Common use of Alcance de la garantía Clause in Contracts

Alcance de la garantía. Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor xx xxxx (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere. El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor de repuestos y garantizar, como mínimo, lo siguiente: - Talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones. Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y - Personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor deberán procurar, con una intensidad directamente proporcional al tipo de relación contractual que los vincule, que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, dispongan de dicho mecanismo. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros deberán garantizar que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos, autorizados de sus productos o servicios, dispongan de un mecanismo institucional de recepción y trámite de las PQR´s relacionadas con la atención al cliente, debidamente documentado. * El mecanismo institucional de atención al cliente deberá, por lo menos:

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Alcance de la garantía. Complementando En desarrollo de lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 19821982 y sin perjuicio de la obligación de cambiar el bien por otro o devolver el dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores electrodomésticos y gasodomésticos en cuya fabricación, ensambleimportación, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar a proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las técnica, reparar y suministrar los repuestos, partes, piezas necesarias y accesorios necesarios que permita permitan el adecuado funcionamiento del automotor electrodoméstico o gasodoméstico durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor xx xxxx (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importadosconsumidor. Para los efectos previstos en este numeral, el productorlos productores, ensamblador, importadorimportadores, representante de productorproductor y expendedores, concesionario taller y expendedor deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, deberá mantener de un inventario representativo de las los repuestos, partes y piezas de rápido movimiento mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestosrepuestos así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que opereoperen. El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, importador o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor productor directamente o a través de repuestos centros de servicio autorizados o por proveedores o expendedores y garantizar, como mínimo, lo siguiente: - Talleres • Centros de servicio adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía el mantenimiento y reparaciones. Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y - ; • Personal técnico idóneo, capacitado y las herramientas mínimas y especializadas para los modelos modelos, referencias y servicios ofrecidos. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor deberán procurar, con una intensidad directamente proporcional al tipo de relación contractual que los vincule, que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, dispongan de dicho mecanismo. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros deberán garantizar que los concesionarios, talleres y expendedores ; • Asegurar la disponibilidad o suministro de repuestos, autorizados unidades de sus productos reposición, partes, piezas, accesorios e insumos durante la permanencia del electrodoméstico o serviciosgasodoméstico en el mercado, dispongan de un mecanismo institucional de recepción y trámite de las PQR´s relacionadas con que garanticen la atención al cliente, debidamente documentado. * El mecanismo institucional de atención al cliente deberá, por lo menos:idoneidad del mismo.

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Alcance de la garantía. Complementando En desarrollo de lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 19821982 y sin perjuicio de la obligación de cambiar el bien por otro o devolver el dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores electrodomésticos y gasodomésticos en cuya fabricación, ensambleimportación, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar a proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las técnica, reparar y suministrar los repuestos, partes, piezas necesarias y accesorios necesarios que permita permitan el adecuado funcionamiento del automotor electrodoméstico o gasodoméstico durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor xx xxxx (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importadosconsumidor. Para los efectos previstos en este numeral, el productorlos productores, ensamblador, importadorimportadores, representante de productorproductor y expendedores, concesionario taller y expendedor deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, deberá mantener de un inventario representativo de las los repuestos, partes y piezas de rápido movimiento mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestosrepuestos así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que opereoperen. El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, importador o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor productor directamente o a través de repuestos centros de servicio autorizados o por proveedores o expendedores y garantizar, como mínimo, lo siguiente: - Talleres  Centros de servicio adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía el mantenimiento y reparaciones. Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y - ;  Personal técnico idóneo, capacitado y las herramientas mínimas y especializadas para los modelos modelos, referencias y servicios ofrecidos. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor deberán procurar, con una intensidad directamente proporcional al tipo de relación contractual que los vincule, que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, dispongan de dicho mecanismo. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros deberán garantizar que los concesionarios, talleres y expendedores ;  Asegurar la disponibilidad o suministro de repuestos, autorizados unidades de sus productos reposición, partes, piezas, accesorios e insumos durante la permanencia del electrodoméstico o serviciosgasodoméstico en el mercado, dispongan de un mecanismo institucional de recepción y trámite de las PQR´s relacionadas con que garanticen la atención al cliente, debidamente documentado. * El mecanismo institucional de atención al cliente deberá, por lo menos:idoneidad del mismo.

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Alcance de la garantía. Complementando En desarrollo de lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 19821982 y sin perjuicio de la obligación de cambiar el bien por otro o devolver el dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores electrodomésticos y gasodomésticos en cuya fabricación, ensambleimportación, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar a proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las técnica, reparar y suministrar los repuestos, partes, piezas necesarias y accesorios necesarios que permita permitan el adecuado funcionamiento del automotor electrodoméstico o gasodoméstico durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor xx xxxx (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importadosconsumidor. Para los efectos previstos en este numeral, el productorlos productores, ensamblador, importadorimportadores, representante de productorproductor y expendedores, concesionario taller y expendedor deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, deberá mantener de un inventario representativo de las los repuestos, partes y piezas de rápido movimiento mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestosrepuestos así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que opereoperen. El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, importador o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor productor directamente o a través de repuestos centros de servicio autorizados o por proveedores o expendedores y garantizar, como mínimo, lo siguiente: - Talleres • Centros de servicio adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía el mantenimiento y reparaciones. Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y - ; • Personal técnico idóneo, capacitado y las herramientas mínimas y especializadas para los modelos modelos, referencias y servicios ofrecidos; • Asegurar la disponibilidad o suministro de repuestos, unidades de reposición, partes, piezas, accesorios e insumos durante la permanencia del electrodoméstico o gasodoméstico en el mercado, que garanticen la idoneidad del mismo. Cuando el productor, distribuidor o expendedor de un electrodoméstico o de un gasodoméstico no informe al consumidor sobre el término de la garantía mínima, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo y del servicio de postventa, que ampara el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegura la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, se presumirá que el término de dicha garantía, es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del electrodoméstico o gasodoméstico al comprador original. No obstante, el productor, distribuidor o expendedor que alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa. * Circular Externa No. 018 del 22 de julio de 2011. Publicada en el Diario Oficial No. 48.142 del 26 de julio de 2011. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres proveedores o expendedores y expendedores centros de repuestos autorizados, servicio autorizados deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR atención de garantías y suministros de repuestos, en adelante PQR, debidamente documentado. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor deberán procurar, contemplar de acuerdo con una intensidad directamente proporcional al el tipo de relación contractual que los vincule, que los concesionarios, talleres centros de servicio autorizados y expendedores de repuestos autorizados, dispongan de dicho mecanismo. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros deberán garantizar que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos, autorizados de sus productos o servicios, dispongan de un mecanismo institucional de recepción y trámite de las PQR´s relacionadas con la atención al cliente, debidamente documentado. * El mecanismo institucional de atención al cliente consumidor deberá, por lo menos:

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