ENTREGA DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DE INFORMACIÓN. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA HA PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL “CIATEC”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULO 57 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 107 DE “EL REGLAMENTO”).
ENTREGA DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE debe proporcionar de manera oportuna la información y/o documentación veraz y cierta que le solicite CLARO en relación a EL ACUERDO, así como fijar un domicilio legal y de facturación y, de ser posible, una dirección de correo electrónico en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa a EL ACUERDO. EL CLIENTE autoriza a CLARO a proporcionar a las centrales de riesgo la información que esté exclusivamente relacionada con su cumplimiento u omisión de pagos. CLARO podrá optar por suspender EL/LOS SERVICIO/S, de inmediato, sin previo aviso ni responsabilidad alguna, si del análisis de la información y/o documentación proporcionada por EL CLIENTE (domicilio, centro de trabajo y referencias personales), se detectase que ésta es falsa o inexacta. La veracidad de dicha información podrá ser verificada por CLARO dentro de los diez (10) días hábiles de iniciada la prestación de EL/LOS SERVICIO/S. En caso la información resulte falsa o inexacta, CLARO interrumpirá la ejecución de la prestación de EL/LOS SERVICIO/S hasta que EL CLIENTE (i) subsane o presente nueva información que pueda ser validada satisfactoriamente, o (ii) entregue garantías que a criterio de CLARO aseguren el cumplimiento de las obligaciones de EL ACUERDO; caso contrario, CLARO podrá dar por terminado EL ACUERDO. EL CLIENTE declara que sus datos contenidos en EL ACUERDO son verdaderos y que ha sido debida y previamente informado de todas las características y limitaciones que tiene/n EL/LOS SERVICIO/S y el equipamiento asociado. EL CLIENTE declara expresamente tener debido conocimiento respecto a los derechos de información establecidos en el Artículo 18° de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y demás normas complementarias, expresando su autorización respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en éste instrumento.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Con el objeto de facilitar y permitir la realización de las operaciones descritas en la cláusula precedente, la JUNJI proporcionará a “la empresa” en (indicar plazo de entrega) y (indicar la forma de entrega) la información necesaria a tal efecto, de acuerdo a lo precisado en las respectivas (bases administrativas y técnicas de licitación o términos de referencia, en caso de proceder, y en el contrato de prestación de servicios suscrito al efecto –indicar fecha del instrumento-). Sin perjuicio de lo anterior y aun cuando la información confidencial proporcionada por la JUNJI se presume exacta, la Empresa no asume responsabilidad alguna por afirmaciones u omisiones en la información confidencial proporcionada, verbalmente o por escrito, para el análisis respectivo. Toda la referida información es considerada por las partes como información de alto interés estratégico y por lo mismo la Empresa se obliga a mantener respecto a ella absoluta confidencialidad, estableciendo al efecto cláusulas contractuales en ese sentido con los trabajadores y personal que se desempeñe en la Empresa, estableciendo mecanismos de sanción en caso de infracción, como multas u otros que se estimen idóneos. De acuerdo a lo expuesto, la Empresa se obliga para con la JUNJI a tomar en forma diligente todas las medidas de resguardo necesarias para mantener la confidencialidad de la información. En caso de robo o hurto de la información, será obligación de la Empresa poner esta circunstancia en inmediato conocimiento de la JUNJI, quien tomará todas las medidas y realizará todas las acciones correspondientes, para el resguardo de los intereses institucionales.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Proporcionar, cuando así se lo solicite por escrito el Acreditante, en un término no mayor a 30 (treinta) Días posteriores a la fecha de solicitud, información asociada al presente Contrato, incluyendo la información relacionada con la situación financiera del Estado, bajo las Leyes Aplicables, la cual podrá ser entregada por medios electrónicos a los correos electrónicos autorizados por el Acreditante para tales efectos, siempre y cuando se encuentre disponible para el Estado conforme a los plazos establecidos por las Leyes Aplicables. Lo anterior, en el entendido que el Estado no estará obligado a entregar información que tenga el carácter de reservada o confidencial, en términos de la legislación federal o estatal aplicable.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. MAPFRE está obligada a entregar al contratante y/o asegurado de la póliza los documentos que forman parte del presente contrato en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios:
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar a solicitud del CONCEDENTE, de manera directa o a través del Supervisor de Diseño y Obra, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras Nuevas y/o la implementación del Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. La periodicidad de los informes se establecerá de mutuo acuerdo atendiendo al objeto, complejidad y naturaleza de los requerimientos. La elaboración de los estos informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO, y será el CONCEDENTE quien establezca el contenido mínimo o formato más apropiado a utilizar.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extramatrimonial necesarias a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Adicionalmente, como Anexo a este Contrato de tarjeta de Crédito, se incluye copia de la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", mediante la que fue facilitada al TITULAR, con la debida antelación, la información precontractual necesaria acerca del Contrato de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Caducidad de la oferta : Si se procediera a la entrega de la oferta vinculante al TITULAR a efectos informativos, junto con la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", con anterioridad a la fecha prevista para el otorgamiento, en su caso, del contrato de tarjeta de Crédito correspondiente, se estipula que la información contenida en la misma no tendrá valor alguno y, por tanto, dejará de ser vinculante para la ENTIDAD como oferta vinculante realizada una vez hayan transcurrido catorce (14) días desde su fecha de emisión.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. “LA UAM” proporcionará a “EL PRESTADOR” la información y documentos que sean necesarios para brindar los servicios contratados.
ENTREGA DE INFORMACIÓN. Bupa entregará al asegurado titular o contratante la siguiente información y documentación en los términos que más Xxxxxxxx se señalan: