Definición de Representante Común

Representante Común. Significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero en su carácter de representante común de los Tenedores, o sus sucesores, cesionarios, o quien sea designado subsecuentemente como representante común de los Tenedores de conformidad con los términos del presente Contrato.
Representante Común. Significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo
Representante Común significa CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple (antes the Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple), quien será el representante común de los Tenedores de los CBFIs o quien sea nombrado subsecuentemente como representante común de los Tenedores, conforme a lo dispuesto en el presente Fideicomiso.

Examples of Representante Común in a sentence

  • El Representante Común representa a los Tenedores en su conjunto y no a cualquiera de ellos individualmente.

  • En cualquier circunstancia no prevista en el Título, en el presente Contrato, o en la LMV y/o en la LGTOC, el Representante Común actuará de conformidad con las instrucciones de la Asamblea de Tenedores.

  • La ejecución de la totalidad del contrato, incluyendo los pagos, se manejará exclusivamente con el integrante designado como Representante Común.

  • Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V. CBI Grupo Financiero Rúbrica.

  • La celebración de un convenio de ese tipo y sus términos, y cualquier terminación subsecuente de dicho convenio, deberán ser notificadas al Fiduciario (con copia para el Representante Común) dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha de su celebración (o terminación) y el Fiduciario deberá revelar dicha información al público inversionista a través de la BMV y Emisnet.


More Definitions of Representante Común

Representante Común. Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero. LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES QUE SE EMITAN SE ENCUENTRAN INSCRITOS CON EL NÚMERO 0380-4.19-2014-003-05 EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y SON APTOS PARA SER LISTADOS EN EL LISTADO CORRESPONDIENTE DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES, SOLVENCIA DE LA EMISORA, O SOBRE LA EXACTITUD O VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN EL PRESENTE AVISO DE COLOCACIÓN PÚBLICA, NI CONVALIDA LOS ACTOS QUE, EN SU CASO, HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LAS LEYES.
Representante Común tiene el significado que se le atribuye en el proemio del Contrato de Fideicomiso.
Representante Común. Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o sus sucesores o causahabientes.
Representante Común. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero
Representante Común. Institución de crédito o la casa de bolsa designada por el
Representante Común. Significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en la inteligencia de que los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán acordar la sustitución de su representante común en términos de los títulos representativos de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y las disposiciones legales aplicables.
Representante Común. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria. Prohibición de Readquisición y Recepción como Garantía: El Emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracciones XVI y XVII, inciso a), de la LIC y la fracción III, del artículo 28 de la Circular 3/2012, no podrá adquirir por cuenta propia, directa o indirectamente, las Obligaciones Subordinadas emitidas por el propio Emisor o por otras instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros, ni podrán ser recibidas en garantía por otras instituciones de crédito. Autorización Banxico: Mediante oficio OFI/S33-001-6885, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx autorizó al Emisor la emisión de las Obligaciones Subordinadas. Las Obligaciones Subordinadas son instrumentos con características particulares distintas a las de la deuda tradicional, las cuales el inversionista debe conocer y entender bien, antes de tomar su decisión de inversión, considerando entre otros, el posible diferimiento del pago de principal y/o intereses, así como la subordinación.