, en la fecha de amortización anticipada. Solamente en caso de que el Emisor ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, el Emisor pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor de (A) el 100% (cien por ciento) de la suma del principal insoluto de los Certificados Bursátiles y (B) la suma del valor presente de cada uno de los pagos pendientes de principal e intereses de los Certificados Bursátiles, éstos últimos de conformidad con los recursos el calendario de pagos que existan se incluye en la sección “Periodicidad en el Patrimonio Pago de Intereses”, del Fideicomiso en presente Suplemento, excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha en que dicha tenga lugar la amortización anticipada. El valor presente de cada uno de dichos pagos se deba llevar a cabocalculará utilizando como tasa de descuento la resultante de sumar la Tasa de M Xxxx (según se define más adelante) más 0.2% (cero punto dos por ciento), o (i) en el caso del principal, con base en el número de días comprendidos entre la Fecha de Vencimiento y la fecha de amortización anticipada (sobre una base de periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días y un año de 360 (trescientos sesenta) días), y (ii) en el caso de que se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Fideicomiso los pagos de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisiónintereses, con base en el propósitonúmero de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses posterior y la fecha de amortización anticipada, entre otrosrespectivamente, (sobre una base de pagar anticipadamente periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días y un año de 360 (trescientos sesenta) días) (dicho monto, el “Precio de Amortización Anticipada”). En cualquier caso, además del Precio de Amortización Anticipada, el Emisor pagará a los Tenedores los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivosa la fecha de amortización anticipada. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se haya pactado y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el El Representante Común en realizará el ejercicio cálculo del Precio de su encargo serán considerados como Gastos Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de Mantenimiento la CNBV, la BMV, el Indeval por escrito o a través de conformidad con los medios que este determine y los Tenedores, a través del EMISNET, 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha de amortización anticipada (la “Fecha de Notificación”). Para efectos de lo establecido en el presente Contrato.anterior:

Appears in 1 contract

Samples: www.elpuertodeliverpool.mx