DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. Siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al día en el pago xxx Xxxxxxxx, podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo. Así, el CLIENTE podrá realizar pagos a anticipados, los cuales son pagos que traen como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito con la consiguiente reducción de intereses, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado. Por su parte y siempre que se cumpla la condición antes mencionada, el BANCO acepta el pago anticipado xxx Xxxxxxxx sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno. Los pagos anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por montos mayores a la cuota del periodo (pago anticipado parcial) o inclusive por la totalidad xxx Xxxxxxxx (pago anticipado total), incluidos los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Préstamo devengado a dicha fecha y que corresponda pagar al CLIENTE. En caso de pagos anticipados parciales (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas, en cuyo caso deberá indicar expresamente, por los canales puestos a disposición por el BANCO, el número de cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas. En defecto de indicación por parte de EL CLIENTE, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas dentro de los 15 días calendario de realizado el pago. El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente, por lo que el BANCO deberá entregarlo en un plazo no mayor a 7 días contados desde la solicitud del Cliente mediante correo electrónico indicado por el CLIENTE u otro medio electrónico según lo descrito en la cláusula tercera. El CLIENTE puede manifestar expresamente su voluntad que el monto pagado por encima de dos (2) cuotas sea aplicado como adelanto de cuotas, procediendo el BANCO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. El BANCO mantendrá una constancia que acredite la elección del CLIENTE de real...
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. EL DEUDOR podrá pagar anticipadamente, en forma total o parcial, EL PRÉSTAMO a que se refiere el presente contrato, siempre que al efectuarse el o los pagos anticipados, se cubra la totalidad de los intereses y el principal que se en deba a la fecha que corresponda.
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. 8.1 Siempre y cuando el CLIENTE se encuentre al día en el pago del Crédito Vehicular, podrá efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado. Por su parte y siempre que se cumpla la condición antes mencionada, el BANCO acepta el pago anticipado del Crédito Vehicular sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar en cualquier momento durante la vigencia de esta Solicitud-Contrato pagos anticipados. En caso de efectuarse los mismos, el plazo acordado para el pago del Avance en Línea Mercantil de que se trate se mantendrá, reduciéndose proporcionalmente el monto de las cuotas pendientes de pago. Los pagos anticipados serán imputados en primer término a los intereses causados y no pagados, y el excedente o remanente al capital adeudado. Incluso podrá EL CLIENTE pre-pagar el monto total adeudado.
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. EL(LOS) PRESTATARIO(S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago; deduciéndose, asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento, sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones. LA CAJA mantenga en otras empresas del sistema financiero y con las que no mantenga un convenio de corresponsalía. En tales

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.