Enfermedad y accidente Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad y accidente. El trabajador/a en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización, tendrá derecho a la percepción del 100% de su salario a partir del primer día y hasta un tope máximo de doce meses de duración. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador/a tendrá derecho a las siguientes percepciones: del primer al decimoquinto día, las establecidas por la ley a cargo del empresario. Del decimosexto al trigésimo, el 80% xxx xxxxxxx, y del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de doce meses de duración, el 100% de dicho salario.
Enfermedad y accidente. Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros días de IT al año el 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el periodo máximo de IT. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y consecuencias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, sea hospitalizado, percibirá, con cargo a la empresa y durante los primeros 60 días de hospitalización como máximo, un complemento económico igual a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal que perciba y el 100% de su base reguladora. El trabajador que fuese declarado en Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un grupo similar al que tuviera reconocido, con diferente actividad.
Enfermedad y accidente. En caso de I.T. derivada de enfermedad o accidente, las Empresas complementarán a todo personal fijo que se encuentre en dicha situación hasta el 100% xxx Xxxxxxx Convenio de su categoría fija. Este complemento se percibirá desde el primer día de estar el personal asala- riado en dicha situación hasta que sea dado de alta, y a los eventuales en caso de I.T. deri- vada de accidente el 100% los veinte primeros días.
Enfermedad y accidente. En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 15 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Enfermedad y accidente. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado en el presente artículo. Del mismo modo, percibirán el 100% desde el primer día, aquellos empleados/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada por una de las patologías previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio (BOE 30/07/2011) y xxxx acreditadas suficientemente por el mismo ante el Ayuntamiento. En los supuestos de que la situación de baja se corresponda con alguna de las situaciones previstas en el artículo 31. b) de los Acuerdos de Funcionarios/Convenio Colectivo Laboral, los salarios se complementarán hasta el 100%, además de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será de aplicación siempre que se cumpla con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, alta o confirmación, dentro de los tres días laborales siguientes a la fecha del hecho causante. Previa autorización escrita del Jefe del Departamento respectivo, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador. Cuando la ausencia por estos motivos supere la mitad de una jornada laboral, tendrá la misma consideración que la enfermedad o el accidente.
Enfermedad y accidente. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal (IT), las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la suma xxx xxxxxxx base más antigüedad, en los siguientes casos: IT por accidente de trabajo desde el día de la baja por una duración máxima de seis meses. IT por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 31 a contar del día de la baja y con una duración máxima de cinco meses. En caso de hospitalización, desde el día inicial y mientras dure la misma.
Enfermedad y accidente. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y mientras dure la relación laboral, el empresario complementara hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior al de la baja. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, mientras dure la relación laboral el complemento a aplicar sobre el subsidio a cargo de la Seguridad Social será:
Enfermedad y accidente. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguri- dad Social o la Entidad Gestora que corresponda, las empresas complementarán hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, o días en su caso al personal contratado en los casos siguientes;
Enfermedad y accidente. Aunque las disposiciones vigentes (RDL 5/92 del 21 de julio) determinan que en la prestación económica por incapacidad temporal (I.T.) en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el abono del 60% de la base reguladora entre el 4.º y el 15.º día, ambos inclusive, sea a cargo de la Empresa, se complementará dicha prestación hasta el 100% del RAG desde el primer día hasta el alta médica del trabajador, con el límite máximo de 18 meses. En los casos de accidente laboral, descansos por maternidad, enfermedad profesional o enfermedad común pero que lleve aparejada hospitalización, se complementará hasta el 100% de la Retribución Anual Garantizada (RAG) a partir del primer día hasta el alta médica del trabajador y con el límite máximo de 18 meses. Durante la vigencia del Convenio, se hará seguimiento trimestral del índice de absentismo, que es el cociente de dividir el número de días perdidos por incapacidad temporal (I.T.) entre el número de personas promedio en un año. Se establece un premio por reducción del absentismo para todos los trabajadores que no hayan tenido ningún día baja por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante el año natural, de acuerdo con las siguientes condiciones: • Que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral del colectivo de trabajadores sujetos a convenio sea siempre inferior a 11 días naturales. • Importe: Se establece un premio de 70 euros: cuando el número de días de baja de IT por enfermedad común o accidente no laboral del colectivo de trabajadores sujetos a convenio sea un 10% inferior al índice a 31 de diciembre del año anterior. Si el índice de absentismo del colectivo de trabajadores sujeto a convenio fuera inferior a 9 días, este premio sería de 120 euros.
Enfermedad y accidente. Las empresas vendrán obligadas, a satisfacer al trabajador que lleve como mínimo 6 meses de servicio y durante un periodo máximo de 12 meses, siempre que no sea sustituido por un trabajador interino, el complemento necesario para que computando lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de Incapacidad Temporal, alcance el 100% xxx xxxxxxx base de éste Convenio. En el supuesto de que la empresa sustituya al trabajador enfermo o accidentado por un trabajador interino, solo estará obligada a satisfacer el complemento a que se refiere el párrafo anterior, cuando lleve más de 10 años de servicio, y tan solo a partir del 8º día de baja y durante un mes. Cuando el trabajador lleve más de 1 mes y menos de 6 meses prestando sus servicios a la empresa, en caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa abonará el complemento necesario para que computando lo que perciba a cargo de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, alcance el 100% xxx xxxxxxx base del Convenio, percibiendo dicho complemento a partir del día vigésimo primero de su baja y durante 12 meses como máximo, siempre que el trabajador enfermo o accidentado no sea sustituido por un trabajador interino y acredite tener el derecho a la prestación por Incapacidad Temporal.